En el asunto de la corrupción judicial, España parece que está posicionada frente a la Unión Europea. La consecuencia podría ser gravísima: la corrupción judicial podría congelar la llegada de los fondos europeos.
«España es denunciada ante la UE varias veces al año por prevaricación continuada del Tribunal Supremo» artículo publicado por Diario 16 arranca así:
«España tiene un problema con la aversión absoluta de la Administración de Justicia a todo lo que venga de Europa, por mas que el Derecho de la Unión sea prevalente. Tal y como hemos publicado en Diario 16, miles de sentencias firmes pueden ser revisadas por ir en contra de la jurisprudencia europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es favorable a dicha revisión«.
En concreto, el artículo hace referencia a que:
«El Tribunal Supremo rechazó de manera sistemática en diferentes procesos elevar cuestión prejudicial, algo a lo que está obligado y que podría suponer la revisión de las resoluciones, aunque en el derecho español sean catalogadas como firmes».
Se refiere el artículo a «Los interinos de la Justicia» como «un caso de manual» y explica que:
«Tras consultar con varias decenas de letrados expertos en la materia se concluyó que existen indicios claros, continuados y contrastados con la Unión Europea de que las instituciones de Justicia del Estado español han cometido un presunto delito de prevaricación continuada por su insistente y continuada voluntad de, en perjuicio del justiciable, no aplicar el Derecho de la Unión, que es prevalente al Derecho nacional y tiene primacía sobre el mismo.
Los denunciantes hablan de acciones dolosas, no culposas, dado que las personas que supuestamente más deben saber de derecho impidieron, presuntamente, acceder a la Justicia Europea.
No hubo ningún voto particular ni oposición a estas decisiones. Los denunciantes deducen que pudo haber un acuerdo previo de las salas para que esto ocurra. Además, estos hechos se pudieron producir a sabiendas del grave perjuicio que estas decisiones provocarían en la ciudadanía.
Por tanto, es recurrente la denuncia por trato degradante, según se indica en la jurisprudencia española, europea e internacional».
Pero es que no es el caso de un ciudadano o de dos, como explica el artículo:
«El Servicio de Compliance de la UE habló de más de sesenta casos que llegaron a la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión. Es decir, de ciudadanos e instituciones que en «empleo, asuntos sociales e inclusión», pusieron su demanda de prejudicialidad, se la denegaron y denunciaron a Europa. Pero ¿cuántos son los que la pusieron y no se quejaron a la UE? ¿Cuántos fueron los que ya ni tan siquiera la pusieron, porque pensaban que era un muro infranqueable? ¿Cuántos de otras materias o juzgados?
Estaríamos hablando de decenas de miles de afectados. Muchos de ellos lo han perdido todo por causa de la actuación presuntamente delictiva de unos magistrados. En el caso de los interinos, se trata de los derechos de los funcionarios de todos los niveles y especialidades. Desde guardias civiles a maestros, bomberos o sanitarios. Hablamos de derechos sociales, sindicales y de los trabajadores; pero también de multas y de sanciones, de fianzas y de impuestos, de despidos e indemnizaciones.
A los efectos de lo que estamos presentando, considera esta parte esencial traer la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Comisión c. República Francesa de 4 de octubre de 2018, Asunto C-416/17.
En primer lugar, recuerda el Tribunal la obligación de los Estados miembros de cumplir las disposiciones del Tratado FUE, que “incumbe a todas las autoridades de dichos Estados, incluidas, en el marco de sus competencias, las autoridades judiciales”. (apartado 106).
Acto seguido, declara que “cabe declarar la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro, con arreglo al artículo 258 TFUE, cualquier que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión haya originado el incumplimiento, incluso cuando se trate de una institución constitucionalmente independiente” (sentencias de 9 de diciembre de 2003, Comisión/Italia, C‑129/00, EU:C:2003:656, apartado 29, y de 12 de noviembre de 2009, Comisión/España, C‑154/08, no publicada, EU:C:2009:695, apartado 125). (apartado 107)
Y recuerda, de forma que no pueda caber duda alguna, que:
“cuando contra la decisión de un órgano jurisdiccional nacional no exista ningún recurso judicial, el órgano jurisdiccional tendrá la obligación, en caso de que se plantee ante él una cuestión de interpretación del Tratado FUE, de someter la cuestión al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 267 TFUE, párrafo tercero (sentencia de 15 de marzo de 2017, Aquino, C‑3/16, EU:C:2017:209, apartado 42).(apartado 108).
En el siguiente apartado el Tribunal deja claro que el motivo que sustenta de forma principal esta disposición es “impedir que se consolide en un Estado miembro una jurisprudencia nacional que no se atenga a las normas del Derecho de la Unión (sentencia de 15 de marzo de 2017, Aquino, C‑3/16, EU:C:2017:209, apartado 33 y jurisprudencia citada)” (apartado 109)
En el caso de la sentencia a que estamos haciendo referencia, el Tribunal deducía que “el hecho de que el Conseil d’État (Consejo de Estado) no hubiera planteado una cuestión prejudicial fue la causa de que dicho órgano jurisdiccional nacional adoptara en las sentencias citadas una solución basada en una interpretación” del Derecho de la Unión “que está en contradicción con la interpretación” de este.
Como se puede deducir, lo que describió el Tribunal de Justicia en la sentencia a que estamos haciendo referencia, es exactamente lo mismo que está ocurriendo en España.
Por estos hechos, la nueva Fiscalía de la UE podría abrir un expediente para que se separe inmediatamente de sus cargos a aquellos que presuntamente prevaricaron»
El artículo titulado: «La Fiscalía de la UE terminará con los privilegios y la impunidad judicial de las élites españolas», también publicado por Diario 16, en unos de sus párrafos dice textualmente:
«La Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea(TJUE) son dos instituciones que están sorprendidas del volumen de denuncias que reciben desde España por corrupción judicial. La propia Úrsula von der Leyen hizo referencia a que determinados países, sin dar nombre alguno, generaban un enorme volumen de denuncias que asustaban.»
En el día de hoy hemos conocido el artículo publicado en Ramba Libre, titulado «Revolución judicial: 4 demandas ante el TEDH por represalias al denunciar corrupción» en el que se ponen de relieve hechos que también podrían ser constitutivos de corrupción judicial.
El asunto no es baladí.
Como bien dice también Diario 16 en uno de sus artículos:
«La corrupción judicial en España podría congelar la llegada de todos los fondos europeos»
Y lo afirmaban alto y claro:
«Insistimos una vez más en que no todos los jueces, juezas y fiscales son iguales. Sin embargo, es tal la situación de emergencia democrática que están generando determinados elementos de la jerarquía judicial que una jueza llegó a afirmar en un auto presentado ante Europa que la doctrina del Supremo respecto al IRPH giró «jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras […] Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras».»
Y hacía referencia a una reciente resolución del Parlamento Europeo, aprobada el pasado 10 de junio de 2021, en la que se reitera el hecho de que el acceso a los fondos europeos está condicionado al respeto a los valores que sostienen el Estado de Derecho. El Europarlamento «insta a la Comisión a reaccionar rápidamente ante las graves violaciones que se están produciendo de los principios del Estado de Derecho en algunos Estados miembros y a llevar a cabo un análisis exhaustivo de la necesidad de iniciar, sin demora injustificada, el procedimiento previsto en el Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho«.
La condicionalidad quedó recogida en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión; la Resolución, de 25 de marzo de 2021, sobre la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092: mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho y; su Resolución, de 17 de diciembre de 2020, sobre el marco financiero plurianual 2021-2027; el Acuerdo Interinstitucional; el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y; el Reglamento relativo al Estado de Derecho.
El Parlamento Europeo, en su resolución del 10 de junio, era especialmente firme contra la Comisión Europea. En ella:
«reitera su petición a la Comisión para que cumpla inmediatamente sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento de informar debidamente al Parlamento de las notificaciones escritas a los Estados miembros afectados, en las que exponga los elementos objetivos y los motivos específicos de las violaciones del Estado de Derecho, o de las investigaciones en curso»
Y le reitera que:
«utilice todos los instrumentos a su disposición, incluido el Reglamento, también para hacer frente a las violaciones persistentes contra la democracia y los derechos fundamentales en toda la Unión, incluido el artículo 7 del TUE, el Marco del Estado de Derecho y los procedimientos por infracción con arreglo al artículo 19, apartado 1, del TUE, así como otros instrumentos, como procedimientos acelerados, solicitudes de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia y recursos por no ejecución de las sentencias del Tribunal»
Es indudable que no hay mayor ni más grave forma de socavar el Estado de Derecho que la corrupción judicial. Y una de sus consecuencias es que podría congelar la llegada de los fondos de la Unión Europea. Gravísimo.
En España lo que parece que ocurre es que se pretende tapar la existencia de la corrupción judicial por la vía de tomar represalias contra aquellos que la denuncian.
Hemos conocido el caso del Juez Fernando Presencia, que fue expulsado de la carrera judicial por denunciar la presunta corrupción de un Fiscal. El caso del abogado Mariano Orta, encarcelado sobre la base de lo que parecen ser unas denuncias sin fundamento ni pruebas, pero que públicamente denunciaba la corrupción de determinados jueces. O el caso conocido como el Caso Pocoyo por su relación directa con el famoso personaje de animación, en el que un amplio número de jueces se han ido negando, sobre la base de reiteradas falsedades y vulneraciones del Derecho de la Unión Europea, a investigar las denuncias que se les presentaban, todas ellas sobre la base de documentación que acreditaba la comisión de presuntos delitos -entre otros- de blanqueo de capitales, manipulación de mercados financieros o tortura. Al negarse de forma sistemática y reiterada a investigar, todos y cada uno de los jueces que así lo hicieron, perfeccionaban un claro caso de tortura y/o trato degradante contra el denunciante, de acuerdo con lo establecido por jurisprudencia nacional y también internacional a la que España está sometida.
Pero estos son sólo algunos casos. Hay muchos más casos.
Recientemente, María Serrano, Brigada de la Guardia Civil que se ha venido enfrentando con gravísimas represalias, presuntamente por denunciar la corrupción, declaraba que:
«me queda la impresión de que nuestros gobiernos quieren poner fin a la corrupción acabando con quienes la denunciamos. Si no hay denunciantes, no existe. Me gustaría poder decir lo contrario, y tengo mis esperanzas, pero la situación a la que nos hemos enfrentado quienes hemos revelado la parte podrida del sistema es insoportable»
Confiemos en que esta situación se revierta. Sólo se podrá lograr con la valentía, el esfuerzo épico y la constancia de todos aquellos ciudadanos que nos esforzamos porque el Estado de Derecho sea una realidad en España y, por supuesto, la colaboración de las instituciones.
Aún a riesgo de ser reiterativos, recordemos: la corrupción judicial en España podría congelar la llegada de los fondos de la Unión Europea.
Y no sólo eso. En estas épocas difíciles y de «vacas flacas«, la corrupción judicial podría tener otras gravísimas consecuencias para las finanzas públicas.
«Los afectados por sentencias firmes contrarias al Derecho de la Unión podrán reclamar indemnizaciones al Estado»
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala claramente que todas las vulneraciones del Derecho de la Unión por parte de los tribunales de última instancia (en España el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia) abren la puerta a todos los afectados a reclamar indemnizaciones al Estado.
Estamos hablando de cientos, o miles de millones de Euros que saldrán de las arcas públicas hacia los perjudicados. Todo ello por las actuación contraria al Derecho de la Unión Europea de determinados órganos jurisdiccionales.
El sustento jurisprudencial y las gravísimas y potenciales consecuencias de la irresponsabilidad de algunos Jueces y Magistrados al ignorar el Derecho de la Unión las hemos desarrollado en nuestro artículo titulado «Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley«.
Pues bien, de la existencia de corrupción judicial van apareciendo cada vez más noticias en la prensa. Este titular es significativo:
«Magistrados del Supremo que aprobaron la Doctrina Botín fueron presuntamente víctimas de chantaje»
Hay muchos más. En nuestra web encontrará un buen número de artículos que hacen referencia a ello y seguiremos informando.
Surgen varias preguntas a esta Asociación como consecuencia de lo anterior.
¿Se les pedirá responsabilidades a aquellos jueces o magistrados que hayan vulnerado el Derecho de la Unión?
O… ¿tendremos que hacernos los ciudadanos responsables y asumir las enormes pérdidas para las arcas del Estado que eso puede suponer, dejando que los responsables se «vayan de rositas«?
Vulnerar el Derecho de la Unión pone a los Jueces y Magistrados fuera de la Ley y eso les debería dejar sin la cobertura que el propio Estado les da frente a errores. No puede considerarse un error vulnerar, por parte de Jueces o Magistrados, el Derecho de la Unión Europea. Y menos todavía hacerlo de forma reiterada y sistemática. Así lo tiene también establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En el caso Traghetti, el TJUE hizo decaer la legislación italiana por medio de la cual se excluía la responsabilidad por la interpretación de leyes y por la estimación incorrecta de hechos y pruebas. El TJUE derogó esta normativa – algo de inmediata y perfecta aplicación al caso español – y estableció que el Derecho comunitario se opone a normas que limiten la responsabilidad del Estado a casos de actuación dolosa o que sean realizados con culpa grave, si esto excluye la responsabilidad de casos que cumplen con los requisitos de la sentencia Kobler.
Quizá el Tribunal de Cuentas debería empezar a analizar estos riesgos y empezar a estudiar las potenciales vías de resarcimiento a las cuentas del Estado.
Que no seamos, una vez más, los ciudadanos los que tengamos que hacer frente a la irresponsabilidad de unos pocos.
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