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La reproducimos a continuación:
«Un juez de Barcelona ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a un joven que robó un bocadillo el pasado mes de marzo en una panadería del centro de la capital catalana. La sentencia considera que el joven cogió el bocadillo «con la intención de enriquecerse», no porque tuviera hambre, y que para hacerlo usó una lengüeta de una lata de bebida contra una dependienta. Por todo ello, el juez ha fallado que el joven cometió un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso en establecimiento público. La defensa ha recurrido el fallo ante la Audiencia de Barcelona. La Fiscalía pedía tres años y seis meses de cárcel.
En un sucinto párrafo, el titular del juzgado de lo penal 28 de Barcelona, Ricardo Yáñez, ve probado que el joven acudió a primera hora de la mañana a una panadería y que «con la intención de enriquecerse» cogió un bocadillo del mostrador. Además del ánimo de lucro que ve el juez en el robo, la clave para condenar por un delito de robo con intimidación es que para llevarse el bocadillo el joven «esgrimió un objeto metálico cortante similar a una parte de lata rota» e hizo «ademán de cortar» a una dependienta. La sentencia reconoce que el joven no profirió amenaza alguna y que «arrojó» el bocadillo al suelo la panadería, sin llegar a comérselo.
La sentencia destaca además que el joven arrojó el bocadillo al suelo al salir de la tienda al encontrarse «levemente» bajo los efectos del alcohol. De ahí que el juez haya apreciado la circunstancia atenuante de embriaguez y haya rebajado la pena a un año y nueve meses de cárcel, que el joven no cumplirá al carecer de antecedentes.
«La insignificancia del botín sustraído (un bocadillo) explica por qué no se reclama importe alguno en concepto de responsabilidad civil, pero no suprime la existencia de valor del bien ni, por supuesto, la relevancia jurídico penal del bien jurídico protegido, significativa al mediar la intimidación con instrumento peligroso», asevera el juez. En otras palabras: que el bocadillo fuera barato es secundario, lo que importa es que se robó con un «instrumento peligroso», esto es, la lengüeta de una lata.
El magistrado se reafirma en la tesis de que robar un bocadillo supone un enriquecimiento ilícito guiado por el ánimo de lucro y concluye que hacerse con un bien para comer «resulta un ejemplo palmario del propio lucro» ya que el hecho de que el bocadillo no pueda venderse al día siguiente y se done a la beneficencia, como sucede en la panadería donde se produjo el robo, «no permite anticipar esa donación o, peor aún, suprimir su valor por ser reducido o no determinado».
Tampoco acepta el juez el alegato de la defensa de que el robo se produjo porque el joven tenía hambre porque no se aportó «documentación alguna» de que el acusado hubiera intentado conseguir ayudas sociales. Para negar que el robo se cometiera por necesidad, el magistrado hace referencia además a que el «aspecto» del joven, que se encuentra en riesgo de exclusión social, «es el normal de una persona del barrio» en el que se encuentra la panadería y que el acusado tiró al suelo el bocadillo después de robarlo, lo que, a su juicio, «deshace por completo la tesis de quien se hace con comida para subsistir». Prevalece en cualquier caso, zanja el juez, el «ánimo agresivo» para robar el bocadillo mediante la lengüeta de una lata.
La defensa recurre
La defensa del joven, que ejerce la penalista Mònica Caellas, ha presentado recurso de apelación a la sentencia ante la Audiencia Provincial de Barcelona. En síntesis, la defensa reclama la absolución del joven ya que para condenar por robo hace falta un perjuicio económico que no se da en el caso del bocadillo. «Con el máximo respeto, decir que el acusado actuó ‘con intención de enriquecerse’ atenta al sentido común y a las más elementales reglas de la lógica», sostiene el recurso.
Niega la letrada además, en base a lo declarado por los testigos, que durante el juicio se acreditara que el joven usó la lengüeta de la lata para intimidar a la dependienta, de la que recuerda que dijo no haberse alterado por el robo, una reacción «propia de quien acaba de presenciar un hurto y no de una víctima de un robo con intimidación».
El miedo que sí sintió la dependienta cuando el joven volvió a la tienda al cabo de dos horas fue el que provocó la llamada a los Mossos y la denuncia que abrió el caso, no la sustracción inicial del bocadillo, recuerda la defensa. «La falta de miedo del primer episodio [el del robo del bocadillo] demuestra la inexistencia de intimidación típica del robo en el momento de la sustracción», zanja el recurso.
Asimismo, Caellas niega que la lengüeta de lata pueda considerarse un medio igual de peligroso que un arma y afea que este objeto se tenga en cuenta dos veces para dictar la condena (una al considerarlo clave para la intimidación y otra al considerarlo el arma para perpetrar el robo), algo que conculca el principio de no castigar dos veces por el mismo hecho.»