El Foro Judicial Independiente, asociación de Jueces creada hace más de veinte años, afirma que el sistema de designación parlamentaria de los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es ni independiente, ni imparcial, ni transparente, ni respeta el principio de igualdad en la promoción profesional.
En su crítica frontal hacia las declaraciones de la Comisión Permanente del CGPJ, titulada «El Consejo se retrata ante el GRECO» dice algo más:
«FJI considera de extrema gravedad que el informe aprobado por la Comisión Permanente de 4 de junio ayude al Gobierno a defender un sistema que no es ni independiente, ni imparcial ni transparente, ni respeta el principio de igualdad en la promoción profesional.
FJI seguirá defendiendo la opción de no colaborar con el sistema de designación parlamentaria, aunque sea en solitario. Creemos que la mayoría de los jueces no lo apoya y espera que se modifique cuanto antes. Esto es lo que un Consejo independiente debería haber pedido y no apoyar sin fisuras un sistema que nos sitúa en la zona roja de todas las evaluaciones.»
El comunicado del Foro Judicial independiente citado, hace referencia a la «respuesta-informe en relación con las declaraciones del GRECO» que fue aprobado el pasado 4 de junio, que ha publicado el CGPJ en su página web y que pueden encontrar pinchando aquí.
Algo especialmente grave, teniendo presente que este informe formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al GRECO.
El GRECO es el Grupo de Estados contra la Corrupción. Órgano del Consejo de Europa para mejorar la capacidad de los estados miembros en la lucha contra la corrupción. Fue creado el 1 de mayo de 1999 por 17 países europeos y actualmente está formado por los 47 estados miembros del Consejo, Bielorrusia y Estados Unidos.
El pasado 4 de Junio la Comisión Permanente del CGPJ aprobó el informe –respuesta que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al Greco.
Hicimos referencia ya en un artículo previo nuestro a este informe del CGPJ, titulado «La independencia judicial, el TJUE y el CGPJ«.
Consideramos especialmente interesante la respuesta dada por el Foro Judicial independiente y es por ello por lo que la reproducimos íntegramente a continuación. Expresa de una manera clara las rotundas incongruencias de la posición del Consejo General del Poder Judicial:
«EL CONSEJO SE RETRATA ANTE GRECO
LA ASOCIACION FJI ante la respuesta-informe elaborada por el CGPJ en relación con las recomendaciones del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) en su Cuarta Ronda de Evaluación, que formará parte de la respuesta que el Ministerio de Justicia presentará al secretariado de este grupo del Consejo de Europa, desea realizar las siguientes manifestaciones:
1.- La falta de independencia estructural del Poder Judicial tiene su causa directa en la elección parlamentaria de los vocales, elección que indirectamente permite a los políticos influir en la designación de los altos cargos judiciales. Ningún organismo internacional lo apoya. Antes bien, desde el año 2013 todos han recomendado su modificación y lo consideran además un factor de corrupción. El TEDH y el TJUE han alertado de los riesgos que conlleva. No obstante, el informe silencia todas las recomendaciones y pronunciamientos jurisprudenciales.
2.- El CGPJ destaca como un logro el amplio acuerdo parlamentario para la elección de los vocales, pero este acuerdo ha consistido siempre y sin excepción en un mercadeo de puestos entre las diferentes fuerzas en proporción a su importancia con la finalidad de controlar el Poder Judicial, como reveló el famoso mensaje del senador Cosidó. El sistema descrito en el mensaje no fue una ocurrencia del senador sino el modo de proceder de las fuerzas parlamentarias durante 35 años en relación con la selección de vocales tal y como advirtió la STC 108/86 de 29 de Julio.
3.- Lo que el informe tampoco describe son los “requisitos necesarios” para resultar elegido vocal. El sistema de designación parlamentaria obliga a los jueces a aproximarse a los partidos políticos y ganarse su confianza para resultar elegidos. Es un sistema apoyado en las denominadas puertas giratorias, que premia a los jueces con cargos y resulta ventajoso para todos.
4.-Desde el punto de vista de la denominada “legitimidad democrática de origen” el sistema de elección judicial no admite reparo alguno salvo que se cuestione la legitimidad democrática del conjunto de los jueces españoles. El CGPJ no tiene legitimidad democrática por ser elegido en su integridad por el Parlamento sino por ser un órgano constitucional. Si los jueces no se eligen por el pueblo y nadie cuestiona su legitimidad como Poder del Estado, no vemos cómo se puede cuestionar de la misma manera que los gobernados elijan parcialmente a sus gobernantes, pues debe recordarse que nuestro sistema de elección de vocales es mixto.
5.- El origen parlamentario de los vocales dificulta la defensa de la independencia del Poder Judicial, dados los intereses políticos en juego, como se comprueba cada vez que se produce un ataque a la separación de poderes por parte del poder político, lo que deja al Poder Judicial, en la práctica, inerme ante dichos ataques.
6.-Ni la participación indirecta de jueces en el proceso, ni las mayorías reforzadas suponen un “cierto refuerzo de la independencia “como afirma el informe, pues desde que se reformó el sistema –salvo alguna excepción- nunca ha resultado elegido un vocal que no perteneciera a las asociaciones con presencia en el Consejo. De modo que la participación de los jueces en el proceso de selección no es más que un maquillaje con el que esconder la realidad de un pacto entre determinados jueces y políticos fuera del Parlamento y del control público.
7.- Solo una pequeña proporción de jueces tiene posibilidades reales de acceder a los altos cargos judiciales. El sistema de nombramiento discrecional se ha revelado falto de imparcialidad, – dados los intereses ventilados en relación con las partes-lo que afecta al derecho constitucional de los jueces a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, según prevé el art. 23.2 CE, pues sin contactos previos con los vocales es muy difícil que un candidato tenga opciones de resultar elegido en función exclusiva de los méritos invocados. No en vano los jueces españoles son los más críticos de toda Europa con su propio sistema de promoción según el último informe de la RECJ de 2017 (el 78% afirma que no se realizó conforme a la capacidad y la experiencia).
8.-La última reforma del art. 326 de la LOPJ no ha establecido criterios objetivos de evaluación como pedía el Greco para asegurar la transparencia. El legislador ha permitido que sea el propio Consejo quien señale “la ponderación de los méritos en la valoración global de cada candidato”. Y en esa ponderación, el Consejo ha decidido primar los méritos de apreciación subjetiva sobre los de carácter objetivo. Además, la motivación de los nombramientos no incluye contraste entre los candidatos. Como consecuencia, el control jurisdiccional se torna imposible.
9.- Nada dice el informe sobre la participación de las mujeres en los procesos selectivos para los puestos de nombramiento discrecional de la Judicatura (Presidencias de Tribunales y Salas y puestos de Magistrado/a del Tribunal Supremo) a pesar de que según el último plan de igualdad aprobado por el Consejo el 20 de Enero de este año “continúa siendo muy baja durante toda la serie temporal, del mismo modo que continúa siendo llamativo el elevado número de procesos selectivos a puestos de nombramiento discrecional a los que no concurre ninguna mujer”, considerando necesario y urgente un estudio sociológico que analice las causas.
10.-Para el Consejo, sin embargo, no hay politización y el sistema de nombramientos discrecionales “garantiza tanto la imparcialidad del proceso como la observancia del derecho constitucional de igualdad. Todo el proceso de nombramiento para cargos de carácter discrecional en el seno de la Carrera Judicial goza de la máxima transparencia, y se sujeta al control jurisdiccional. “
FJI considera de extrema gravedad que el informe aprobado por la Comisión Permanente de 4 de junio ayude al Gobierno a defender un sistema que no es ni independiente, ni imparcial ni transparente, ni respeta el principio de igualdad en la promoción profesional.
FJI seguirá defendiendo la opción de no colaborar con el sistema de designación parlamentaria, aunque sea en solitario. Creemos que la mayoría de los jueces no lo apoya y espera que se modifique cuanto antes. Esto es lo que un Consejo independiente debería haber pedido y no apoyar sin fisuras un sistema que nos sitúa en la zona roja de todas las evaluaciones.
Madrid a 16 de junio de 2020.
La Comisión Gestora de Foro Judicial Independiente»
Queda poco que añadir, a la vista de una exposición tan clara y tan concisa.
Es interesante leer los comentarios de Conrado Gallardo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Sevilla, miembro de Foro Independiente Judicial:
Tan sólo una cosa: la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es clara al respecto.
El TJUE ha dejado perfectamente claro que cualquier litigio en el que se aplique Derecho de la Unión Europea debe ser resuelto por un órgano que constituya un Tribunal independiente e imparcial, conforme al art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
El TJUE ha establecido dos aspectos que exigen la independencia de los Tribunales: uno externo y otro interno.
- El externo es que el Tribunal debe ejercer sus funciones sin vínculo jerárquico, ni subordinación, ni recibir instrucciones. Y debe quedar protegido de injerencias y presiones externas. Algo que no ocurro cuando la totalidad de los miembros del CGPJ son nombrados por el Poder Legislativo: 10 con la aprobación del Congreso de los Diputados y 10 con la aprobación del Senado.
- El interno, asociado a la imparcialidad, se refiere a la equidistancia que debe guardar el Tribunal respecto de las partes en litigio y a sus intereses en relación con el objeto litigioso, dado que el único interés que debe guiarle es la aplicación estricta de la norma jurídica.
La independencia externa e interna, o la imparcialidad, según el TJUE, postulan la existencia de reglas. El TJUE puso en valor estas reglas y destacó que con ellas no sólo se excluye la influencia directa externa en forma de instrucciones, sino también la formas de influencia indirecta que pudieran orientar decisiones de los jueces.
Estas reglas operan especialmente en lo referente a la composición del órgano, así como al nombramiento, a la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, en la medida en que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de dicho órgano frente a elementos externos, en particular frente a influencias directas o indirectas de los poderes Legislativo y Ejecutivo y, en lo que respecta a su neutralidad, en relación con los intereses en litigio.
Toda esta jurisprudencia del TJUE se ha puesto de relieve de una forma especial en el caso Comisión v. Polonia, que ha tenido Sentencias, Autos y cuestiones prejudiciales y que de momento, ha conllevado la intervención por parte del TJUE de una Sala del Tribunal Supremo polaco.
Al respecto, Conrado Gallardo hace también algún comentario:
Además de lo anterior, la Gran Sala del TJUE, corroboró que esta interpretación del art. 47 de la Carta es equivalente a la que hizo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al art. 6, apartado 1 del CEDH, según la cual esta disposición exige que los Tribunales sean independientes tanto de las partes como del Ejecutivo y el Legislativo (TEDH, sentencia de 18 de mayo de 1999, Ninn-Hansen v. Dinamarca).
Parece evidente que no se da la necesaria imparcialidad e independencia en los actuales miembros del Consejo General del Poder Judicial. No parece extraño que salgan a intentar manifestar lo contrario, con el fin -entendemos- de justificar su negativa a dimitir -que entendemos es lo que deberían hacer a la luz de lo expuesto y del art. 4.1 bis LOPJ- y de intentar lanzar una «bomba de humo» que les permita seguir ganando tiempo.
Mientras ganan tiempo siguen haciendo unos nombramientos que, a la vista de lo expuesto, nacen con el vicio de nulidad inserto en el propio nombramiento.