En estos días hemos conocido recientes denuncias interpuestas ante la Comisión Europea contra determinados Magistrados. La cuestión que subyace detrás de la noticia es la negativa reiterada por parte de determinados Magistrados del Tribunal Supremo a presentar Cuestiones Prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se apunta en la noticia la presunta comisión de un delito de trato degradante, que se enmarca en el Código Penal en el ámbito de la tortura. ¿Magistrados del Supremo torturadores?
La cuestión no es baladí.
La noticia habla de que:
«sistemáticamente en varios procedimientos, al instar una cuestión prejudicial dirigida al Tribunal de Justicia de la UE, eran todas rechazadas con parecidas argumentaciones.
Hablamos de las Salas 3a, 4a y 5a del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Catalunya, así como de la Audiencia Provincial de Sevilla.«
La pueden leer pinchando aquí.
También se ha publicado recientemente en diversos medios de comunicación.
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La pueden leer pinchando aquí. Esta última noticia merece, desde nuestro punto de vista, un breve comentario: la Comisión Europea ni «afea«, como dice el titular, ni da un «tirón de orejas a la justicia española» como empieza diciendo el periodista. Lo que hacen desde la Comisión Europea es decir alto y claro que nos podríamos estar enfrentando a la presunta comisión de una serie de delitos por parte de determinados Magistrados del Tribunal Supremo. Y entre ellos, como se apunta en la primera de las noticias citadas, el delito de trato degradante. Se aporta mediante enlace el soporte documental que viene a explicarlo.
El delito de trato degradante se enmarca dentro del tipo del delito de tortura en nuestro Código Penal, en los artículos 173 a 177.
Nos repetimos la pregunta que nos hacíamos en el título del artículo: ¿Magistrados del Supremo torturadores?
El artículo previamente citado explica:
«La Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, (dependiente de una de las vicepresidencias de la Comisión) respecto al incumplimiento por parte del Estado español del artículo 267 TFUE afirmaba textualmente que:
“A la luz de la nueva información facilitada por el informante y del análisis de la jurisprudencia pertinente, parece que el órgano jurisdiccional nacional debería haber remitido la cuestión al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para una remisión prejudicial.”
Pero, sobre todo, añadía:
“Hemos identificado más de sesenta casos entre febrero de 2015 y marzo de 2017 en los que el Tribunal Supremo español se negó a remitir el caso al Tribunal de Justicia. De acuerdo con la legislación española, no existe ningún recurso judicial contra la decisión del Tribunal Supremo y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 267 TFUE, el tribunal debería haber llevado el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Una vez analizado el contenido de la sentencia, consideramos que las doctrinas ‘acte clair’ o ‘acte éclairé’ no eran aplicables al caso”.
El anterior texto, que podía no haber acompañado al caso singular, o haber sido redactado de otra manera, es el que es, punto por punto, letra a letra.
El dato es claro, preciso y suministrado por una institución oficial. Y las doctrinas acte clair’ o ‘acte éclairé’son justamente las que se han aplicado en la práctica totalidad de los casos para desestimar las cuestiones prejudiciales, en los casos en que se ha llegado a motivar.«
Lo que lleva a la representación jurídica que lleva el caso a concluir:
«Que hay indicios claros y confrontados por una administración pública independiente, como es la UNIÓN EUROPEA, cuyo derecho, en su aplicación, tiene primacía y prevalencia sobre el nacional, que, al menos los magistrados de la Sala III de lo contencioso y la Sala IV de lo laboral han cometido, presuntamente:
- Un delito de prevaricación continuada por su insistente y continuada voluntad de, en perjuicio del justiciable, no aplicar el Derecho de la Unión, que es prevalente al Derecho nacional y tiene primacía sobre el mismo.
- En los más de sesenta casos es muy difícil que las personas que más deben saber de Derecho hayan impedido acceder al TJUE por ignorancia. No hablamos de acciones culposas, sino dolosas, a sabiendas.
- Que, no encontrando rastros de oposición o votos particulares, se deduce que ha habido un acuerdo previo de las salas para que esto sea así, es decir que ha habido conspiración para vulnerar la ley.
- Que además lo han hecho sabiendo el dolor que a los ciudadanos esto les produciría, es decir que también hay indicios fundamentados de «tratos degradantes»según reiterada jurisprudencia nacional, europea e internacional.«
Es especialmente importante poner de relieve, como hace el artículo citado, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-619/18: la Comisión Europea vs. Polonia de 24 de junio de 2019.
De dicha sentencia sentencia se desprende que la independencia judicial es un asunto de derecho comunitario y por lo tanto sustraído de la legislación nacional.
El TJUE afirma que “si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión”.
Lo que implica que,
La soberanía en el ámbito de la Justicia está cedida a la Unión Europea. La competencia de España es “sólo” la de organización, para que puedan cumplir sin trabas las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión.
Por otra parte, se pone de relieve la presunta comisión de un delito de trato degradante por parte de los Magistrados que, de manera reiterada, se vinieron a negar a cumplir con la obligación de presentar las Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE, de acuerdo con el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Los tratos degradantes, como decíamos, se engloban en el tipo de tortura delictivo de la tortura, descrito en los arts. 173 a 177 de nuestro Código Penal. La tortura puede ser física y también psicológica. Y así se contempla en la legislación nacional e internacional.
Pueden encontrar una mayor descripción, en la variante de la tortura psicológica, pinchando aquí.
En el artículo se incorpora un enlace que da acceso a un Informe realizado por la consultora Advertia, titulado:
DICTAMEN JURÍDICO SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA INFRACCIÓN POR ÓRGANOS JURISDICCIONALES DE LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA EXIGENCIA DE SU INDEPENDENCIA
El informe lo pueden encontrar pinchando aquí.
Al final del Informe, al hablar de la posible comisión de un delito de tratos degradantes, se pone de relive una importante información:
«E) Que al ser una vulneración de los Derechos Fundamentales reconocidos a la ciudadanía, jueces, magistrados y letrados de la Administración de Justicia no quedan amparados ni protegidos por el Art. 292, 293 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial»
Es decir, los Jueces o Magistrados que fueran encontrados culpables, serían responsables a título personal y con sus bienes de los daños que se hubieran podido causar. El Estado seguiría siendo responsable civil, desde luego, al ser los jueces funcionarios públicos. Pero la responsabilidad de los jueces o Magistrados sería directa.
No estaría mal que así ocurriera si finalmente fueran declarados culpables.
Es importante que los españoles podamos contemplar cómo también los jueces, si vulneran Derechos Fundamentales de los ciudadanos en el ejercicio de su actividad, al igual que el resto de ciudadanos, han de ser y son responsables de los daños que causen y generan. Y han de responder y responden, con sus propios bienes.
Ponemos de relieve, finalmente, dos comentarios más en el artículo citado:
«Esperamos que la Fiscal General del Estado abra expediente para que se separe inmediatamente de sus cargos aquellos que presuntamente prevaricaron. Han de irse a su casa, por decencia.»
«Recordando la frase de uno de los intervinientes, referido a los jueces y ajusticiados corruptos: Sólo dejan caer a los que ya no pueden aguantar, a los que no tienen salvación, y sólo cuando no pueden ocultarlo públicamente.«
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