La Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura fue adoptada en el año 1984 y entró en vigor en el año 1987. Es el tratado internacional más completo frente a la tortura.
El Comité contra la Tortura supervisa la aplicación de la Convención por parte de los Estados.
- La Convención contra la Tortura establece una definición de la tortura[1], tal y como se decía anteriormente.
“A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a éstas.”
- La Convención contra la Tortura obliga a los Estados a adoptar medidas preventivas.
Según se establece en el artículo 2 de la Convención, todos los Estados parte tienen la obligación de tomar las medidas necesarias para impedir los actos de tortura. Esto incluye medidas legislativas, administrativas, judiciales o de cualquier otra índole que se estimen convenientes. Los Estados también tienen la obligación de evitar otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como se indica en el Artículo 16.
- No existe justificación alguna para la tortura – nunca
El Artículo 2.2 de la Convención establece que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales” para justificar la tortura. Esto incluye las situaciones de guerra o amenaza de guerra, la inestabilidad política interna, la lucha contra el terrorismo o cualquier otra emergencia pública. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.
- El principio de no-expulsión
El artículo 3 de la Convención establece el principio de no-expulsión, que exige que ningún Estado proceda a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya “razones fundadas” para creer que dicha persona estará en peligro de ser sometida a tortura.
- Delito específico de tortura
El Artículo 4 de la Convención indica que cada Estado parte velará porque todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. El Comité contra la Tortura exige que los Estados parte utilicen, como mínimo, la definición de tortura contenida en el Artículo 1 de la Convención.
- La Jurisdicción Universal
La Convención obliga a que cada Estado parte establezca su jurisdicción sobre las personas que se encuentren en su territorio y que estén acusadas de haber cometido el delito de tortura, con independencia de que el delito se haya cometido fuera de sus fronteras y con independencia de la nacionalidad del presunto autor, país de residencia o la ausencia de cualquier otro tipo de relación con el país (Artículos 5-9). Si el Estado no es capaz de condenar dicho delito, se requiere la extradición del presunto acusado a un Estado que sea capaz y esté dispuesto a condenar dicho delito. Este principio de jurisdicción universal constituye uno de los aspectos más importantes de la Convención.
- La formación de los funcionarios
En el Artículo 10 de la Convención se exige a los Estados parte que tomen medidas para garantizar que en la formación profesional que recibe el personal encargado de la aplicación de la ley (sea este civil o militar) el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión, se incluya una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura.
- La revisión de los procedimientos de detención
En virtud del Artículo 11 de la Convención, los Estados parte están obligados a mantener sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como los procedimientos de custodia. Estos deben cumplir con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y con el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.
- El Derecho a una investigación lo más rápida posible
De acuerdo con el Artículo 12 de la Convención, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura, las autoridades competentes de cada Estado parte, deben proceder a una investigación pronta e imparcial. Esto significa que, incluso en ausencia de una denuncia formal, las autoridades competentes deben realizar una investigación imparcial, eficaz, independiente y exhaustiva en cuanto se reciba información que indique cualquier indicio de tortura o de malos tratos.
- El derecho de las víctimas a reclamar y obtener indemnizaciones
La Convención establece que las víctimas de tortura tienen derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por las autoridades competentes (Artículo 13). Asimismo, en virtud del Artículo 14, se garantiza a la víctima de una acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible.
- Pruebas inadmisibles
Según el Artículo 15 de la Convención, ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura puede ser invocada como prueba en ningún procedimiento. Esta disposición es fundamental puesto que, al ser tales declaraciones consideradas inadmisibles en los procesos judiciales, uno de los principales objetivos por el que se lleva a cabo la tortura se vuelve superfluo.
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[1]https://www.apt.ch/es/que-es-la-tortura/