«Permitir una injusticia significa abrir el camino a todas las que siguen» Willy Brandt (1913-1992)
Les presentamos un nuevo caso de juego sucio en la Justicia: el caso Pocoyó. En esta ocasión, ligado con el famoso personaje de animación infantil Pocoyo.
1.- LA «RELACIÓN ÍNTIMA» ENTRE UNA JUEZ Y UN PROCURADOR EN SU JUZGADO
El caso gira alrededor de la existencia de una «relación íntima» entre una Jueza, Olga Martín Alonso, titular del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid y un Procurador, Argimiro Vázquez Guillén, que representaba a un cliente ante ese mismo Juzgado Mercantil nº 10. La «relación íntima» entre ambos quedó probada por dos informes de detectives. Pero parece ser que esa relación entre ambos no sólo afectaba a la condición de amantes de la Jueza y el Procurador. Los indicios parecen indicar claramente que esta relación de amantes entre la Jueza y el Procurador, incluían además el trato de favor, durante años, por parte de la Jueza a los clientes del Procurador en sus resoluciones y en su Juzgado.
Ambas actuaciones fueron denunciadas ante el Consejo General del Poder Judicial y, como podrán ver a continuación, en ambos casos el Consejo se negó a llevar a cabo investigaciones.
Se interpuso una querella contra la Jueza y la querella fue inadmitida.
Actualmente se ha interpuesto una segunda querella y se ha tenido que recusar a los tres jueces que «por sorteo» fueron asignados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para estudiarla. Eran los mismos que habían desestimado la primera querella. Contra ellos se ha interpuesto querella también por las falsedades y omisiones que contenían sus autos de inadmisión de querella y del recurso.
Volvamos a los hechos.
Una «relación íntima» es contraria a las Reglas que deben regir la imparcialidad de un Juez y contraria a la extensa jurisprudencia nacional e internacional. En este sentido conviene recordar lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su artículo 219 viene a exponer las causas de abstención de un Juez y, en su caso, de recusación:
«1º.- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal
2º.- El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa
…
9º.- Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes
10º.- Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa»
En esa misma Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 417 explica las causas que provocan infracciones disciplinarias muy graves, y entre ellas, el punto 8º dice:
8º.- La inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurra alguna de las causas legalmente previstas»
En este sentido, recordar que un Procurador es quien representa a la Parte ante un Tribunal. En España las Partes no pueden acudir ante un Tribunal si no es con la representación de un Procurador.
Pues bien, la «relación íntima» entre la Jueza y el Procurador de una de las partes fue documentalmente probada por un Informe de Detectives. Emitieron dos Informes y al final de uno de ellos, concluían que:
Esa misma «relación íntima» entre la Juez y el Procurador fue posteriormente verificada por un Informe de la Fiscalía del TSJM:
Olga Martín Alonso es la Jueza titular del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid, al que José María Castillejo acudió en busca de protección judicial.
La Jueza era la amante del Procurador que representaba al contrario de José María Castillejo en su Juzgado. Que eran amantes lo dejó claro él, al declarar que mantenía su vínculo matrimonial mientras compartía algo más que escritos ante el Juzgado de la jueza. Aparece por tanto como demostrado.
José María Castillejo no sabía la poca protección judicial que encontraría en ese Juzgado.
Cuando fue consciente de ello y una vez que tuvo en su poder las pruebas que acreditaban esa relación irregular, lo denunció inmediatamente ante el Consejo General del Poder Judicial.
Cuando el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio a Olga Martín Alonso turno para alegaciones ante la queja presentada contra ella, esta negó por escrito que tal relación existiese -dijo que mantenía con el Procurador la misma relación que mantenía con otros Procuradores que acudían a su Juzgado-
Lo mismo hizo en uno de sus Autos: negó taxativamente la relación.
Hablaremos más adelante de ello, pero como dato curioso, fíjense en el sello que tiene el Auto. Observen y vean cómo éste tuvo entrada en el Colegio de Procuradores el día antes a ser redactado.
Por su parte, el Procurador -una vez conocida la denuncia- presentó un escrito ante el Juzgado diciendo que se retiraba de este caso por «haber cumplido la edad de jubilación«.
Y el Juzgado así lo comunicó a las partes, informando que Argimiro Vázquez Guillén había sido sustituido por….. ¡su propia hija!, Silvia Vázquez Senin que, por cierto, trabaja con él codo con codo en su mismo despacho profesional.
Como se puede ver… al final todo quedaba «en casa«.
Esta manera de actuar recuerda actuaciones de tipo mafioso: la familia lo primero.
La realidad sin embargo es que Argimiro Vázquez Guillén sólo «alcanzó la edad de jubilación» en este procedimiento.
Siguió trabajando normalmente en todo el resto de casos que llevaba, aceptando incluso nuevos casos e incluso representando clientes como Parte ante el mismo Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid que presidía la Jueza con quien mantenía o había mantenido una «relación íntima«.
Un año después de su supuesta jubilación se volvió a presentar como Procurador ante el mismo Juzgado Mercantil nº 10 presidido por Olga Martín Alonso. Esta vez representando nuevos clientes, aunque parece claro que siguió representando a otros.
Y representó también a otros clientes ante el mismo Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid:
Al igual que lo hacía su hija Doña Silvia Vázquez Senin -que en este caso, por cierto, había «sustituido» a su padre-:
Es interesante esta información en cuanto que José María Castillejo descubrió también que había indicios más que evidentes de que, durante años, Olga Martín Alonso había beneficiado en sus resoluciones de manera constante a los clientes de su amante que aparecían por su Juzgado.
José María Castillejo presentó otra queja ante el Consejo General del Poder Judicial, aportando la documentación que acreditaba los indicios de esta actividad presuntamente criminal -denominada cohecho-.
El Consejo archivó la queja sin proceder a investigación alguna.
Pero volvamos a la primera queja presentada contra la Jueza ante el Consejo General del Poder Judicial.
Olga Martín Alonso, al poco tiempo de conocer la queja presentada contra ella ante el CGPJ, por medio de un Auto judicial, comunicó que se retiraba del caso. Curiosamente, lo hizo en una resolución que fechó dos días antes de la fecha en que había sido presentada en el Juzgado su recusación por parte de José María Castillejo.
Este Auto tiene varias particularidades. Además de, supuestamente, haber sido redactado el 24 de noviembre, es decir dos días antes de cuando le llegó la recusación, tuvo entrada en el Colegio de Procuradores el 23 de noviembre. Un día antes de ser redactado. Lo pueden ver debajo en los sellos.
Probablemente su amante, Procurador y muy bien relacionado, algo tendría que ver en la capacidad de traslación en el tiempo y hacia atrás, por parte del Colegio de Procuradores del Auto de su querida Jueza.
Cualquier cosa con tal de evitar la recusación y de esa forma, evitar facilitar cualquier posible modificación al Auto que la Jueza unos días antes había dictado en favor del cliente de su amante.
¿Habría dinero de por medio? Desde luego el premio para el cliente de su amante fue millonario e iba en contra de los hechos acreditados y de lo que había dejado por escrito el Administrador Concursal.
Pues bien, una vez aceptada la renuncia de la Jueza por parte de la Audiencia Provincial, se supone que se «retiró» definitivamente del procedimiento.
Más adelante veremos que en realidad no fue así.
Al retirarse, no aceptó el motivo alegado por José María Castillejo -que era su «amistad íntima» con el Procurador- . La Jueza alegó «enemistad manifiesta» contra José María Castillejo. Algo completamente diferente a lo que éste había venido a denunciar y que en ningún caso se había planteado por su parte. Se ve que la Jueza se enfadó notoriamente con quien la había descubierto y denunciado.
Una vez «retirada» del procedimiento, y tal y como establece la Ley, su Juzgado siguió siendo el que tramitaba las actuaciones.
Como dato llamativo, ponemos de relieve que parece claro que sólo se «abstuvo» de «puertas para afuera«. El procedimiento se seguía tramitando en su Juzgado.
Atención a este dato: dos años después de haberse «abstenido«, firmó un Auto en el procedimiento.
Olga Martín Alonso denegó una petición de nulidad que se había formulado por parte de José María Castillejo.
La petición de nulidad se solicitó a la vista de las numerosas irregularidades que se estaban llevando a cabo por parte del Juzgado en la tramitación de una Subasta Judicial. Irregularidades iban dirigidas a beneficiar, y que terminarían beneficiando, al cliente del Procurador que era su amante.
Todas las irregularidades habían sido denunciadas previamente ante el Juzgado. Pero el Juzgado hizo caso omiso de las advertencias.
Como se puede apreciar, el desprecio hacia la Ley era más que manifiesto. Por mucho que luego se viniera a rectificar.
2.- REACCIÓN DE LA AUTORIDADES JUDICIALES ANTE LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA POR LA «relación íntima» ENTRE JUEZA Y PROCURADOR
José María Castillejo -como dijimos- acudió ante el Consejo General del Poder Judicial, solicitando se incoara Expediente Disciplinario contra la Magistrada, a la vista de la más que patente irregularidad que se estaba produciendo en el Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid.
La autoridad judicial sin embargo, decidió no incoar expediente disciplinario a Doña Olga Martín Alonso.
Para no hacerlo, uno de los argumentos que esgrimió fue que el seguimiento a la Jueza -que sin embargo nunca se había producido por parte de nadie como quedaba claro en los propios Informes de los Detectives– había constituido un proceso «extremadamente doloroso» para la Jueza.
Así lo describe el artículo de El Mundo:
Sin embargo, tal y como había quedado perfectamente acreditado por el Informe de los Detectives, el seguimiento se había llevado a cabo sobre el Procurador, Argimiro Vázquez Guillén. No sobre la Jueza.
Ella lo sabía perfectamente. Había recibido copia del Informe de los Detectives.
Todo parece indicar que la Jueza intentó -y se ve que logró- engañar a sus compañeros del Consejo General del Poder Judicial.
Esto decía Olga Martín Alonso en su escrito de alegaciones ante el Consejo General del Poder Judicial aun sabiendo que los detectives hacían seguimiento a Argimiro Vázquez Guillén y no a ella:
Si no pretendía engañarles, no tendría explicación que dijera que:
- Se había sentido espiada durante meses, como explicaba ella y el artículo de El Mundo previamente citado reproducía. Y si decía, como dijo, que «…soy objeto de una persecución interminable, sintiéndome vigilada continuamente ya que hay un coche de detectives privados enfrente de mi casa...», ¿no sería porque su amante, Argimiro Vázquez Guillén estaba «continuamente» en su casa? Y si era así, ¿cómo podía decir en ese mismo documento -como ha quedado presentado previamente- que mantiene con Argimiro Vázquez Guillen «…la relación normal que se mantiene con todos los profesionales que trabajan en el Juzgado...»?
- Que no mantenía relación alguna con el Procurador y que eran «falsas las alegaciones realizadas, así como la causa en la que motiva las mismas«.
Pues bien, a la vista de que el Consejo General del Poder Judicial parecía que no iba a incoar expediente disciplinario alguno contra la Jueza, José María Castillejo procedió a denunciar las actuaciones ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Es el órgano competente ante el que presentar una denuncia de este tipo contra un Juez en ejercicio en la Comunidad de Madrid. Con la denuncia, presentó también la documentación que acreditaba los hechos.
El Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras el examen de las pruebas aportadas, tal y como ha sido descrito de manera previa, dejó claro en su Informe que Olga Martín Alonso «había faltado a la verdad» al negarlo. Es lo que se puede entender del Informe del Fiscal. Véase el siguiente punto 2.
Decirlo así es una manera elegante de decir que la Jueza mintió en unos de sus Autos y que mintió al Consejo General del Poder Judicial.
El Fiscal en sus Diligencias decía textualmente:
- «…comprobándose …que efectivamente la relación íntima a que hicimos referencia… efectivamente existió al tiempo de la tramitación por la Magistrada …. del procedimiento concursal, así como del incidente derivado del mismo»
- «.. la Magistrada denunciada negó, con ocasión del Auto dictado … su relación con el Procurador denunciado, la cual como ya hemos indicado entendemos que sí existía…»
Con sus palabras parece indicar que venía a reconocer el presunto delito cometido por la Jueza al negar algo que a él le parecía como evidente: «…entendemos que sí existía...».
Sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en vez de tomar cartas en el asunto ante un presunto delito tan grave -la constatación de una Jueza mintiendo en uno sus Autos- decidió archivarlo.
Conviene también leer la recomendación que hizo el Fiscal poco antes de decidir el archivo: mandó a Don José María Castillejo de vuelta al Juzgado Mercantil del que la Jueza denunciada era y es titular, recomendándole encontrar Justicia en ese Juzgado.
Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, tal y como decíamos, decidió no adoptar medida disciplinaria alguna contra la Magistrada Juez.
Ni por la queja presentada por José María Castillejo junto con las pruebas, ni por el supuesto traslado de información posterior que debió darles el Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al constatar cómo la Juez había supuestamente mentido en uno de sus Autos cambiaron su opinión.
El Consejo General del Poder Judicial archivó la queja y no abrió expediente disciplinario alguno.
Algo parecido a lo que hizo -y hemos visto previamente- cuando se le pusieron de relieve los indicios acerca del presunto cohecho continuado de la Jueza, beneficiando durante años a los clientes de su amante.
Está consagrado a nivel nacional y especialmente también a nivel internacional el deber de imparcialidad por parte de los Jueces. Las Normas y también la jurisprudencia internacional, establecen claramente como un Juez no debe mantener relación de ningún tipo con un Procurador que opere en su Juzgado.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de forma reiterada ha dictado resoluciones en esa misma línea, al igual que el Tribunal Europeo de Derechos humanos.
Nada de eso pareció importar al Consejo General del Poder Judicial.
Pero no bastó al Consejo General del Poder Judicial acudir «en defensa» de la Jueza.
Con el ánimo de intentar justificar las actuaciones de la Magistrada Juez esgrimieron en su decisión de archivo lo que decían ser una Sentencia del Tribunal Supremo. Citaron la parte del Auto en la que se daba traslado por parte del Alto Tribunal de las alegaciones que el propio CGPJ había presentado en esa ocasión. En este caso lo citaban «en defensa» de la actuación irregular de la Juez. Como si ese fuera el sentido de la Sentencia. Sin embargo, el Alto Tribunal lo que había hecho en su Sentencia era quitar la razón al Consejo General del Poder Judicial en sus alegaciones en un caso similar.
No contentos con esto, además el Consejo General del Poder Judicial negó la validez de las pruebas aportadas por José María Castillejo. El Informe de los Detectives que acreditaba la relación íntima entre la Juez y el Procurador. Sin dar razonamiento alguno. Descartaron aceptar la prueba nuclear en el procedimiento.
Todo parece indicar que lo hacían con el único fin de que los Detectives no acudieran a declarar. Que no pudiera quedar patente la verdadera naturaleza y los detalles de la relación que Jueza y Procurador mantenían.
En este sentido conviene reproducir algunas de las afirmaciones contenidas en los dos Informes realizados por los Detectives que obran en varios de los expedientes citados y de los que esta Asociación ha conseguido una copia:
- «Creemos queda completamente claro por lo anteriormente expuesto que la relación íntima/amorosa del investigado D. Argimiro Vázquez Guillén (el Procurador) con Dña. Olga Martín Alonso (la Jueza) se mantiene profusa y diariamente sin ningún tipo de duda«.
- Haciendo referencia a un seguimiento llevado a cabo a la pareja el viernes 21 de marzo de 2014, tras seguirlos a una Oficina de Correos, posteriormente al Casino de Madrid donde ambos jugaron a la ruleta y cenaron juntos, después les siguieron hacia Madrid.
- El Informe sigue diciendo:
«…23.21: Observamos estacionan el vehículo antes de llegar al domicilio de la acompañante … Podemos apreciar que ambos ocupantes se prodigan caricias íntimo-amorosas, se besan largamente. Como no parecen estar cómodos, pues la zona está algo iluminada, se trasladan a una zona más oscura y tranquila … donde continúan prodigándose caricias cada vez más íntima y amorosamente...».
Si se examinan las fotos obrantes en el Informe al que esta Asociación ha tenido acceso, se puede ver cómo una vez aparcados en el segundo lugar más oscuro, la Jueza -que se mantiene dentro del vehículo Smart en el que habían estado trasladándose- desapareció durante un buen rato. Durante el largo rato en el que esto ocurría, debía estar agachada dentro del Smart. Mientras tanto el Procurador mantenía la ventana abierta y sonreía mirando hacia los lados.
Que el lector saque sus propias conclusiones acerca de dónde podría estar la cabeza de la Jueza -escondida durante un largo rato dentro del vehículo Smart del Procurador- y qué podría estar haciendo la Jueza mientras su amante, el Procurador sonreía y miraba hacia los lados.
No habiendo fructificado el Recurso de Alzada ante el propio CGPJ, José María Castillejo presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, que en ese tiempo estaba presidido por Carlos Lemes, que presidía también el Consejo General del Poder Judicial.
El Tribunal Supremo, –en defensa de la negativa del Consejo del Poder Judicial a incoar expediente disciplinario a la Jueza- esgrimió en su sentencia desestimatoria unas Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Todo ello para justificar el denegar la petición de José María Castillejo.
Lo llamativo del caso es que esas mismas sentencias que esgrimía el Alto Tribunal decían todo lo contrario de lo que sin embargo venía a defender el Tribunal Supremo en este caso.
Citamos lo que en realidad dicen esas Sentencias:
- Sentencia Kyprianu vs Chipre: «…el principio de que a un Tribunal se le debe presumir estar libre de perjuicios personales o parcialidad es jurisprudencia largamente establecida por esta Corte… a pesar de que en algunos casos puede ser difícil conseguir evidencia con la que refutar la presunción (de imparcialidad), debe recordarse que el requerimiento de imparcialidad objetiva otorga una garantía más importante. En otras palabras, la Corte ha reconocido la dificultad para establecer una violación del artículo 6 (que habla de la necesaria imparcialidad de los Jueces) conforme a una parcialidad subjetiva y por esta razón, en la mayoría de los casos, ha tenido en consideración asuntos de imparcialidad enfocada en el examen objetivo... » ¿Hay algo más objetivo que lo previamente descrito en los Informes de los Detectives?
- Sentencia Gómez de Liaño vs España: «… la Corte recuerda que de acuerdo con los fines del artículo 6.1 (referido a la imparcialidad de los Jueces) la imparcialidad debe apreciarse según un enfoque subjetivo, tratando de determinar la convicción y los comportamientos personales de tal Juez en tal ocasión y también según un enfoque objetivo provocando que se asegure que ofrezca las garantías suficientes para excluir, a este respecto, toda duda legítima (ver, entre otras, las sentencias Hauschildt vs Dinamarca, pto 46 y Thomas vs Suiza pto 815, pto 30)...» En el caso de esta cita, el Tribunal Supremo en su sentencia hacía lo mismo que previamente había hecho el CGPJ: citaba como parte de la Sentencia lo que no eran sino las alegaciones presentadas por el Gobierno Español en contra de lo alegado por el Juez en su demanda. Las alegaciones fueron desestimadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Como se puede ver, un manifiesto caso de filibusterimo jurídico tanto por parte del Consejo General del Poder Judicial, como parte del Tribunal Supremo.
Adulteraban el contenido de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el fin de evitar incoar un expediente disciplinario sobre las actuaciones supuestamente irregulares de la Jueza.
No se quedaron ahí.
- El Tribunal Supremo en su sentencia venía a asimilar e identificar al Procurador con el Abogado en los procedimientos judiciales, defendiendo que el Procurador no es parte en los procedimientos. Todo ello con el fin de, una vez más, intentar exculpar a la Jueza de la relación irregular con el Procurador. Un Procurador que representaba a una de las partes en un caso en su Juzgado. Sin embargo hay grandes e importantes diferencias entre un Procurador y un Abogado: uno es el representante de la parte (el Procurador) y otro el defensor de la parte (el abogado). En España no se puede acudir ante un Tribunal de manera personal. Ha de hacerse representado por un Procurador. El Estatuto de los Procuradores de los Tribunales de España aprobado por Real Decreto 1281/2002 define la Procura como una: «profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier procedimiento«. El Procurador por tanto, representa a la parte ante el Juzgado. No tiene nada que ver con el abogado, que se limita a defender a la parte.
- También con el ánimo de, una vez más, defender a la Juez y atacar a José María Castillejo, decía el Tribunal Supremo que la vía para ir contra una Jueza no era acudir al Consejo General del Poder Judicial, sino presentar una recusación ante el propio Juzgado. Pues bien, dicha recusación había sido presentada en tiempo y forma por José María Castillejo.
La indefensión es manifiesta. Podría decirse que la recusación no tiene sentido, una vez que la Magistrada se abstuvo. Pero… ¿qué pasa con las decisiones adoptadas por la Magistrada mientras mantenía esa relación íntima con el Procurador? Si a la recusación no se le da trámite, ¿cómo se pueden anular esas decisiones?. Como decimos, una irregularidad y una indefensión manifiesta.
¿Es posible mayor manipulación por parte de los Jueces?
Por sorprendente que parezca, sí que es posible. Sigan leyendo…
3.- REACCIONES POR PARTE DEL JUZGADO ANTE LA IMPUNIDAD OBTENIDA
¿Qué ocurrió una vez negado todo por parte de la Jueza y comprobado que nada harían contra ella ni el Consejo General del Poder Judicial, ni la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ni el Tribunal Supremo?
Las irregularidades en el Juzgado se multiplicaron.
A los supuestos delincuentes, no les ocurrió nada. Completa impunidad.
No solamente no les ocurrió nada. El cliente del Procurador, otros funcionarios de la autoridad judicial y personas unidas al cliente del Procurador, a la vista de la completa impunidad de la que se estaban viendo revestidos, pasaron a actuar de manera furibunda contra José María Castillejo, saltándose la Ley de manera constante, archivando y negando hacer investigación alguna ante lo que venía ocurriendo y se venía denunciando por parte de José María Castillejo. En pocas palabras, hicieron gala de esa completa impunidad de la que se vieron revestidos.
Comenzó contra José María Castillejo, el denunciante de la corrupción existente en el Juzgado a que hacemos referencia, un completo proceso de represalia, persecución y ataques, irregularidades en los Juzgados, pérdida del prestigio conseguido tras años de trabajo y finalmente, la pérdida completa de su patrimonio.
Incluso se llegaron a producir también ataques en la prensa contra su esposa y sus hijos menores de edad.
Aplicaron la estrategia militar de «tierra quemada«: destruir absolutamente todo aquello que pueda ser de utilidad para el enemigo.
Mientras todo esto ocurría, recordemos que la Magistrada Titular del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid, Olga Martín Alonso, se había apartado de la tramitación del expediente alegando «enemistad manifiesta» con Don José María Castillejo. Fue sustituida por Carmen González, Magistrada Titular del Juzgado Mercantil nº 11. Aunque como también dijimos y así lo establece la Ley, el procedimiento se seguía llevando en el seno del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid.
A la vista de las continuas irregularidades que se iban produciendo en el Juzgado, José María Castillejo fue haciendo uso de los recursos que la Ley le permite con el objetivo de ponerlos de relieve ante la autoridad judicial de modo que se pudieran subsanar.
Ante ninguna de sus denuncias se le hizo caso. Se procedió a actuar por parte del Juzgado en contra de lo establecido por la Ley. El objetivo era despojar a José María Castillejo de todo su patrimonio, haciéndolo de tal manera que entre ellos se lo pudieran repartir y a Don José María Castillejo le quedaran sin embargo las deudas. Deudas que desde el inicio del Concurso de Acreedores había quedado claro que eran muy inferiores al valor de los activos.
Se puso en marcha una completa represalia por parte de las autoridades judiciales.
El proceso para hacerlo y el verdadero interés del cliente del Procurador estaba en las acciones de Zinkia Entertainment, S.A., sociedad cotizada en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) en Madrid. Y no era sólo su objetivo quedarse con las acciones, era además poder quedárselas a un precio irrisorio.
El primer paso era adjudicarse las acciones en una Subasta que el mismo Juzgado Mercantil nº 10 debía convocar.
Como se decía al principio de este artículo, José María Castillejo –ante los ataques y las actuaciones llevadas a cabo por el que luego se convirtió en el cliente del Procurador- decidió solicitar la protección de los Juzgados por la vía de la presentación de un Concurso de Acreedores. La petición recayó en el Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid.
La Administración Concursal nombrada por el Juzgado presentó un Informe de la situación al poco tiempo de comenzar el Concurso -como es su obligación- y en ese Informe dejaba claro que el neto patrimonial de la sociedad acogida al Concurso era superior a los 31 Millones de Euros. Por tanto, no deberían preocuparse los acreedores.
Sin embargo, no fue esto lo que ocurrió.
La mercantil JOMACA 98, S.L., a través de la cual canalizaba sus inversiones Don José María Castillejo terminó en liquidación y con unas deudas de más de dieciocho millones de Euros.
¿Cómo se «evaporaron» casi cincuenta millones de Euros?
Es importante poner de relieve en este sentido que las valoraciones que se presentan fueron hechas en el entorno de un Concurso de Acreedores.
Es decir, el valor de los activos estaba «dañado» claramente por la existencia del Concurso y era en realidad muy superior a las valoraciones realizadas.
Iremos viendo a lo largo de lo que queda de documento cómo se evaporaron todos esos activos y cómo terminaron en las cuentas del cliente del Procurador y de sus socios en toda esta actuación coordinada y perfectamente organizada.
El primer paso a llevar a cabo era realizar una Subasta del paquete principal de acciones de su propiedad de la mercantil Zinkia Entertainment, S.A.. De esa manera, la viabilidad de la sociedad en Concurso quedaría en discusión y por tanto la liquidación sería irreversible.
Se cometieron por parte del Juzgado y de la Administración Concursal nombrada por ese mismo Juzgado Mercantil nº 10 innumerables irregularidades para lograrlo.
Enumeraremos a continuación las seis irregularidades más graves consentidas y promovidas por el Juzgado. Quedan otras muchas sin explicar en aras a no perder el interés del lector.
La mayoría de estas irregularidades fueron llevadas a término con la intervención directa de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 10, Yolanda Peña Jiménez, responsable de este tipo de actuaciones en el Juzgado.
Más adelante en el documento veremos cómo Don José María Castillejo presentó una querella criminal contra ella por prevaricación continuada y veremos lo que ocurrió en la tramitación de esa querella.
I.- El Juzgado Mercantil celebró la Subasta de las acciones sin que ni siquiera la convocatoria de la Subasta fuera firme.
Es decir, sin poder hacerlo. El Decreto de Subasta fue recurrido en tiempo y forma por José María Castillejo. El Juzgado, por medio de una Diligencia de Ordenación, el 14 de enero, tuvo por formulado el Recurso y lo admitió al cumplir con los requisitos establecidos. Es decir, el Juzgado admitía que se estaba discutiendo el proceso para que la Subasta pudiera ser firme y por tanto, para que pudiera celebrarse.
¿Cuál es el problema?
Que para cuando el Juzgado admitió el Recurso sobre el Decreto de Subasta que, recordamos, lo admitió porque cumplía con todos los requisitos, la Subasta se había convocado, la Subasta se había celebrado y los bienes que se subastaban, se habían adjudicado.
El propio Juzgado, en Auto de la Jueza de 29 de julio lo vino a reconocer poco después: “…se anunció en el BOE a pesar de que la citada resolución no era firme…” tal y como se reproduce del propio Auto aquí debajo:
II.- El Decreto de Subasta dió a los acciones a subastar una denominación errónea.
Además lo hizo a sabiendas de que así lo estaban haciendo.
Semanas antes del Decreto, José María Castillejo presentó un escrito al Juzgado -el 9 de noviembre- poniendo de relieve los errores que se estaban cometiendo. El Juzgado sin embargo, ignoró las advertencias y siguió adelante con la convocatoria de la subasta en la que se recogían los detalles de los activos a subastar con datos erróneos.
A continuación el documento que deja claro cómo José María Castillejo advirtió de todo ello al Juzgado.
¿Cuál sería la consecuencia si no hacía caso a estas advertencias?
Se sacarían a Subasta y se venderían unas acciones que NO existían:
- Se habían cambiado los datos del nombre de las acciones. Esto podría considerarse como un “error leve“.
- Se habían cambiado los datos del ISIN de las acciones. Este es, sin duda, un “error grave“. El ISIN es el número de identificación de las acciones. Por poner una comparación que ayude a entenderlo, esto era algo así como querer vender un coche nuevo en subasta, pero al hacerlo, sacar en realidad a subasta un coche que no existe, dando apariencia que sí existe -se cambia el número de bastidor del motor con respecto al coche que verdaderamente se quiere vender-, lo que haría más que probable que nadie acuda a pujar. Los dos coches son de la misma marca y del mismo color, pero uno existe -el nuevo que se quiere vender en realidad- y otro no existe -el que se saca a Subasta-. Si el número de bastidor del coche subastado no existe, nadie acudirá a pujar. Nadie se creería que estas sacando un coche a subasta que no existe, para luego entregarte el que sí existe. Especialmente si el que sí existe es un coche nuevo con gran valor. Los compradores no son tontos normalmente y suelen verificar los datos para evitarse problemas posteriores. Se ponga el subastador como se ponga. Los dos coches son diferentes. No cabe duda. Pues bien, lo mismo pasa con las acciones cotizadas. Además, en el caso concreto del ISIN en las acciones, éste es un número unívoco. Así lo define la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en su propia web. Unívoco quiere decir que no admite error, lo contrario a ambiguo. Por tanto, no se pueden admitir errores en un código ISIN.
Veamos a continuación lo que dice la web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores(CNMV) acerca del ISIN y veamos también cual es la definición de unívoco de acuerdo con el Diccionario.
Como se puede entender de lo expresado en la web de la CNMV y de la definición de “unívoco” (que es lo contrario a ambiguo) se estaban pretendiendo sacar a subasta unas acciones que, al tener el ISIN cambiado, eran simplemente diferentes a las acciones de Zinkia existentes en el mercado y de las que era titular la empresa de José María Castillejo. Por eso advirtió al Juzgado al ver la gravedad de los errores que se estaban cometiendo.
Pero… el Juzgado se negó a hacer caso de la advertencia.
Decidieron vender y vendieron en Subasta unas acciones que NO EXISTÍAN.
Evidentemente, la consecuencia fue que nadie se presentó a pujar. Ningún inversor compra algo que no existe.
Si ya el precio lo había establecido el ejecutante a petición del propio Juzgado y lo había hecho decenas de veces por debajo del valor de tasación realizado por el propio Juzgado, al no acudir nadie a pujar… con esta estratagema, el ejecutante lograría adjudicarse las acciones por un 30% del valor de tasación que él mismo -a petición del Juzgado y en contra de lo establecido por la Ley- había establecido como precio, sin intervención de perito tasador alguno.
Ahora bien, si esto que estamos relatando es grave… no es casi nada, comparado con lo que ocurriría después.
Vendieron en subasta unas acciones que no existían, pero…. sacaron de la cuenta de la empresa de José María Castillejo las que sí existían. El cliente del amante de la jueza se adjudicó unas acciones que no existían. Sin embargo, le entregaron unas acciones que sí existían, por un precio más de VEINTISÉIS VECES MENOR al que estaban tasadas en el propio Juzgado.
Todo parece indicar que la actuación judicial no se puede catalogar más que como una estafa en toda regla.
Sigan leyendo….
Las acciones que finalmente llegaron a la cuenta de valores del oponente estaban depositadas en una Cuenta de Valores de un Banco español. Al Banco se le advirtió del problema existente con la identificación y se le advirtió que no traspasara las acciones, a la vista de las evidentes irregularidades.
El Banco hizo oídos sordos a las advertencias recibidas -como se ha podido ver- por vía fehaciente por parte de José María Castillejo.
Traspasó al adjudicatario, el cliente del amante, unas acciones diferentes a las que habían sido vendidas en Subasta.
Volveremos a hablar de ello un poco más adelante en este mismo post y aportaremos una Sentencia Judicial que acredita cómo esto que se está diciendo ha quedado claramente demostrado.
III.- El juzgado, en el mismo Auto anteriormente referenciado y sólo una vez celebrada la Subasta y adjudicadas las acciones al oponente, admitió que se había cometido el error.
Reconocía el error pero, se ve que en un intento por justificarlo, optó por mentir abiertamente.
La Jueza que había sustituido a Olga Martín Alonso, Carmen González Suárez alegaba en su Auto (de 2016, pero incorrectamente fechado en 2015):
- Que el código ISIN “…es de carácter numérico y en ningún caso alfabético…” (5.2.a). Ya hemos comentado y más arriba hemos podido ver cómo consta en el portal de la CNMV que “…el ISIN es un código de 12 caracteres alfanuméricos…”. Era por tanto falsa la afirmación de la Jueza en el Auto.
- Que “…las acciones objeto del presente incidente de ejecución estaban debidamente identificadas en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado…” (5.2.c), era también falso. A continuación se aporta un Acta Notarial de 22 de diciembre que acreditaba el error en el Portal de Subastas del BOE, tanto en la identificación de las acciones, como en el ISIN.
IV.- Convocaron la Subasta sin fijar justiprecio de los bienes mediante avalúo realizado por tasación pericial, tal como establece el art. 638 LEC y en violación de los arts. 637 y 644 LEC.
Para saltarse estas Leyes, el Juzgado hizo dos cosas:
- Hizo valer que esta Subasta que ahora estaban convocando era continuación de una Subasta anterior. Pero eso no era posible: la Subasta previa, que se había convocado y anulado más de un año antes, lo había sido de carácter extrajudicial y ante un Notario: una vía improcedente, como el mismo Juzgado dejó expresamente indicado en su Auto de 8 de sept de 2015. En el Auto de la Juez se indicaba y dejaba claro que habría que dar continuidad al procedimiento de ejecución. Es decir, no continuidad a la Subasta que se había iniciado. Había que iniciar un procedimiento de ejecución nuevo, que culminaría en una Subasta, como se puede ver en el último párrafo reproducido debajo. Dice claramente que es el «procedimiento» el que ha de reanudarse. No la Subasta. Sin embargo, no fue eso lo que la Letrada de la Administración de Justicia vino en adelante a defender. Posición contraria a lo establecido por su propio Juzgado. Pero coincidente con los intereses defendidos por el cliente del Procurador.
- El Juzgado pidió al oponente, y no a un perito independiente, que hiciera el avalúo de las acciones. ¿Qué precio pondría el oponente a unas acciones que está queriendo ejecutar? ¿Su precio real o el precio que considerara mejor para después quedárselas al mínimo precio posible?
Eso fue lo que hizo el oponente: establecer el precio que a él más le interesaba.
El Juzgado admitió un precio de tres millones novecientos mil euros por ellas, con independencia de las tasaciones que ya constaban en el propio Juzgado. Las tasaciones de esos activos activos a subastar -en poder del Juzgado-, establecían un valor superior a ¡veintiseis Millones de Euros!.
El procedimiento de Subasta se llevó a cabo, para más agravante, con independencia de lo que establece la Ley, como se está viendo y se verá más adelante.
Llama la atención que el Juzgado solicitó de la parte ejecutante -el cliente del amante de la jueza- la petición de celebración de Subasta y la tasación de los activos a subastar. ¿Podría existir una imparcialidad más relevante?.
También llama la atención la impunidad con que en el Juzgado se habían visto revestidos ante el archivo o inadmisión de todas las quejas presentadas por las irregularidades que se estaban cometiendo. Una impunidad de la que vinieron a hacer gala sin pudor alguno.
La comunicación del Juzgado a que hacemos referencia fue recibida el 25 de Septiembre, tal y como se puede ver por el cajetín de salida. Sin embargo, la carta de petición de subasta y la tasación de las acciones por parte del ejecutante, está firmada dos días antes. El 23 de septiembre. Aunque aparece como entregada el día 25.
Como se había visto previamente, a la vista de la negativa a corregir errores advertidos, la estrategia parecía clara:
- Sacar a Subasta unas acciones que no existían
- Hacerlo a un precio de tasación lo más bajo posible
- Una vez que no se presentase nadie a pujar -al ser acciones que no existían- adjudicar esas acciones al único interesado que se presentaría: el ejecutante. ¿Quién era el ejecutante? El cliente del Procurador y aparente «novio» de la Jueza Presidente del Juzgado que estaba tramitando el procedimiento, y que había sido denunciada por Don José María Castillejo.
- A esa adjudicación se le aplicaría el descuento que establece la Ley. Es decir, al no presentarse postores dado que se vendían unas acciones que no existían, se le adjudicarían esas acciones al ejecutante por el 30% del precio al que habían sido tasadas.
- Cuando ya estuvieran adjudicadas, mirar hacia otro lado si el Banco entregase al oponente las acciones verdaderas.
- Cuando el oponente utilizase documentación falsa para que le traspasaran las verdaderas acciones de Zinkia, mirar también hacia otro lado.
- Cuando el oponente utilizase documentación falsa para hacerse con el control de Zinkia -una sociedad cotizada-, mirar también hacia otro lado.
Todo parece indicar que se estaba llevando a cabo una estafa en toda regla. ¡Con el apoyo de las autoridades judiciales!.
Sigamos con las irregularidades cometidas por parte del Juzgado en el procedimiento de Subasta de las acciones….
V.- Ejecutaron las acciones sin someter dicha ejecución a las reglas establecidas por el Mercado en el que esas acciones cotizan: el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
El MAB había explicado por escrito al Juzgado que no tenían normas específicas para estos casos. Por lo tanto se debía estar a lo que estableciera la Ley. No se hizo. Se infringieron los arts. 635 y 694 LEC. Tampoco se hizo caso a lo que expresamente venía indicado en el contrato de préstamo que traía causa de la ejecución.
VI.- Se solicitó al Juzgado la suspensión y anulación de todas estas actuaciones, a la vista de las numerosas irregularidades. Tanto de la convocatoria de la Subasta, como de la posterior adjudicación de la misma.
En respuesta a la petición ocurrieron cosas, cuando menos, sorprendentes:
- A la petición de nulidad de la convocatoria de Subasta contestó el Juzgado con una negativa rotunda. Negó la posibilidad de admitir tal nulidad de actuaciones.
- ¿Quién firmaba el Auto del Juzgado? Olga Martín Alonso, la Jueza que se había encontrado en “amistad manifiesta” con el Procurador de la parte contraria, que había negado –mintiendo- tal relación y que -supuestamente- se había apartado del procedimiento por “enemistad manifiesta” con José María Castillejo. Pues bien, curiosamente, muchos meses después de haberse “retirado” de la tramitación de este asunto, apareció firmando ni más ni menos que la negativa a la solicitud de nulidad de actuaciones. Lo hizo además en defensa de la Letrada de la Administración de Justicia de su propio Juzgado, que era quien había cometido la mayor parte de las irregularidades previamente descritas en este documento. Decía la Juez que no se había producido indefensión alguna.
- A la petición de nulidad de la celebración de la Subasta y de su adjudicación contestó también Carmen González Suárez -esta vez sí, la Jueza sustituta de Olga Martín Alonso- con un Auto en el que también se negaba a aceptar la nulidad. Alegaba que al haber tenido José María Castillejo oportunidad de quejarse y al haber contestado el Juzgado a sus quejas… ¿dónde estaba la indefensión?. Lo que no decía Carmen González Suárez es que el Juzgado se negó por la vía de los hechos a entrar a analizar las irregularidades por las que se habían presentado las quejas y cuando lo hizo, fue cambiando el sentido de lo que se estaba denunciando y, por tanto, violando presuntamente la Ley. Era más que palpable la indefensión. Se ha visto previamente en este mismo artículo. ¿No se sentiría alguien indefenso si en un Juzgado se sacan a subasta sus activos fuera de plazo, con una denominación equivocada, tasados varias decenas de veces por debajo del precio que en ese Juzgado constan tasados por terceros nombrados por el mismo Juzgado, y además, permitiendo por la vía de los hechos el Juzgado y la Administración Concursal -nombrada por ese mismo Juzgado- que se entregasen al ejecutante unas acciones que son diferentes a las que se sacaron a Subasta?
- Pues bien la Juez consideró que no se produjo indefensión alguna.
En el Juzgado Mercantil nº 10 se habían visto investidos de una completa impunidad por parte de las autoridades judiciales y la utilizaban para llevar a cabo la represalia contra José María Castillejo y enriquecer groseramente al cliente del amante de la Jueza.
El Juzgado se convirtió en lo que podría considerarse una auténtica cueva de ladrones, con el fin de robar y destruir completamente a quien había tenido «la temeridad» de denunciar a la Jueza Presidente del Juzgado.
Mientras todo esto ocurría y se despojaba a José María Castillejo del fruto de su trabajo, de su patrimonio personal, familiar y profesional, con un conjunto interminable de irregularidades….. sigue a día de hoy Olga Martín Alonso tan contenta en su Juzgado, «impartiendo Justicia«.
Completa y total impunidad.
Como decíamos, terminada la Subasta, el Juzgado adjudicó al cliente del Procurador, amante de la Jueza, los activos que se habían sacado a Subasta por un 30% del precio de tasación. Nadie se había presentado a pujar y la Ley permite a los Juzgados hacerlo así en esos casos.
Pero… no olvidemos que al cliente del amante, en el Juzgado le habían adjudicado unas acciones que no existían.
A pesar de todo lo anterior, consiguió que se le entregaran las verdaderas acciones. Las que sí existían y que, sin embargo, NO habían sido subastadas.
Para lograrlo contó con el apoyo y la intervención directa tanto del propio Juzgado como del Banco en el que las verdaderas acciones estaban depositadas, así como con el apoyo de la Administración Concursal que había sido nombrada por la Jueza.
El titular de la Administración Concursal impartía y compartía cursos con la Jueza.
Pero hay una cosa todavía más sorprendente incluso. Este abuso por parte del Juzgado, por parte del cliente del amante de la Jueza y por parte del Banco, contó con el sorprendente silencio de los funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV.
Las acciones lo eran de una sociedad cotizada y sujeta a su supervisión por la CNMV. Los funcionarios de la CNMV, conocedores de todo lo que estaba ocurriendo por denuncias presentadas por José María Castillejo, decidieron no hacer nada.
Más adelante hablaremos de ello.
Pues bien, como decíamos, las verdaderas acciones estaban depositadas en una Cuenta de Valores de un Banco español. Al Banco -como se dijo anteriormente- se le advirtió del problema con la identificación de las acciones y se le advirtió que no traspasara las acciones a un tercero si se lo solicitaban, a la vista de esas más que evidentes irregularidades.
El Banco decidió también hacer oídos sordos a las advertencias.
A pesar de haber sido advertido y para perplejidad de cualquier lector, el Banco SÍ procedió al traspaso de las acciones que NO se habían subastado.
Una cosa más, que se verá también más adelante: el Banco no sólo procedió a hacer el traslado de titularidad de las acciones, además lo llevó a cabo cuando el Decreto de Adjudicación de las acciones -un documento judicial- todavía NO ERA FIRME. Es decir, cuando esa adjudicación al ejecutante, todavía NO SE HABíA PRODUCIDO.
De esto presentaremos una Sentencia Judicial más adelante en este documento, que lo acredita.
¿Sorprendidos? Sigan leyendo….
No terminó ahí la actuación del Banco.
El Banco depositario de las acciones no sólo obvió las advertencias realizadas de manera fehaciente por parte de José María Castillejo. Además de hacerlo, emitió un Certificado con información FALSA en el que decía que las acciones estaban en la cuenta del ejecutante con fecha 8 de junio.
Lo hizo con el único interés de poder asegurar al ejecutante que pudiera votar en la Junta General de Zinkia Entertainment, S.A..
La ley establece que el accionista para poder votar en una Junta General debe tener las acciones en su poder al menos cuatro días antes de la celebración de la Junta General.
No está de más poner de relieve que en este Certificado del Banco, las acciones que aparecen como depositadas en la cuenta del adjudicatario -el cliente del Procurador- sí están correctamente referenciadas. La referencia -el ISIN- es diferente a la referencia de las acciones subastadas y a la referencia contenida en el Decreto de Adjudicación.
Es decir, el Banco con su actuación vino a perfeccionar la sustracción ilegal de las acciones de la Cuenta de Valores de Jomaca 98, S.L.
Pero… veamos. Hay más irregularidades.
Resulta que las acciones NO podían estar en la Cuenta de Valores del oponente el día 8 de junio, tal y como asegura el Certificado del Banco. La operación de traspaso de las acciones se llevó a cabo el día 9 de junio. Así quedó acreditado por intervención notarial.
El Banco, además de traspasar unas acciones diferentes a las adjudicadas en la subasta y haber sido advertido de no hacerlo previamente, había emitido un Certificado con información falsa.
Y ahora… sigamos con más sorpresas y más personas interviniendo en el perfeccionamiento de esta estafa.
Una vez presentado el anterior documento por parte del ejecutante al Consejo de Administración de Zinkia Entertainment, S.A, los miembros del Consejo decidieron cesar fulminantemente a José María Castillejo en sus cargos de Presidente y Consejero Delegado de la Sociedad.
Lo hicieron motivados por el cambio accionarial que se les habían comunicado a través de Notario. Y lo hicieron a pesar de ser conscientes de las falsedades que contenía el Certificado emitido por el Banco.
- Conocían que el Decreto de Adjudicación NO ERA FIRME y
- Conocían que ese mismo día en que se estaba celebrando el Consejo de Administración las acciones estaban en la cuenta de Jomaca 98, S.L., a la que representaba Don José María Castillejo como su accionista mayoritario. Se había mantenido una conversación telefónica con la Subdirectora de la Oficina del Banco depositario y ésta había confirmado que no se había procedido a llevar a cabo traslado alguno en esas acciones. La conversación quedó grabada.
Pocos días después, ese mismo Consejo de Administración de Zinkia Entertainment, S.A., reunido para celebrar la Junta General de la Sociedad y con presencia de Notario, decidió obviar la Certificación del Juzgado que se aportó por parte de la representación legal de José María Castillejo. Una Certificación que se había obtenido con fecha del mismo día de la celebración de la Junta General. En esa Certificación quedaba claro que la adjudicación de las acciones al oponente no era todavía firme. La tienen un poco más abajo en este documento.
La Certificación del Juzgado dejaba cristalina la falsedad utilizada por el ejecutante para hacerse con las acciones, la falsedad utilizada para presentarse ante la Junta reclamando el voto sobre esas acciones y el acto de nulidad en el que incurrieron los miembros del Consejo de Administración al permitir que esa Junta General se celebrase.
Decidieron ignorarlo. Léanlo…
El Decreto de Adjudicación de acciones NO ERA FIRME el día de la celebración de la Junta de Accionistas de Zinkia. Quedó claro con la Certificación realizada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil. Lo certificaba el mismo día de la celebración de la Junta.
El oponente -cliente del amante de la Jueza- había conseguido que el Banco le traspasara unas acciones de una adjudicación que, sin embargo, no era firme
El Banco traspasó unas acciones diferentes a las que se habían sacado a Subasta y lo hizo a pesar de haber sido advertido previamente de que no lo hiciera.
El Banco emitió un Certificado con información FALSA para permitir al oponente poder acudir a la Junta General y votar con esas acciones que, sin embargo, no le correspondían.
El Consejo de Administración de Zinkia Entertainment, S.A. permitió al ejecutante hacerse presente con esas acciones, sustraídas de la cuenta de valores de Jomaca 98, S.L. ,a pesar de haber visto el Certificado del Juzgado que acreditaba no ser posible que esas acciones estuvieran en la cuenta del oponente. Hicieron caso omiso tanto del Certificado Judicial, como de la advertencia realizada por el abogado de José María Castillejo.
En la Junta General estaba también presente la representante de la Administración Concursal, que conocía también todos estos detalles. Se negó a actuar para evitarlo.
Más de dos años después, un Juzgado Mercantil diferente, vino a dar la razón a José María Castillejo en las denuncias de las irregularidades llevadas a cabo por el ejecutante.
No olvidemos un importante detalle: el que se estaba haciendo con las acciones de manera irregular era el cliente del Procurador que era el amante de la Jueza Presidente del Juzgado Mercantil en el que se estaba tramitando el procedimiento. La Jueza que había sido denunciada por José María Castillejo.
Véase en este sentido la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid ante la petición de impugnación de la Junta General presentada por José María Castillejo.
En esa Junta General se nombró un nuevo Consejo de Administración y un nuevo Presidente. Zinkia era una empresa cotizada. A pesar de todo, se violaron una detrás de otra, todo un conjunto de normas y Leyes, que venían a constituir un claro abuso de mercado. Tipificado como delito tanto en el Código Penal español, como en Reglamentos y Directivas europeas.
Aunque sea reiterativo, consideramos importante hacer unas breves reflexiones que brotan al analizar las consecuencias que se derivan de esta Sentencia:
- El Consejo de Administración de Zinkia Entertainment, S.A. aceptó celebrar una Junta General aún teniendo en el Acta Notarial de la propia Junta General un Decreto Judicial fechado en ese mismo día, que decía claramente que la adjudicación no era firme. No hicieron caso de ello.
- El Banco depositario de las acciones había sido advertido de los errores en la Subasta. Las ignoró. Debía conocer el Decreto de Adjudicación y que NO era firme. Aun así, sustrajo de la cuenta de valores de Jomaca 98, S.L. unas acciones diferentes a las que aparecían en el Decreto y las entregó sin que éste siquiera fuera firme. Es más, entregó un Certificado con información falsa, diciendo que las acciones estaban en la cuenta del cliente del Procurador libres de cargas, cuando consta que ese mismo día seguían en la cuenta de valores de Jomaca 98, S.L.
- La Administración Concursal de Jomaca 98, S.L. estaba presente en la Junta General y así aparece en el Acta. Nada dijo en defensa de los acreedores de Jomaca 98, S.L. para proteger el activo más importante de la sociedad mientras contemplaba cómo estaba siendo sustraído.
- Los funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores fueron debidamente advertidos por medio de denuncia escrita -y a través de Registro Oficial- de las irregularidades que se habían llevado a cabo en el seno de la Junta General de una compañía cotizada. Nada hicieron. Ni siquiera dieron una contestación oficial a la denuncia presentada por José María Castillejo.
- También fue advertido de ello el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), en el que cotizaba Zinkia entonces, y tampoco hicieron nada.
Como se puede concluir de todo lo anterior, la negativa a investigar tanto de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid como del Consejo General del Poder Judicial había investido al Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid de una total impunidad.
¿Cual fue la consecuencia?
Abrió de par en par las puertas, para que en el Juzgado no pararan hasta conseguir la entrega completa del patrimonio de José María Castillejo al cliente del Procurador, Argimiro Vázquez Guillén, que era a su vez el amante de la Jueza. Y lo hicieron, como se puede ver, sin límite alguno. Legal o ilegal.
La condición de amantes de Jueza y Procurador -irregular de acuerdo con las normas judiciales y de acuerdo con extensísima jurisprudencia en tanto en cuento el Procurador seguía representando clientes ante el Juzgado de su amante- fue descubierta y denunciada por José María Castillejo.
Haberlo denunciado era evidente que estaba acarreando estas consecuencias: una represalia feroz.
¡Bienvenidos a la Justicia Española!
En este sentido conviene no olvidar que la Jueza no estuvo sola en este proceso.
Un proceso que solo podría considerarse de una cruel venganza -completamente ajena a la normativa legal- y una cruel tortura.
Para ratificar las actuaciones irregulares del Juzgado Mercantil Nº 10 de Madrid y negar la nulidad de la Subasta, en el procedimiento fue también esencial la colaboración de la Jueza sustituta, Carmen González Suárez.
Vino a ratificar con sus actuaciones todas las actuaciones, tanto previas como posteriores de Olga Martín Alonso, así como también las de Yolanda Peña, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Olga Martín Alonso y las de la Administración Concursal de Jomaca 98, S.L. nombrada por ese mismo Juzgado.
Recordemos algunas de las decisiones de Carmen González Suárez.
En primer lugar, en su Auto de 29 de Julio de 2016 (incorrectamente fechado en 2015) decía:
a) En referencia a la convocatoria fuera de plazo de la Subasta:
b) En referencia a la incorrecta identificación de las acciones:
Hemos visto que el código es alfanumérico. Así se había advertido al Juzgado y la Jueza decidió hacer caso omiso de la información facilitada por José María Castillejo.
Pocas semanas después en su Auto de 24 de noviembre de 2016 daba por bueno todo lo anterior, a pesar de las claras infracciones. Todo ello con el fin de ratificar la negativa a anular una Subasta que a todas luces y con la Ley en la mano, debería ser declarada nula.
Vino a decir:
Lo que omitía la Jueza es que las resoluciones judiciales que examinaron las pretensiones de Jomaca 98, S.L. se fundamentaron en falsedades. Todas ellas ratificadas por ella misma. Muestra además de una clara y supuesta prevaricación.
El perjuicio para José María Castillejo fue de millones de Euros.
Una vez fueron conscientes de la plena impunidad con que podían actuar, no tuvieron limitaciones.
El cliente del Procurador pasó a ser el principal beneficiario de las acciones de la sociedad propietaria del famoso personaje infantil Pocoyo y se terminó quedando con el resto del patrimonio de José María Castillejo.
En el Juzgado tuvieron tiempo para haber podido subsanar los errores. Los conocieron y fueron advertidos de todos ellos. Nada quisieron hacer para subsanarlos.
4.- ACTUACIONES PARALELAS EN OTROS JUZGADOS, CON SORPRENDENTES RESULTADOS. SIEMPRE EN LA MISMA LINEA
A) LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
1.- Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid
José María Castillejo, a la vista de los más que evidentes indicios de criminalidad en todo este procedimiento, denunció los hechos ante la Unidad de Delicuencia Económica y Fiscal de la Policia (UDEF) y aportó las pruebas que sostenían la acusación.
Se venía a denunciar las manipulaciones llevadas a cabo tanto por Miguel Valladares García –cliente del Procurador- como por los demás partícipes en el proceso, que había culminado con el asalto a la Junta General de Zinkia Entertainment, S.A..
Habían tomado el control de la mercantil mediante el uso de documentos fraudulentos y con contenidos falsos.
Ha quedado aportado en este relato la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 9 que viene a demostrar que eran ciertos los hechos que se denunciaban ante la Policía.
La Policía, tras analizar el cúmulo de pruebas todas ellas perfectamente documentadas, dió traslado a los Juzgados solicitando se aperturara una querella criminal contra el cliente del Procurador y se investigaran los hechos denunciados.
La querella, al haber sido presentada por la UDEF, se admitió a trámite por parte del Juzgado de Instrucción con celeridad.
El cliente del Procurador fue llamado a declarar.
Una vez les llegó al cliente del Procurador y a sus «amistades» la noticia de haber sido admitida a trámite una querella contra ellos en un Juzgado de Instrucción por claras sospechas de haberse llevado a cabo actuaciones delictivas, es de imaginar que comenzaron a poner en marcha sus «contactos«.
Mientras que la Jueza decidía qué hacer con la investigación que había abierto, a la vista de las acusaciones trasladadas por la UDEF, el cliente del Procurador, con la desfachatez característica de este tipo de personajes, llegó a calificar en la prensa como «absurda» la investigación llevada a cabo por la Policía.
El proceso de investigación, que por parte del Juzgado de Instrucción había sido abierto de manera muy rápida al ser solicitado y documentado por la UDEF, pasó a ser archivado en un brevísimo plazo.
Hasta este punto llega la impunidad con la que se manejaban y con la que se siguen manejando a día de hoy.
¿Sabía el cliente del Procurador lo que iba a ocurrir en el Juzgado de Instrucción? Lo desconocemos, pero curiosamente sus argumentos coincidieron plenamente con los que, pocos días después, utilizaría la Juez para archivar la causa: que los asuntos que se estaban denunciando ya habían sido examinados y decididos por otro Juzgado -el Juzgado Mercantil nº 10- y que por tanto no tenía sentido indagar más en ello.
Hemos visto cómo una Sentencia de otro Juzgado Mercantil de Madrid, ha venido a anular la Junta General sobre la que versaban gran parte de los hechos denunciados como constitutivos de posibles delitos. El Juzgado de Instrucción decidió no investigar, dando por bueno que en el Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid todo se había hecho correctamente.
Ni una sola de las pruebas fue examinada en profundidad por el Juzgado de Instrucción. Tampoco se llevó a cabo diligencia alguna por parte del Juzgado, más allá que tomar declaración al acusado.
El archivo de la causa se basó en los mismos argumentos esgrimidos por el investigado y que aparecían en el artículo de El Español.
No hay que olvidar quién era el investigado: el cliente del Procurador que era amante de la Jueza del Mercantil 10 de Madrid.
La Jueza de Instrucción -un juzgado que investiga actuaciones presuntamente penales- dejó todo al análisis de la cuestión a las decisiones tomadas por un Juzgado Mercantil. El Juzgado que presidía Olga Martín Alonso. La amante del Procurador a cuyo cliente se venía a denunciar.
La titular del Juzgado de Instrucción simplemente decidió ignorar por la vía de los hechos las pruebas de las actuaciones llevadas a cabo -más que indiciariamente delictivas- que venían contenidas y documentadas en la denuncia.
Al tomar la decisión de archivar, el Juzgado de Instrucción no tuvo presente aparentemente que lo que se estaba haciendo era denunciar actuaciones de ámbito penal. Habían sido llevadas a cabo y permitidas en un Juzgado Mercantil. Pero la Magistrada de Instrucción dió por buenas, sin investigarlas y a pesar de estar perfectamente documentadas, las decisiones presuntamente delictivas adoptadas en ese Juzgado Mercantil. Decidió no darse por enterada de las irregularidades presuntamente delictivas, revisadas previamente por la UDEF y trasladadas a la jurisdicción penal a la vista de la evidencia documental aportada.
No tuvo, o no quiso tener, presente que las actuaciones se habían podido llevar a cabo sólo gracias a la participación de ese Juzgado de lo Mercantil.
¿En qué pensó la Jueza de Instrucción para decidir archivar? Saquen ustedes sus propias conclusiones.
Parecía dejar claro con su argumentación que un Juzgado Mercantil era y es para ella, «intocable«.
Se venía a poner de manifiesto la manera cómo los jueces se protegen entre ellos, haciendo gala de una completa impunidad, así como la feroz represalia contra José María Castillejo por haber descubierto y denunciado a una compañera jueza.
La Jueza de Instrucción venía a dejar claro con su manera de actuar que no era posible pensar -y mucho menos investigar- que en un Juzgado Mercantil se pudieran cometer delitos o se pudiera permitir que estos se cometieran...
Ni siquiera se permitía la sospecha. Y todo ello, a pesar de que se habían acreditado documentalmente todos y cada uno de los supuestos delitos que se denunciaban.
La Justicia decidió cerrar la puerta a Don José María Castillejo
Don José María Castillejo no paró ahí. Elevó apelación ante la Audiencia Provincial por el archivo de las actuaciones por parte del Juzgado de Instrucción.
En Segunda Instancia, tras la apelación interpuesta, la respuesta de los Jueces de la Audiencia Provincial fue sorprendente. Dijeron en su Auto que acusar a profesionales de tan diversos ámbitos era como mínimo «difamatorio«.
Para sostener esa supuesta «como mínimo difamación«, trajeron a su argumentación los Jueces de la Audiencia que se había desestimado por parte del CGPJ la queja presentada por José María Castillejo contra la Magistrada. Algo que nada tenía que ver con lo que se estaba denunciando y que ya hemos visto de qué manera fué desestimada por el Consejo General del Poder Judicial.
Al igual que la Jueza de Primera Instancia, en la Audiencia Provincial no entraron en el análisis de las pruebas aportadas.
En primera instancia, la Jueza de Instrucción había confundido voluntariamente el ámbito mercantil con el ámbito penal.
En segunda instancia se añadió a esa confusión por parte de la Audiencia Provincial la confusión del ámbito administrativo con el ámbito penal al traer a colación el procedimiento administrativo que había llevado a José María Castillejo a presentar una queja contra Olga Martín Alonso. Hemos visto previamente cómo tampoco los miembros del Consejo General del Poder Judicial llevaron a cabo una investigación adecuada. Recordemos cómo se negaron a aceptar lo que era la prueba nuclear de las irregularidades: el Informe de los Detectives que habían hecho un seguimiento del Procurador y habían descubierto la relación de amantes entre Jueza y Procurador, al tiempo en el que ambos participaban en un mismo procedimiento judicial.
En ninguno de los procedimientos se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas.
Una vez que había sido desestimada la queja administrativa presentada por José María Castillejo ante el CGPJ, se daba a entender por parte de la Audiencia Provincial que todo se podía hacer por parte de la Magistrada y su Juzgado. Tenían «barra libre«.
Por la clara dejación de funciones y obligaciones tanto del Consejo General del Poder Judicial como de los Jueces de la vía penal, el Juzgado de lo Mercantil había pasado a convertirse en Juez absoluto de sus propias actuaciones. No sólo en el ámbito mercantil, también en el ámbito penal y en el ámbito administrativo.
¡Bienvenidos a la impunidad de los Jueces!
La Ley parece que no está escrita para ellos. Solo para el resto de los ciudadanos y, por supuesto, tal y como los Jueces la quieran interpretar. Una veces de una forma y otras de otra. Depende de quien esté a los lados de la mesa. Con independencia de lo que establezca la Ley.
Este es el tipo de Justicia que tenemos en España.
Hemos visto previamente de qué manera quedó «desestimada» la queja en el ámbito administrativo. Sin análisis alguno.
- La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había dejado clara la presunta actuación delictiva de la Jueza
- Tanto el CGPJ como el Tribunal Supremo, para archivar la queja de José María Castillejo ante ese mismo CGPJ, habían negado las pruebas evidentes y habían utilizado, para evitar incoar expediente disciplinario y posteriormente para archivar, un argumentario jurídico claramente manipulado.
En el procedimiento penal abierto por la UDEF, como hemos visto, se llegó también por parte de los Jueces a la conclusión de archivar. También sin análisis alguno. Y a pesar de que las pruebas documentales que se aportaban, sin embargo, sí acreditaban la actuación delictiva. Así lo había constatado la UDEF.
Todas las pruebas eran documentales, muchas de ellas sobre la base de documentos públicos. Nada supuesto o imaginado. Quedaba poco lugar para la investigación: estaba todo aparentemente acreditado.
Y, como hemos dicho y demostrado en este documento, más de dos años después, otro Juzgado Mercantil vino a dejar claro cómo sí eran ciertas una gran parte de las denuncias que no se habían tenido en cuenta.
Ni por parte de los Juzgados, ni por parte de los funcionarios de la CNMV -como más adelante explicaremos-, ni por parte del Órgano de Control del Mercado Alternativo Bursátil (MAB) donde Zinkia Entertainment, S.A. cotizaba se había llevado a cabo actuación alguna destinada a parar un abuso y unos presuntos delitos como los descritos.
Pero…. centrémonos todavía un poco más en los Jueces: decidieron obviar la documentación exhaustiva que lo acreditaba, de una manera completamente descarada.
Analicemos un poco más en detalle lo que decía el Auto de Archivo de la Audiencia Provincial ante la que se apelaba por haberse archivado las actuaciones penales.
El Auto decía textualmente que:
«…hay que ir tema a tema, que es mucho más operativo que lanzar un órdago contra una Juez, una Funcionaria, una Administración Concursal...»
Este comentario parece querer dar a entender que, si José María Castillejo no hubiera incluido en la denuncia y posterior querella por parte de la UDEF a la Jueza, la Funcionaria de la Administración de Justicia y la Administración Concursal…. quizá todo hubiera podido ser diferente.
Sigue el Auto diciendo que, si en vez de haberlo metido:
«…. todo a la vez y meter en el mismo saco a todas esas personas imputándoles nada menos que una trama delictiva, es decir, ser una organización criminal coordinada y organizada…»
Podría estar dando a a entender que otro gallo habría cantado.
Es decir, parece que los Jueces le estaban queriendo decir a José María Castillejo:
«…si usted no se hubiera metido con una Jueza, una Letrada de la Administración de Justicia y una Administración Concursal nombrada por el Juzgado… igual, fíjese por dónde, sí se hubiera investigado todo lo que viene usted a denunciar. Pero…. los funcionarios de Justicia «somos intocables». Como usted ha incluido a funcionarios de Justicia en la denuncia, no sólo ellos quedan impunes. También el resto de los supuestos delincuentes quedarán impunes. Nos da igual lo que hayan hecho….«
Si esto fuera así y si estas suposiciones que hacemos como consecuencia de la lectura de los documentos fueran ciertas…
¿No sería una nueva prueba evidente de cómo se utiliza la tortura y los malos tratos, de manera consciente y consentida, por parte de determinados oficiales de Justicia del Estado Español con el fin de protegerse entre ellos?
2.- Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid: querella contra la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid.
A la vista de las numerosas irregularidades que la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 10 estaba llevando a cabo en la tramitación de los procedimientos -los hemos visto anteriormente- y a la vista de que había sido advertida de todas y cada uno de las irregularidades y había hecho caso omiso de todas las advertencias, procedió José María Castillejo a presentar querella criminal contra ella.
Conviene recordar que este es el Juzgado presidido por la Magistrada Olga Martín Alonso, que era la amante del Procurador de una de las partes.
La querella criminal fué presentada por una supuesta prevaricación continuada llevada a cabo por parte de la Letrada de la Administración de Justicia.
Pues bien, una vez presentada la querella, comenzaron a producirse una serie de irregularidades por parte del Juzgado de Instrucción a quien se había turnado la querella y posteriormente una serie de decisiones. Todas ellas cuando menos sorprendentes, desde el punto de vista del imperio de la Ley que debería guiar toda investigación judicial.
Se las resumimos:
- El Juzgado de Instrucción, antes de proceder a admitir o no la querella, se puso en contacto con el Juzgado Mercantil para contrastar lo que se denunciaba y documentaba por medio del escrito de querella. Se incoó por parte del Juzgado de Instrucción un procedimiento penal con número de Diligencias Previas y se practicó diligencia de prueba viniendo a preguntar por escrito al Juzgado Mercantil más o menos si lo que se estaba denunciando en la querella había ocurrido; si la querellada –la Letrada de la Administración de Justicia– lo confirmaba o no. Sólo un comentario al respecto de esto: a los querellados se les interroga, no se les consulta. Sin embargo, el Juzgado de Instrucción lo «consultaba» a pesar de tener en su poder la documentación aportada por José María Castillejo, que probaba de manera documental lo que se venía a denunciar. Esta actuación por parte del Juzgado de Instrucción se llevó a cabo antes de decidir si admitiría o no a trámite la querella. Es decir, otorgando una clara ventaja a la Letrada de la Administración de Justicia, en contra del querellante y en contra del principio consagrado de igualdad de armas que debe regir en todo proceso judicial. Esta era solo una primera irregularidad. El Juzgado Mercantil contestó al requerimiento del Juzgado de Instrucción sin identificar quién estaba contestando -segunda irregularidad en este caso permitida por el Juzgado de Instrucción- y, por supuesto, negando todo lo que sin embargo documentalmente había quedado probado. Que un Juzgado conteste sin identificar a quien lo hace es algo totalmente contrario a la normativa.
- La querella había sido presentada a reparto por parte de José María Castillejo el día 26 de octubre de 2015. Sorprendentemente la Fiscalía, sólo tres días después, el 29 de octubre de 2015, remitió al Juzgado de Instrucción ante el que había caído la querella, un extenso escrito solicitando que no se admitiese a trámite la querella. Al hacerlo, sólo analizaba una de las conductas delictivas denunciadas y aún así admitía que encontraba contradicciones en la actuación de la querellada, la Letrada de la Administración de Justicia -lo que sin duda debería haber dado lugar a mostrar claros indicios racionales de criminalidad, suficientes como para que se admitiese la querella y se practicasen diligencias- pero, sin embargo, pedía que se inadmitiese la querella. Pedía también que José María Castillejo siguiese por la vía de los recursos en ese mismo Juzgado Mercantil nº 10 en el que se estaban cometiendo todas las irregularidades y, por tanto, que todo se mantuviera en el seno de ese Juzgado Mercantil. Esto era lo mismo que había hecho la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: vino a reconocer que la Jueza había mentido en uno de sus Autos, pero decidió no seguir investigación alguna contra ella y mandar a José María Castillejo a que volviera a ese mismo Juzgado en el que se estaban produciendo las irregularidades, para que allí encontrara Justicia. Una clara indefensión para José María Castillejo y una muestra clara de trato degradante hacía él como ciudadano. Una clara violación de sus Derechos Fundamentales.
- El 3 de noviembre de 2015, ocho días después de presentar la querella, esta fue inadmitida por el Juzgado de Instrucción. En el Auto de inadmisión la Jueza no entró a valorar en profundidad los hechos denunciados.
- Se presentó por José María Castillejo Recurso de Reforma contra el Auto de Inadmisión y el Fiscal -esta vez ya con menos prisa, el 23 de noviembre- impugnó el Recurso de Reforma diciendo hacerlo en base a su escrito anterior -en el que tal y como dijimos sólo había analizado una de las conductas denunciadas- y solicitó nuevamente el archivo de las actuaciones.
- El 27 de noviembre el Juzgado de Instrucción desestimó el Recurso de Reforma. Al hacerlo:
- No fundamentó ninguno de los motivos que amparaba el Recurso y simplemente daba por reproducido el Auto recurrido
- Vino a justificar las actuaciones irregulares de la Letrada de la Administración de Justicia, pero las cuestiones a que se hacía referencia nada tenían que ver con el Auto recurrido. El Juzgado modificó la realidad y modificó el objeto de la denuncia. Todo ello sin entrar en el fondo y sin analizar el detalle de las actuaciones supuestamente delictivas.
- José María Castillejo presentó Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, poniendo de relieve todos los hechos no resueltos en el Auto que se estaba recurriendo y además vino a poner de relieve nuevos hechos y nuevas conductas llevadas a cabo con posterioridad a la presentación de la querella, por parte de la Letrada de la Administración de Justicia. Es decir, había seguido prevaricando. Entre otras, no haberse abstenido sabiendo estar en causa de abstención al haberse presentado una querella contra ella, cosa que conocía indudablemente por el escrito presentado por el Juzgado de Instrucción ante su Juzgado Mercantil del que hemos hablado, que fue respondido por el Juzgado Mercantil. Aun sabiendo que había una causa penal abierta contra ella por parte de José María Castillejo por su manera de actuar, siguió dictando Decretos injustos y contrarios a Derecho. Con total impunidad.
- Se solicitó también del Juzgado de Instrucción que se incoaran Diligencias Previas por ampliación de los hechos imputados a la Letrada de la Administración de Justicia en base a esos hechos nuevos que se habían puesto de manifiesto ante la Audiencia Provincial y se hizo conociendo que la querella había sido inadmitida por el Juzgado.
- El Juzgado desestimó hacerlo alegando «…debiéndose estar a la resolución de inadmision de fecha 3 de noviembre de 2015...» sin fundamentación detallada alguna. No olvidemos que eran hechos nuevos. Diferentes.
- Se presentó nuevo Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial razonando de manera sistemática los motivos de impugnación y dividiéndolos en dos tipos de motivos:
- Procesales: (1) No se daba un supuesto de acumulación subjetiva -distintos hechos por parte de un mismo imputado- sino que se trataba de un delito continuado, en un mismo procedimiento y con un mismo perjudicado. (2) No se podrían dar resoluciones contradictorias ante la Audiencia Provincial. (3) El Juzgado de Instrucción sí podía y, de hecho, debía conocer los hechos nuevos en cuanto que el auto de inadmisión no había devenido firme.
- De fondo: (1) La Letrada de la Administración de Justicia sí tenía obligación de abstención al quedar probado que, previamente al Auto de Inadmisión se incoó procedimiento penal con número de Diligencias Previas y se practicó Diligencia de Prueba que fue contestada por el Juzgado de la Letrada. (2) Los hechos sí presentaban indicios claros de criminalidad, pero sin embargo el Juzgado para indamitir había dicho que la querellada había partido «…del momento y condiciones en el que la ejecución extrajudicial ante el Notario había quedado paralizada...». Algo que no se estaba denunciando por parte de José María Castillejo. No se denunciaba de dónde había partido la actuación de la querellada. Lo que se denunciaba era lo que afirmaba el propio título notarial a ejecutar y que no se estaba cumpliendo, lo que no tenía nada que ver con lo que alegaba el Juzgado de Instrucción. Es decir, el Juzgado una vez más, volvía a cambiar al fundamento sobre lo que se estaban denunciando, de la misma forma que lo había hecho al inadmitir la querella. (3) Se omitió por parte del Juzgado toda referencia a las diferentes conductas prevaricadoras por parte de la Letrada de la Administración de Justicia.
- Por su parte, la Fiscalía impugnó el Recurso con la simple argumentación de: «…no siendo posible acumular unos hechos nuevos a otros diferentes respecto a los que no se ha admitido la querella, por considerar que no son relevantes penalmente, amén de tratarse de hechos cometidos posteriormente a la resolución inadmitiendo la querella…». Si han leído el punto anterior detalladamente, entenderán que la Fiscalía simplemente no leyó la argumentación presentada en el Recurso de Apelación. Se limitó a resumir en dos lineas el Auto de Inadmisión que se venía a denunciar como incorrecto y se mantuvo en esa posición sin analizar lo que se estaba alegando por parte de José María Castillejo.
- La Audiencia Provincial dió «carpetazo» al asunto declarando que «…la resolución impugnada es ajustada a Derecho sin que quepa su revocación...». No entró en el fondo del asunto, ni analizó ni una sola de las conductas prevaricadoras documentadas y supuestamente delictivas. Los motivos que se alegaban por parte de la Audiencia eran:
- Ser imprescindible encontrarse ante una resolución dictada en asunto administrativo
- Que el caso en cuestión resulta ser un asunto judicial
- Que no cabe instruir procedimiento penal por un delito de prevaricación administrativa en un procedimiento de carácter jurisdiccional
- A la Letrada no se le estaba acusando de prevaricación judicial. Se le estaba acusando de prevaricación continuada. Indudablemente administrativa, que es el delito que afecta a un Letrado de la Administración de Justicia. Sin embargo los jueces contestaron que el tipo penal de prevaricación judicial está reservado a Jueces y Magistrados y no a una Letrada de la Administración de Justicia. (Es decir, si ustedes han leído con atención los cuatro puntos anteriores, entenderán que lo que venían a decir en la Audiencia Provincial es que los Letrados de la Administración de Justicia pueden prevaricar todo lo que quieran, porque la Ley -según ellos- no les puede perseguir. Por lo que se puede entender… cualquier cosa con tal de proteger el corporativismo entre los miembros del Poder Judicial y destrozar a quien ha tenido el valor de denunciar un hecho claro de corrupción entre sus miembros).
- Ese mismo día, la Audiencia Provincial también desestimó el Recurso por los hechos nuevos prevaricadores que se habían producido tras las primera querella por parte de la Letrada de la Administración de Justicia. En este caso lo hizo con un sólo párrafo y remitiéndose al Auto descrito en el punto anterior.
Con la ayuda de los Jueces, la Letrada de la Administración de Justicia quedó libre de toda sospecha. No se investigó ni una sola de las actuaciones irregulares y contrarias a Derecho denunciadas y demostradas documentalmente por José María Castillejo.
Una vez más, el Juzgado Mercantil nº 10 constató la impunidad de que estaban revestidos.
Podían seguir haciendo lo que les diera la gana. Fuera ajustado a Derecho o no lo fuera. Cada vez estaba más claro que ningún Juez los iba a perseguir.
3.- Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid: querella contra determinados funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En medio de toda esta «guerra» por hacerse con el control de Zinkia Entertainment, S.A. y con ella, con la marca Pocoyó, también tuvieron su participación destacada determinados funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Optaron por llevar a cabo una serie de actuaciones sospechosas de clara irregularidad y desde luego, todos esas actuaciones perjudicaron a los accionistas y vinieron a dar apoyo a la parte que estaba intentando hacerse con el control de una sociedad mercantil cotizada. Lo grave del asunto es que lo estaban intentando por los medios que fuesen: legales o ilegales.
Como se podrá deducir de lo que explicaremos a continuación, el apoyo de determinados funcionarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) fue completo para que lo lograran. También en los medios ilegales.
No olvidemos, en este sentido, la Sentencia que vino a anular la Junta General de Junio de 2014.
¿Qué hicieron los funcionarios de la CNMV en todo este proceso de asalto, estafa y tortura?
- (I) Impusieron a José María Castillejo una sanción muy grave por manipulación de precios en las acciones. Lo hicieron sin aportar las pruebas concretas que pudieran demostrar esa supuesta manipulación -aunque afirmaban tenerlas, hacían referencia a ellas como existentes y sin embargo nunca las aportaron de manera expresa al expediente de forma que pudiera entenderse tal supuesta manipulación-. Lo hicieron también en contra de la opinión del Procedimiento de Supervisión específico llevado a cabo por el MAB -el Mercado en el que cotiza Zinkia Entertainment, S.A.– a petición de la propia CNMV y que claramente dejó dicho por escrito que tras investigar no había descubierto rastro alguno de manipulación
- Lo hicieron sin aportar las Actas Internas de la CNMV y los documentos que se les requirió con respecto al expediente y lo hicieron también con claras contradicciones sobre lo que la Ley establece para poder imponer una sanción de este tipo a un particular. Una vez impuesta, la sanción fue ampliamente difundida en medios de comunicación para que fuera del conocimiento del público y de esta manera lograron intoxicar la opinión de los inversores.
- (II) Pusieron todas las trabas que pudieron para impedir que Zinkia Entertainment, S.A. pudiera acudir al Mercado a refinanciar su Emisión de Obligaciones, de tal manera que así la sociedad se viera abocada al Concurso de Acreedores. Con esta actuación se debillitaba al máximo la capacidad de defensa de Zinkia Entertainment, S.A. y José María Castillejo ante el ataque que estaban sufriendo por parte de unos accionistas minoritarios, encabezados por un mexicano, que perseguían desalojar a quien había creado, financiado y desarrollado la compañía, haciendo de Pocoyó una de las marca más grandes de entretenimiento infantil a nivel mundial y que -dicho sea de paso- no había cometido irregularidad alguna.
- Para impedir el éxito de la nueva Emisión de Bonos, no sólo pusieron trabas y se extralimitaron en sus funciones haciendo afirmaciones para las que no estaban ni están facultados. Una vez que vieron que la compañía cumplía con todos y cada uno de los requerimientos que se le iban haciendo, al ver que no podrían seguir poniendo pegas y tendrían que aprobar la Emisión de Obligaciones, obligaron a la compañía a colocar un anuncio especial en la carátula y en la primera página del Documento de Emisión advirtiendo de manera especial a los inversores. Nunca lo habían hecho antes. Ni cuando habían autorizado Emisiones de Bancos que estaban claramente en quiebra, ni cuando habían autorizado las de otras empresas que también lo estaban, como era el caso por ejemplo de Abengoa u otras. Lo hicieron con Zinkia Entertainment, S.A., que sin embargo tenía una posición patrimonial sólida -como se verá después- y sólo se enfrentaba a tensiones de tesorería.
- Esas advertencias ponían de relieve que —- (1) Zinkia no tenía liquidez suficiente a corto plazo para atender sus deudas. No olvidemos que esto es algo que le puede ocurrir a toda empresa que acuda al Mercado a financiarse, si no se le permite hacerlo aunque esté plenamente capacitada para acudir al Mercado, como era el caso de Zinkia —- (2) Con las afirmaciones que obligaron a colocar en la Nota, iban en contra de lo que decía el Informe encargado a una empresa consultora especializada en el sector. Una Consultora que había hecho, sin embargo, un estudio en profundidad de la empresa y que la propia CNMV ¡¡había examinado y autorizado!!. La consultora en cuestión, está especializada en este tipo de informes y entonces era además la consultora número uno de capital español. No una consultora cualquiera. La especialización no está entre las atribuciones que tiene la CNMV. Pues bien, con una línea y sin aportar prueba alguna, obligaron a dejar escrito en la carátula de la Emisión que, en opinión de la CNMV, no se habían tenido en cuenta «determinados factores«. Pero…. ¿cuales? ¿qué factores no se habían tenido en cuenta? No los decían. Sin embargo, eso sí, había un extensísimo Informe que había sido aprobado por la propia CNMV y que había analizado Zinkia durante semanas y en profundidad. —- (3) Venía también la CNMV a «considerar» que la remuneración ofrecida a los inversores era «inferior a la que debe tener«. Pero…. ¿en base a qué criterios hacía esa afirmación la CNMV?. Hacer esas valoraciones no está tampoco entre las atribuciones de la CNMV. Sin embargo sí lo está en el caso de la Consultora contratada y aprobada por la propia CNMV, que afirmaba lo contrario. Lo que estaba haciendo la CNMV era poner en duda la calidad de ese Informe y nuevamente inducían a la intoxicación de la opinión pública. La Emisión de Bonos, con esa Nota que obligaron a colocar en la primera página de la Emisión, como no podía ser de otra forma, no se logró colocar. Zinkia se vió abocada al Concurso de Acreedores. La mejor prueba de la intoxicación llevada a cabo por los funcionarios de la CNMV y de la solidez del negocio de Zinkia fue comprobar cómo menos de dos años después salió del Concurso, llegando a un Acuerdo con sus Acreedores y garantizando el pago de la totalidad de la deuda a todos ellos, cosa que empezó a hacer inmediatamente. Y tardó dos años en salir del Concurso de Acreedores porque el último año tuvo el Concurso bloqueado un Recurso presentado ante el Juzgado por uno de los socios del mexicano. Salir de un Concurso de Acreedores pagando la totalidad de la deuda lo han logrado menos del 1% de las compañías que en España han entrado en Concurso de Acreedores. Pero mientras eso pasaba, se había logrado hundir el precio de la acción, se había logrado bloquear la cotización durante dos años a ese precio nimio con respecto a su valor real y se había logrado perjudicar a todos los accionistas, excepto a los minoritarios que buscaban hacerse con el control de la compañía al precio que fuese. Con la colaboración inestimable de los funcionarios de la CNMV estos accionistas minoritarios lograron sus objetivos. Pero no terminaron ahí los funcionarios de la CNMV en su ayuda a los accionistas minoritarios.
- (III) En la Junta General de Zinkia Entertainment, S.A. de junio de 2016 el mexicano, socio minoritario de Zinkia, logró hacerse con el control de la compañía, nombrar un nuevo Consejo de Administración y hacerse nombrar Presidente. Lo logró haciendo uso de documentación fraudulenta y de documentación con contenido falso. José María Castillejo denunció el hecho ante los funcionarios de la CNMV. ¿Que ocurrió cuando presentó la denuncia por Registro? Hicieron oídos sordos. Nunca contestaron de manera formal a la denuncia presentada junto con toda la documentación que así lo venía a acreditar. Sólo de manera privada,-una nueva irregularidad- le dijeron a José María Castillejo que a su denuncia no le iban a dar consideración de tal porque no reunía las características requeridas para ser considerada como denuncia por parte de la CNMV. La legislación española, sin embargo, contempla claramente la libertad de forma para la presentación de denuncias ante la Administración. Con esa excusa tan burda, que además evitaron comunicarla por la vía reglamentaria para que no quedara rastro de la irregularidad que estaban llevando a cabo, ignoraron la denuncia y el contenido de la misma. Sin embargo, José María Castillejo grabó las conversaciones telefónicas que mantuvieron con él, negándole su derecho a que su denuncia fuera tenida como tal. De esta manera, evitaron perseguir a quienes habían ejecutado una operación en contra de las reglas más básicas de un Mercado de Valores. Más de dos años después ha salido una Sentencia Judicial dejando claro que lo que vino a denunciar José María Castillejo era todo cierto y anulando tanto la Junta General como todos los acuerdos adoptados en ella.
- ¿Han hecho algo los funcionarios de la CNMV ante esta evidencia judicial? Nada.
- En este sentido conviene también poner de relieve que, mientras duró el ataque por parte de los accionistas minoritarios, ante numerosas denuncias falsas presentadas por los minoritarios, la CNMV de manera presta exigía de José María Castillejo y a Zinkia Entertainment, S.A. todo tipo de respuestas documentadas que dieran respuesta a las denuncias. Denuncias por cierto todas ellas que presentaban sin documentación acreditativa alguna. Eran simplemente falsas o infundadas. Pero los funcionarios de la CNMV exigían una y otra vez respuestas inmediatas y documentadas. Sin embargo, cuando José María Castillejo sí que aportó toda la documentación que acreditaba los supuestos delitos y el abuso de Mercado flagrante que estos socios minoritarios habían llevado a cabo para hacerse con el control de la sociedad cotizada, no hicieron nada. Y esto sí que entra de lleno en las atribuciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Permitieron que se llevara a cabo una presunta estafa y un claro abuso de mercado en un mercado organizado, que están obligados a vigilar.
Pues bien, todos estos hechos fueron puestos de relieve y documentados de manera exhaustiva en una Querella Criminal presentada contra estos funcionarios públicos.
La querella recayó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid.
¿Qué ocurrió?
Fué inadmitida con el argumento que simplemente no se habían cometido los delitos.
Se refería el Juez a las conductas denunciadas, para inadmitir la querella, como una cuestión meramente administrativa. Delimitaba las actuaciones supuestamente delictivas sin otorgarles el alcance con el que habían sido expuestas. No hizo averiguación alguna de los motivos ni tuvo en cuenta todos los claros indicios -el fundamento de la apertura de una investigación-.
Todo ello lo hizo el Juez sin hacer calificación alguna de los hechos denunciados, con una falta de motivación relevante. Y ante otro de los delitos denunciados, el presunto delito de tortura por parte de los funcionarios de la CNMV, simplemente argumentó sobre la base de aspectos del mismo que no se correspondían con los hechos denunciados.
La Fiscalía solicitó también la inadmisión diciendo que la redacción de la querella era «farragosa» y la Audiencia Provincial confirmó la inadmisión copiando una buena parte del informe del Fiscal e ignorando los delitos de prevaricación administrativa denunciados en la querella, analizando exclusivamente el caso desde la perspectiva de los hechos relativos al Expediente Sancionador que habían abierto contra José María Castillejo y sin entrar a analizar las diferencias evidentes en las actuaciones respecto de José María Castillejo y respecto de los accionistas minoritarios. Entre otras cosas, sin tener en cuenta, por ejemplo, la comisión del delito de prevaricación por omisión al negarse a tramitar la denuncia presentada por José María Castillejo.
Básicamente:
- Negaban la existencia de los delitos, sin llegar a hacer una investigación y calificación posterior
- Alteraron las cuestiones denunciadas para basar el fallo en otras distintas
- Como consecuencia de lo anterior, omitieron la calificación jurídica de la mayoría de los hechos realmente denunciados
- Cambiaron el sentido de alguno de los otros hechos denunciados para venir a decir que no se daban las circunstancias que pudieran probar el delito denunciado.
No olvidemos la Sentencia Judicial recientemente dictada por el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid -previamente aportada en este mismo apartado- que, sin embargo, ha venido a confirmar una parte muy importante de los hechos denunciados en la querella criminal.
Sin embargo, tanto el Juzgado de Instrucción, como la Fiscalía y la Audiencia Provincial decidieron ignorar los hechos y la documentación, dejando libres de toda sospecha a los funcionarios públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Era una vulneración clara del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el art. 24.1 de la Constitución española en cuanto a obtener resoluciones fundadas en Derecho. Un derecho reflejado también en el art. 219, 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en relación tambien a los arts. 99.2 y 225,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se vieron violados al no respetarse los derechos y libertades fundamentales relativas a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales. Y una clara muestra de tortura y/o trato degradante hacia quien había presentado la querella, documentando exhaustivamente los presuntos delitos.
¿Son los funcionarios públicos, en España, ciudadanos diferentes al resto? ¿Están exentos de responder por sus actos? Parece ser que sí. Y parece que son muy conscientes de ello, porque actúan con una impunidad, como mínimo sorprendente.
Sigan leyendo…
Dos años después de celebrarse la Junta General de Zinkia Entertainment, S.A., en la que el cliente del Procurador asumió el control con documentación fraudulenta, salió la Sentencia previamente referida en la que quedaba claro cómo el decreto de adjudicación de acciones no era firme a la fecha de la Junta y por tanto todo lo ocurrido entonces y a partir de entonces, devenía nulo.
Zinkia estaba sometida al control de la CNMV. La CNMV fué advertida de la existencia de esta nueva Sentencia por José María Castillejo, con la esperanza de que aunque en su momento declinaron actuar en protección de los accionistas de Zinkia, que por lo menos a la vista de la Sentencia sí actuaran.
Y terminaba la carta dirigida a la CNMV diciendo:
A la vista de que pasaban los días y no había respuesta por parte de ellos, volvió a dirigir una nueva carta denuncia. En esta nueva carta denuncia no sólo les recordó la misiva enviada haciendo referencia a la Sentencia. También que no le habían contestado a ninguna de sus denuncias previamente presentadas:
Entonces sí se produjo una respuesta por parte de la CNMV.
Pero…. ahora sorpréndase con la respuesta:
¿Qué le contestan a José María Castillejo ante los abusos de mercado que se estaban llevando a cabo sobre el Mercado de Valores que venía denunciando y que ya era más que evidente que se habían producido?
- Que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ¡¡¡¡NO!!!! es competente en esos asuntos. Sorprendente. Para eximirse vienen a decir que hay procesos judiciales de por medio. Como si la vía judicial y el control sobre los Mercados fueran lo mismo. Es decir, si alguien quiere abusar del Mercado de Valores, para que la CNMV no actúe, no tiene más que presentar cualquier tipo de demanda ante un Juzgado y a partir de ese momento, dedicarse a hacer todo tipo de tropelías en el Mercado. Si lo hace así, por lo que ellos mismos dicen el Organismo Regulador no hará absolutamente nada. Confusión total entre la vía judicial y la vía administrativa.
- Contestó también que, sin embargo, sí tenían competencia para comprobar que Bankinter, al proceder al traspaso de los títulos sí había actuado con la «diligencia debida» y que efectivamente «el mencionado traspaso se realizó correctamente por haber sido requerido judicialmente para ello«. De nuevo sorprendente. El Banco no había sido requerido judicialmente para ello. Recordemos dos informaciones importantes:
- El Decreto de Adjudicación NO era firme a la fecha de la Junta General en la que el cliente del Procurador asumió el control. Así consta en el Acta de esa misma Junta General y por tanto difícilmente pudo ser Bankinter «judicialmente requerido» para llevar a cabo ese traspaso como dice la carta,
- La identificación ISIN de las acciones adjudicadas en la Subasta Judicial era DIFERENTE a la de las acciones depositadas en la cuenta de valores. Claramente consta en el Decreto y claramente se ve en el Certificado que posteriormente Bankinter facilitó al cliente del Procurador (previamente aportado en este escrito). Bankinter había sido debidamente advertido de ello -de la misma manera que lo había sido el Juzgado antes de proceder con la Subasta- y ambos decidieron no hacer caso a la información previamente facilitada por José María Castillejo. Hemos visto previamente cómo el número de identificación ISIN es unívoco y no permite error alguno. Bankinter recibió un Decreto que NO era firme y a pesar de NO ser firme tomó la decisión de traspasar las acciones. Por tanto, no sólo traspasó al cliente del Procurador unas acciones cuyo Decreto de Adjudicación Judicial todavía no era firme. Además entregó unas acciones que estaban en una Cuenta de Valores que eran diferentes a las acciones que habían sido adjudicadas. Ese tipo de actuaciones en español se suele llamar de manera elegante sustracción y si se utilizan palabras un poco más breves y concisas, se suele llamar robar. ¿Cómo es posible que la CNMV diga que «el mencionado traspaso se realizó correctamente«?
Finalmente, es interesante poner de relieve la manipulación en el argumento por parte de los funcionarios de la CNMV. Ellos deciden no investigar y renunciar a sus obligaciones como controladores del Mercado de Valores «…por tratarse de cuestiones surgidas con ocasión del desarrollo de un procedimiento judicial...».
Sin embargo, les parece correcta la actuación de Bankinter «…por haber sido requerido judicialmente para ello...». Es decir, la CNMV decide no investigar alegando que hay un proceso judicial de por medio, pero sin embargo, en el párrafo siguiente, alegan ese mismo proceso judicial -de manera falsaria- para defender la indefendible actuación de Bankinter.
En cualquier caso, el procedimiento judicial que alegan los funcionarios de la CNMV para omitir su obligación de regular y controlar lo que ocurre en los Mercados de Valores españoles estaba dejando claro y meridiano que esas acciones NO podían estar en manos del cliente del Procurador a la fecha de la celebración de la Junta General. Eso era y no otra cosa, lo que se había denunciado y a lo que nunca contestaron formalmente. No había, ni hay, por tanto lugar a duda alguna.
Lo que viene a demostrar de la manera más clara la omisión voluntaria y reincidente en sus atribuciones por parte de los funcionarios de la CNMV es la simple lectura del Certificado emitido por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid fechada en el mismo día de la fecha de la Junta General de Zinkia.
Este Certificado Judicial consta además, como previamente hemos presentado, en el Acta Notarial de la propia Junta porque fue aportado por el abogado de José María Castillejo.
Fue ignorado por la Junta General, por la Administración Concursal, por el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) y por la propia CNMV.
B) LA AUDIENCIA NACIONAL
Al mismo tiempo que todo esto ocurría, se llevó a cabo una campaña difamatoria contra José María Castillejo y contra Zinkia, con ¡más de 3.000 artículos en prensa! conteniendo multitud de falsedades.
La campaña de prensa fue llevada a cabo e instigada por el ejecutante de las acciones -el cliente del Procurador amante de la Jueza que posteriormente fue denunciada por José María Castillejo– mientras todo este proceso de asalto estaba siendo llevado a cabo.
Es una campaña que ha sido analizada y verificada por un Informe independiente de una de las más prestigiosas consultoras internacionales dedicadas al análisis forense. No es por tanto una exageración que se publicaron más de 3.000 artículos en prensa a lo largo de esta guerra por desprestigiar a José María Castillejo y hacerse con el control de Zinkia Entertainment, S.A.
Entre otras muchas noticias, se vino a denunciar un supuesto traslado «fraudulento» del negocio de Zinkia con Pocoyo a Panamá. Algo que era completamente falso. Pero todo valía para intoxicar la opinión.
La apertura de una filial en Panamá había sido aprobada por la Administración Concursal de Zinkia -nombrada por otro Juzgado- y también por la Junta General de la Sociedad. El objetivo de la apertura de una filial en Panama – que era por cierto 100% propiedad de la sociedad matriz- obedecía a una estrategia para ampliar la presencia de Pocoyo en América, su principal mercado entonces. Así lo habían entendido y aprobado tanto la Administración Concursal como la Junta General.
Todo ese trabajo llevado a cabo, sin embargo se ha perdido.
El cliente del Procurador y otro de los «socios» del cliente del Procurador en este asalto contra Zinkia y contra Pocoyo, con el fin de intentar dar soporte a su intoxicación, presentaron en Panamá una denuncia contra Zinkia Entertainment, S.A. plagada de falsedades.
José María Castillejo a la vista de la denuncia falsa presentada en Panamá, presentó una querella contra ellos ante la Audiencia Nacional «por denuncia falsa«. Es ante la Audiencia Nacional donde se presentan las querellas por supuestos delitos cometidos por españoles en el extranjero. El mexicano también tiene y usa cuando le conviene la ciudadanía española.
¿Qué ocurrió?
La querella fue inadmitida.
El principal argumento para no admitir a la querella por parte del Fiscal y posteriormente del Juez de la Audiencia -que vino a calcar en su Auto de Archivo párrafo a párrafo las conclusiones del Fiscal- fue decir que «la información sobre los pleitos seguidos en Panamá no era falsa«.
Es decir, para que el lector pueda entender lo absurdo de la decisión adoptada por el Juez: se presentó una querella por haber recibido una denuncia falsa en Panamá y se contestó -para denegar la investigación por parte de la Audiencia Nacional- que no era falso que se hubiera presentado una denuncia en Panamá.
Un juego de palabras con una conclusión diabólica: la inadmisión.
Y por supuesto, se denegó la investigación sin entrar a analizar los detalles de las irregularidades contenidas en la querella. Simplemente se varió el sentido de la denunciado y, de esa manera, no se admitió la petición y se obviaron sus consecuencias.
………
Pero la cosa no terminó ahí.
En este proceso de asalto a Zinkia Entertainment, S.A. y de destrucción de José María Castillejo y de todo lo que a él le pudiera ser de interés, hubo de todo. Hasta amenazas de muerte. Todo con tal de que esta estafa consentida por la autoridad judicial y apoyada por funcionarios públicos, llegara a buen término.
Todo parece indicar que lo que se pretendía era «arropar» a la compañera Jueza que había sido encontrada en una situación irregular con el Procurador y había sido denunciada por José María Castillejo.
La venganza y la represalia que se deducen de la decisión de denunciar por parte de José María Castillejo, fue simplemente terrible y devastadora.
Como ya se ha dicho, la consecuencia para el denunciante fue demoledora: acusaciones infundadas, calumnias, ataques y, finalmente… perderlo todo.
Esto es lo que ocurre en España cuando alguien tiene el valor de denunciar corrupción
No sólo le ha ocurrido a José María Castillejo.
También lo ha sido para el resto de accionistas de Zinkia, que han visto cómo la presencia de Pocoyo ha prácticamente desaparecido de los mercados internacionales más importantes y el valor de su inversión se ha evaporado. No ha desaparecido. Se ha evaporado de las manos de la mayoría de los accionistas y cristaliza en los bolsillos del cliente del Procurador y de sus compinches.
La impunidad para todos estos presuntos delincuentes que intervinieron en el proceso, se convirtió en total y absoluta.
Con el apoyo firme del poder judicial y de determinados funcionarios públicos.
Una demostración de cómo algunos Jueces en España se ven como seres superiores al resto de los ciudadanos. Intocables. Con la capacidad de poder hacer lo que les venga en gana. E impunes.
Viven con la hipótesis y la realidad de que nadie actuará contra ellos. Nadie tiene el valor de hacerlo. La venganza que llevan a cabo contra aquellos que se atreven a denunciar sus irregularidades -por no decir sus delitos- es simplemente terrible.
Todo parece indicar que esto es un proceso claro de tortura. Pero no se debe ver sólo como un proceso de tortura, que sin duda lo es.
Es además una demostración documental de cómo algunos Jueces funcionan como si fuese una organización criminal al servicio de sus propios intereses. No al servicio de los intereses de la nación, ni bajo el imperio de la Ley.
Es esto precisamente lo que de manera constante se viene a denunciar en esta Asociación. De manera sistemática y generalizada en España, cuando se denuncia a una persona corrupta, no se actúa en muchas ocasiones contra el corrupto. Se actúa contra el que denuncia, torturándolo. Y es algo sistemático y generalizado. Un crimen de lesa humanidad.
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Se han interpuesto diversas querellas criminales contra los Jueces y Magistrados que han intervenido en los diferentes procedimientos.
- Se presentó querella criminal en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra las dos Magistradas a que se ha hecho referencia previamente: Olga Martín Alonso y Carmen González Suárez. La querella fue inadmitida. Se presentó un posterior Recurso de Súplica ante el mismo Tribunal y fue desestimado. No se dió derecho a recurso de apelación.
- Se ha presentado querella criminal contra los Magistrados que inadmitieron la querella contra las dos Magistradas y posteriormente desestimaron el Recurso de Súplica.
- Se ha presentado querella criminal contra la Magistrada que dictó el sobreseimiento provisional de la denuncia presentada por la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional, contra Miguel Valladares y otros que, junto con él, participaron en diversas acciones presuntamente ilícitas. Se ha presentado querella criminal también contra los Magistrados que desestimaron el Recurso de Apelación a dicho sobreseimiento provisional.
- Se ha presentado querella criminal contra el Magistrado de la Audiencia Nacional que inadmitió la querella presentada contra Miguel Valladares y Alberto Delgado Gavela. De la misma forma, se ha presentado querella criminal contra los Magistrados que desestimaron el Recurso de Súplica.
- Se ha presentado querella criminal contra el Magistrado que, en dos ocasiones, inadmitió dos querellas interpuestas contra la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 10 de Madrid. De la misma forma, se ha presentado querella criminal contra los Magistrados que desestimaron el Recurso de Súplica.
- Se ha presentado querella criminal contra el Magistrado que inadmitió la querella presentada contra los funcionario de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que llevaron a cabo una serie de presuntos ilícitos penales tanto en contra de la mercantil cotizada Zinkia Entertainment, S.A. como en contra de José María Castillejo, que denunció en reiteradas ocasiones ante dicha Comisión Nacional del Mercado de Valores los abusos de mercado, la manipulación de precios y los presuntos ilícitos penales que se estaban llevando a cabo, y se negaron a llevar a cabo las actuaciones a que están, por su cargo, obligados. De la misma forma, se ha presentado querella criminal contra los Magistrados que desestimaron el Recurso de Súplica.
- Se ha presentado querella criminal contra el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial que archivó la queja presentada contra la Magistrada Olga Martín Alonso. Se ha presentado también querella criminal contra los miembros de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que desestimaron el Recurso de Alzada y contra los Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que también desestimaron el Recurso presentado ante el Tribunal por las mismas actuaciones.
- Se ha presentado querella criminal contra la Magistrada que desestimó la demanda por medio de la cual se solicitaba rectificación sobre un artículo publicado por ElConfidencial.com, condenando en costas a José María Castillejo.
Como el lector podrá entender, se está llevando a cabo un durísimo proceso represalia y de tortura contra José María Castillejo por parte de Jueces y Magistrados, como no se puede entender de otra forma. Represalia y castigo por haber descubierto la relación de amantes que una Magistrada mantenía con un Procurador al tiempo que ambos participaban en un mismo procedimiento judicial, así como la forma en que durante años esta Jueza había venido presuntamente beneficiando a los clientes de su amante y haber presentado una queja contra ella.
José María Castillejo es un ciudadano español y europeo, denunciante de corrupción de acuerdo con lo establecido en la Directiva UE 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión que entró en vigor el 17 de diciembre de 2019 y es de de aplicación desde entonces.
Ha sido despojado de todo su patrimonio personal, familiar y empresarial. Ha sido despedido de su trabajo sobre la base de documentación falsa, no se le ha reconocido su indemnización, que los Juzgados mantienen paralizada. Se ha presentado una querella criminal contra él por un conjunto de presuntos delitos, todos ellos falsos. Se ha acreditado la falsedad de los hechos denunciados y el Juzgado mantiene abierta la querella criminal durante años.
Difícil encontrar un caso de represalia y venganza de la gravedad de este. Difícil encontrar un caso de TORTURA de la gravedad de este, y llevado a cabo desde los Tribunales de Justicia por un número tan amplio de Jueces y Fiscales.
Además, y es importante ponerlo de relieve, los Jueces y Magistrados que han intervenido en los diversos procedimientos, se han convertido en su gran mayoría también, en sujetos activos del presunto delito de blanqueo de capitales.
La gran mayoría de las actuaciones presuntamente delictivas narradas en estos procedimientos esconde la adquisición de forma ilícita de un conjunto de bienes que, además, son acciones de una mercantil cotizada en un Mercado Organizado. Mercantil cotizada que ha sido objeto de abuso de Mercado, objeto de manipulación y objeto de una presunta insolvencia punible.
Los que han llevado a cabo estas actuaciones presuntamente criminales, así como los que han colaborado de forma activa para que estas acciones delictivas se pudieran llevar a cabo, han arruinado la vida de un ciudadano y de su familia, de múltiples accionistas de la mercantil cotizada y, hasta el momento, han quedado impunes. Gozan del resultado de sus actuaciones, a pesar de la Ley, a pesar de la Justicia y a pesar de estar en un Estado de Derecho, en el ámbito de una Unión Europea que se vanagloria de defender y proteger los Derechos Fundamentales de sus ciudadanos.
Las acciones de este grupo de presuntos criminales, perfectamente organizados, afectan a todo un conjunto de población civil y al ser clara muestra de la aplicación de un proceso de tortura, constituye un crimen de lesa humanidad.
Con el fin de poder entender el crimen de tortura aplicado en este caso, invitamos a leer el artículo publicado en esta misma web y titulado: Tortura Psicológica.
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