Es difícil encontrar un artículo en prensa que describa lo disparatado y anormal de la actuación de nuestro Tribunal Supremo. Es vergonzoso tener que escribirlo. Más vergonzoso reconocer que todo parece indicar que es cierto lo que se contiene en el artículo y completamente vergonzoso pensar que nos referimos a, como los Jueces gustan de llamarlo, «nuestro más Alto Tribunal«.
El artículo ha sido publicado por el periódico digital ElDiario.es y firmado por el Catedrático Don Javier Pérez Royo. Este es su titular:
Por la importancia de lo que en él se contiene, lo reproducimos íntegramente:
«Esta próxima semana empieza con la vista en Bruselas, el lunes 16, sobre la orden de detención y entrega dictada por el juez Pablo Llarena contra Carles Puigdemont y Toni Comín. Y continúa el jueves 19, con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la cuestión prejudicial relativa a la inmunidad de Oriol Junqueras. Se trata, por tanto, de una semana decisiva para conocer cuál va a ser el estatus jurídico de todos ellos. En el artículo voy a referirme solamente a Carles Puigdemont.
Aunque no conozco el resultado de ninguna encuesta, doy por supuesto que entre los ciudadanos españoles en general, con la excepción de los que residen en Catalunya y posiblemente en el País Vasco, es abrumadora la mayoría de los que piensan que la actuación del Tribunal Supremo (TS) tiene una cobertura jurídica inobjetable, mientras que la de Carles Puigdemont carece de ella.
Y sin embargo, no es así. La conducta jurídicamente irreprochable, desde que decidió situar su residencia en Bélgica a finales de 2017, es la de Puigdemont. Quien no ha respetado ni la Constitución ni el derecho de la Unión Europea ha sido el TS. Veamos por qué.
En el momento en que Carles Puigdemont decide salir de España e instalarse en Bélgica, es un ciudadano español en pleno uso de sus derechos constitucionales. No se ha activado una querella por parte del Ministerio Fiscal, ni existe orden de detención contra él dictada por ningún juez. Carles Puigdemont hace uso del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución a entrar y salir libremente del territorio del Estado y se traslada a Bélgica.
Con posterioridad (el tiempo es importante en el mundo del derecho), se activa la querella y la juez Carmen Lamela de la Audiencia Nacional en un primer momento y posteriormente el juez Pablo Llarena del TS dictan una orden europea de detención y entrega contra él.
Carles Puigdemont «no huyó» de la Justicia española, como se viene diciendo, sino que hizo uso de un derecho constitucional antes de que hubiera ninguna actuación de los tribunales contra él.
Una vez instalado en Bélgica, no ha habido ni un solo momento en que se pueda entender que su conducta ha sido la de alguien que «huye» de la Justicia. Carles Puigdemont se puso a disposición de las autoridades belgas que tenían que tramitar la orden de detención y entrega cursada por la Justicia española, y se limitó a hacer uso del derecho que le reconoce la normativa europea que regula la orden de detención y entrega a oponerse a la extradición que reclamaba la Justicia española. Carles Puigdemont ha estado permanentemente a disposición de la Justicia. Simplemente ha ejercido su derecho a ser extraditado en los términos que decida el juez europeo que tenga que resolver la orden de detención y entrega dictada por el juez español.
La normativa europea que regula la orden de detención y entrega establece que se le pregunte al ciudadano contra el que va dirigida la orden si acepta ser extraditado o no. En el caso de que conteste que no, se abre un proceso en el país europeo en el que está residiendo, con la finalidad de que sea un juez o tribunal el que tome la decisión que corresponda: conceder la extradición en los términos en que se solicita por el juez de origen, en este caso español, concederla pero no en los mismos términos en que ha sido solicitada o denegarla.
Carles Puigdemont estuvo a disposición de la Justicia belga, que adoptó incluso medidas cautelares contra él, aunque no le impusiera la prisión provisional. La Justicia española acabó anulando la primera orden de detención y entrega, reactivándola con posterioridad.
Con este proceder, el TS vulneraba, además del derecho europeo, la Constitución española, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24, ya que dicho derecho comporta no solo el acceso a los tribunales de Justicia españoles, sino también el derecho de acceso a los tribunales de Justicia de los países de la Unión Europea, siempre que el derecho español entre en contacto con el derecho de la Unión Europea
Carles Puigdemont, haciendo uso de sus derechos como ciudadano español y, por tanto, europeo, se trasladó, creo recordar que a Dinamarca, para dar unas conferencias. En dicho país, sin que sepamos por qué, la Justicia española no reclamó a las autoridades que lo detuvieran y lo pusieran a disposición de la autoridad judicial que tendría que dar respuesta a la orden de detención y entrega. Sería en el viaje de regreso a Bélgica, en la frontera alemana, cuando el juez instructor español reclamó la actuación de las autoridades alemanas, que detuvieron a Carles Puigdemont y lo pusieron inmediatamente a disposición de la autoridad judicial competente, que, en este caso, era la del Land Schleswig-Holstein. El tribunal acordó su ingreso en prisión durante varios días.
El juicio para la extradición de Carles Puigdemont tuvo lugar ante el Tribunal Supremo del Land, que decidió acceder a la misma, pero no en los términos solicitados por el juez español. Excluyó la posibilidad de que pudiera ser juzgado en España por los delitos de rebelión y sedición, pero sí admitió que se le pudiera juzgar por el delito de malversación. La orden de detención y entrega fue tramitada y resuelta por el tribunal alemán de manera motivada y ajustada a derecho.
Es el TS el que en este momento «huye de la Justicia», de la Justicia alemana, aunque tal vez habría que decir de la Justicia «europea», ya que, en este caso, el juez alemán lo que hace es tomar una decisión sobre el contenido y alcance de un instrumento de cooperación judicial europeo. Formalmente es un juez nacional. Materialmente es un juez europeo.
El procedimiento que se siguió ante el Tribunal de Schleswig-Holstein para dar ejecución a la orden de detención y entrega fue impecable. La Justicia española, en todo caso, no interpuso ningún recurso contra dicha decisión, sino que acordó retirar definitivamente la orden de detención en territorio europeo, manteniendo simplemente la orden de detención en territorio español.
En mi opinión, esta manera de proceder es jurídicamente injustificable. Una orden de detención puede ser retirada antes de que se haya tomado una decisión por el órgano judicial competente del país en que se encuentra la persona contra la que va dirigida, pero no «después». La decisión del tribunal alemán era vinculante tanto para Carles Puigdemont como para la Justicia española. Podía ser recurrida, pero no rechazada sin más. No ha ocurrido nunca antes.
Con este proceder, el TS vulneraba, además del derecho europeo, la Constitución española, concretamente el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24, ya que dicho derecho comporta no solo el acceso a los tribunales de Justicia españoles, sino también el derecho de acceso a los tribunales de Justicia de los países de la Unión Europea, siempre que el derecho español entre en contacto con el derecho de la Unión Europea. Desde que el Tribunal de Schleswig-Holstein dictó sentencia, Carles Puigdemont tenía «el derecho» a no ser extraditado a España para ser juzgado por los delitos de rebelión o sedición. Únicamente podía ser extraditado para ser juzgado por malversación. Me imagino que hará valer este «derecho» ante la Justicia belga y ante el TJUE, llegado el caso.
El TS volvió a activar la orden de detención y entrega europea contra Carles Puigdemont tras haber dictado sentencia en el caso procés, el 14 de octubre de 2019. Pero ahora no podía hacerlo porque Carles Puigdemont fue elegido diputado europeo el 26 de mayo y fue proclamado diputado electo por la Junta Electoral Central de manera provisional el mismo 26 de mayo, y de manera definitiva 20 días más tarde. A partir de ese momento, Carles Puigdemont era portador de inmunidad y no podía ser detenido ni procesado sin que previamente se solicitara el suplicatorio al Parlamento Europeo y se obtuviera la respuesta afirmativa de este. Al activar la orden de detención, se vulneraban los derechos reconocidos en los artículos 17 (libertad personal) y 23 (derecho de sufragio pasivo) de la Constitución.
Esto es lo que va a ser examinado de manera directa por la Justicia belga el día 16 y, de manera indirecta para Carles Puigdemont, por el TJUE en su decisión sobre la inmunidad de Oriol Junqueras.
Ya veremos cuáles son las decisiones que se toman. Pero hasta el momento, lo único que está claro es que la conducta de Carles Puigdemont ha sido jurídicamente irreprochable, mientras que la del TS ha sido jurídicamente disparatada.
Puede parecer muy raro, pero es así.«