La prohibición de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes es un derecho absoluto, no derogable[1]. Lo que quiere decir que no existe la derogación ni ante circunstancias especiales como pueda ser la guerra, terrorismo, o cualquier emergencia pública similar que amenace la vida de la Nación que podrían ser invocadas como excepción[2]. De la misma manera, tampoco una orden de un oficial superior puede ser invocada para llevar a cabo un acto de este tipo[3].
Como ejemplo, en el “caso Furundzija”, el ICTY (International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia) estableció que:
“Debido a la importancia de los valores que se pretenden proteger, el principio ha evolucionado hacia una norma perentoria o ‘jus cogens’ que viene a establecer que es una norma que disfruta de un rango mayor en la jerarquía internacional que la Ley de un tratado o incluso leyes ordinarias de carácter consuetudinario (frecuentes, habituales o tradicionales)”[4]
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[1]Declaración Universal de los Derechos del Hombre, Art. 5; Convención de Ginebra, Art 3; ECHR, Art 3; ICCPR Art 7
[2]Convención contra la Tortura, Art. 2
[3]Convención contra la Tortura, Art. 2
[4]Tribunal Criminal Internacional para la antigua Yugoslavia, El Fiscal vs. Furundzija, Trail Chamber, 10 de diciembre de 1998, parágrafo 153.