Asociación de víctimas de corrupción judicial
  • Menu Canvas
Asociación de víctimas de corrupción judicial
  • Inicio
  • Somos
    • Valores
    • Visión
    • Misión
  • Víctimas
  • Noticias
  • Apoyos
  • Legislación
  • Contacto
  • DONA

La Unión Europea

La Unión Europea es una asociación económica y política de Derecho, única en su género, y compuesta por 27 países europeos que abarcan juntos gran parte del continente. Fue establecida con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea (TUE) o Tratado de Maastricht, el 1 de noviembre de 1993 y se mantuvo hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009.

 

La organización que se convertiría en la UE se creó en el periodo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar la cooperación económica con la idea de que, a medida que aumentara la interdependencia económica entre los países, disminuirían las posibilidades de conflicto.

 

En 1958 se creó la Comunidad Económica Europea (CEE), que en un principio establecía una cooperación económica cada vez más estrecha entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

 

Desde entonces se han unido a ellos otros 22 miembros, creando un enorme mercado único (también conocido como «mercado interior») que sigue avanzando hasta lograr todo su potencial.

 

Los valores de la UE son comunes a los Estados miembros en una sociedad en la que prevalecen la inclusión, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la no discriminación. Estos valores forman parte integrante de nuestro modo de vida europeo: dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, estado de Derecho, Derechos Humanos.

 

Estos objetivos y valores constituyen la base de la Unión Europea y se establecen en el Tratado de Lisboa. Este tratado hizo que la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE fuese jurídicamente vinculante para los Estados miembros e hizo nacer el Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

 

Lo que comenzó como una unión meramente económica ha evolucionado hasta convertirse en una organización activa en todos los frentes políticos, desde el clima hasta el medio ambiente, desde la salud hasta las relaciones exteriores y la seguridad, pasando por la justicia y la migración.

 

El cambio de nombre de Comunidad Económica Europea (CEE) a Unión Europea (UE), en 1993, no hizo sino reflejar esta transformación.

 

La UE ha hecho posible más de medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el nivel de vida y ha creado una moneda única europea: el euro. Más de 340 millones de ciudadanos de la UE en más de 20 países lo utilizan en la actualidad como moneda y disfrutan de sus beneficios.

 

Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los países de la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. Y también ahora es mucho más fácil vivir, trabajar y viajar en otro país de Europa. Entre los derechos que tienen todos los ciudadanos de la UE está la libertad de elegir en qué país de la UE quieren estudiar, trabajar o jubilarse. Cada país miembro debe tratar a los ciudadanos de la UE exactamente igual que a sus propios ciudadanos en materia de empleo, seguridad social e impuestos.

 

El principal motor económico de la UE es el mercado único, que permite que la mayoría de las mercancías, servicios, personas y capital puedan circular libremente. La UE está desarrollando este enorme recurso en otros campos, como la energía, los conocimientos y los mercados de capitales, para que los europeos puedan aprovechar al máximo todas sus ventajas.

 

La Unión Europea se rige por un sistema interno en régimen de democracia representativa. Sus instituciones son siete: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo.

 

El Consejo Europeo ejerce funciones de orientación política en general y de representación exterior, y nombra a los jefes de las altas instituciones constitucionales; el Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa en igualdad de condiciones, tomando decisiones conjuntas -a excepción de los procedimientos legislativos especiales donde el Parlamento desempeña un papel meramente consultivo-; la Comisión o Colegio de Comisarios aplica el Derecho de la Unión, supervisa su cumplimiento y ejecuta sus políticas y a ella corresponden en exclusiva la iniciativa legislativa ante el Parlamento y la Comisión; el Tribunal de Justicia ejerce las labores jurisdiccionales supremas en el sistema jurídico parlamentario; el Tribunal de Cuentas supervisa y controla el buen funcionamiento y la adecuada administración de las finanzas y de los fondos comunitarios; y el Banco Central Europeo dirige y aplica la política monetaria única de la zona euro.

 

A los efectos del presente Informe, es de interés el conjunto del corpus legislativo de la Unión Europea y en particular, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). La Institución de la Unión Europea que cumple la función de órgano de control del Derecho comunitario europeo. Se caracteriza por su naturaleza judicial y supranacional.

 

Las sentencias del TJUE tienen carácter vinculante en los estados miembros. Se expuso en algunas de sus más primitivas sentencias (Costa vs ENEL[1] y Simmenthal[2]). El TJUE es el garante de un ordenamiento jurídico propio y se ve asistido y aplicado por los sistemas jurídicos nacionales.

 

El sistema legal en la Unión Europea

 

El Derecho de la Unión Europea es el conjunto de normas y principios que determinan el funcionamiento, corporación y competencias de la Unión Europea. Se caracteriza por tratarse de un orden jurídico sui generis, diferenciado tanto del derecho internacional como del orden jurídico interno de los estados miembros.

El sistema legal comunitario se articula sobre el conjunto de competencias que los Estados miembros han atribuido a la Unión por la vía del Derecho.

 

Derecho originario

El Derecho originario es el contenido en los diversos Tratados que los Estados miembros suscriben, siendo las fuentes de mayor rango aquellas que posibilitan la aparición del Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en caso de contradicción con el originario, sino que, además, debe estar fundamentado y originado en los diferentes Tratados que lo componen.

Los Tratados de la Unión Europea son de dos tipos fundamentalmente:

 

  1. Tratados fundacionales: Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero; Tratado de la Comunidad Económica Europea y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
  2. Tratados modificativos y complementarios, de ellos los más importantes son: Tratado de Fusión, Acta Única Europea, Tratado de la Unión Europea, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza y el Tratado de Lisboa. También son Tratados modificativos los de adhesión de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a la Unión.

 

Derecho Derivado

 

El Derecho derivado es aquel que se ha desarrollado a través de las distintas normas que han aprobado las distintas instituciones europeas. Las normas que pueden aprobar estas instituciones son: los Reglamentos, las Directivas y las decisiones.

 

Los Reglamentos son normas jurídicas emanadas de las instituciones europeas que poseen efecto directo en los países miembros, y que prevalecen sobre el Derecho nacional de cada uno de ellos. Existen cuatro procedimientos para la aprobación de Reglamentos. En primer lugar, el reglamento será adoptado por el Consejo, a propuesta de la Comisión y con la aprobación del Parlamento. Por otro lado, la Comisión podrá dictar reglamentos por iniciativa propia en los casos previstos por los Tratados, así como cuando reciba la correspondiente delegación del Consejo para tal emisión reglamentaria.

 

Las Directivas comunitarias son mandatos dirigidos a uno o varios países miembros, siendo competentes para su emisión el Consejo, la Comisión y el Consejo junto con el Parlamento. Una vez en vigor las Directivas, se concede a los estados miembros un plazo para transponerlas en sus legislaciones nacionales. Aún así, de acuerdo con el principio de interpretación conforme, el TJUE en respuesta la cuestión prejudicial de “¿a partir de qué momento están obligados los órganos jurisdiccionales nacionales a interpretar el Derecho nacional de manera conforme a la Directiva?”, respondió que éstas son obligatorias para los Estados miembros y producen efectos jurídicos desde el momento de su entrada en vigor “teniendo en cuenta el tenor literal y la finalidad de esta Directiva, de manera tan amplia que permita llegar a un resultado compatible con el objeto perseguido por ésta” [3].

 

Finalmente, están las Decisiones. Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administrativos en el ámbito interno.

 

Los Derechos Fundamentales: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE)

 

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es el texto en el que se recogen todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el ámbito del territorio de la Unión.

 

La Carta no forma parte del Tratado de Lisboa (estaba previsto que formara parte de la Constitución Europea, pero al no aprobarse ésta, se modificó la previsión), pero por la remisión del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tras la reforma de Lisboa, se hizo vinculante para todos los Estados, excepto para Polonia. En 2009, el Consejo Europeo aseguró a la Repúbllica Checa que en la siguiente reforma del Tratado, esa cláusula de excepción se extendería también a ese país.

 

Los Derechos Fundamentales, básicamente, son la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, la ciudadanía y la justicia.

 

Se recogen también en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la Carta Social Europea del Consejo de Europa, en la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores y a su vez, en las propias constituciones de los estados miembros de la Unión, así como en otros convenios internacionales que han firmado los estados de la Unión Europea.

________________________________________________

 

[1] TJCE, Sentencia de 15 de julio de 1964, Costa contra ENEL, Rec. 1964.

[2] TJCE, Sentencia de 9 de marzo de 1978, asunto «Simmenthal»

 

[3] STJUE, de 4 de julio de 2006, asunto Konstantinos Adeneler y otros (C-212/04)

NECESITAMOS DONACIONES

DONA

Tags: Carta de los Derechos Fundamentales CDFUE Directiva Reglamento Union Europea
Previous Story
El CGPJ… ¿ha perdido la vergüenza? Arriaga Asociados
Next Story
Primacía del Derecho Europeo

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
SearchPostsLogin
martes, 6, Jul
¿Estado de Derecho?
sábado, 3, Jul
Los Magistrados del Tribunal Supremo se saltan la Ley.
sábado, 3, Jul
Corrupción judicial. España frente a la Unión Europea
sábado, 18, Jul
Juez expulsado de la carrera por denunciar corrupción
sábado, 18, Jul
Un juez, la víctima
viernes, 26, Jun
Roberto Macías: condenado por colaborar con la Justicia

Welcome back,