Por fin ha sido publicada la Directiva Europea de protección a los denunciantes o alertadores de corrupción. Técnicamente se llama la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Como bien dice su título, estaba aprobada desde el pasado 23 de octubre, pero toma fuerza legal una vez publicada. Hecho que se ha producido hoy día 26 de noviembre de 2019. Un día que, sin lugar a dudas, será digno de recordarse.
Representa un avance legal sobresaliente en cuanto a la protección de ciudadanos que deciden dar un paso adelante, poner en riesgo su situación personal, y denunciar infracciones del Derecho de la Unión.
El Derecho de la Unión Europea, como bien conocemos, es el Derecho que rige a todos los países miembros de la Unión Europea. Hoy en día prácticamente todas las actividades, derechos y obligaciones están impregnadas en las Leyes nacionales del Derecho de la Unión. Y cuando no hayan sido modificados para adaptarse al Derecho de la Unión, es de obligado cumplimiento lo que establezca el Derecho de la Unión.
Así es que, se puede decir que cualquiera que denuncie infracciones legales, estará denunciando infracciones del Derecho de la Unión.
Hasta ahora, conocemos muchos casos de ciudadanos que denunciaban estas infracciones. Normalmente eran sometidos a unos tratamientos vejatorios, auténticos procesos de tortura, con el fin de intentar agotar, destruir, desmoralizar a quien denunciaba hechos irregulares, muchas veces delictivos que solían involucrar a ciudadanos con más poder o más capacidad de decisión que el ciudadano que había venido a denunciar.
Mujeres y hombres honestos han visto su fama, su honor, su puesto de trabajo y todo lo que pudiera ser importante para sus vidas, destruido por haberse encontrado con situaciones de corrupción, violaciones a la Ley, haberlo denunciado y después haber tenido que soportar el amargo sabor de las venganzas de los corruptos. Muchas veces sobre la base de falsedades e injurias y en ocasiones, con el apoyo de una Justicia que se convertía en lo contrario a lo que debía ser.
Esta Directiva de protección de denunciantes viene a intentar evitar que este tipo de torturas o tratos degradantes se sigan produciendo en el futuro a los ciudadanos de los países miembros que tengan el valor de poner de relieve las irregularidades y/o ilegalidades.
Como establece el artículo 1 de la Directiva:
«La presente Directiva tiene por objeto reforzar la aplicación del Derecho y las políticas de la Unión en ámbitos específicos mediante el establecimiento de normas mínimas comunes que proporcionen un elevado nivel de protección a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión«
Y se aplicará a los «denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral» de acuerdo con su Artículo 4.
En un reciente artículo publicado por Gary Yantin, Director de Best Practice, VinciWorks, titulado «La Directiva Europea de alertadores de corrupción – En conversación con la Comisión Europea«, entrevistaba a María Mollica, Oficial de la Comisión Europea y en su día directamente involucrada en la redacción de la Directiva que hoy ha sido publicada.
En ella, María Mollica daba las claves de las motivaciones que estuvieron detrás de la puesta en marcha de la Directiva:
«Está diseñada para proteger a los denunciantes y alertadores cuando deciden dar un paso adelante con información acerca de infracciones sobre las Leyes de la Unión Europea. Persigue dos propósitos: El primero, fortalecer la obligatoriedad del Derecho de la Unión Europea. El segundo, proteger la libertad de expresión del alertador o denunciante. Incluyendo en esta libertad la libertad de los ciudadanos ante eventuales filtraciones a los medios de comunicación porque los denunciantes y alertadores son normalmente fuentes esenciales de información en el periodismo de investigación«
Y ponía de relieve también las normas estrictas que rigen a la hora de considerar la publicación de determinadas violaciones del Derecho. Decía:
«hay dos situaciones en la cuales el denunciante o alertador puede dar información a los medios de comunicación o al público en general: en primer lugar, en aquellos casos en los que cuente con fundamentos razonables que la infracción podría constituir un inminente o manifiesto peligro para los intereses públicos. Algo así como una situación de emergencia o el riesgo de que se produzca un daño irreparable. En segundo lugar, en aquellos casos en los que el alertador o denunciante, considere estar fundamentado creer que informar a las autoridades podría conllevar el riesgo de represalias o que habría muy pocas posibilidades de que se actuara en contra de la infracción debido a las particulares circunstancias del caso. Un ejemplo puede ser un caso en el que las autoridades están en colusión con quien lleva a cabo la infracción. No parece que tuviera mucho sentido ir a las autoridades a denunciar, si están involucradas en la infracción«
Ahora se abre el período en el cual los Gobiernos nacionales deben poner en marcha las modificaciones legislativas necesarias para adecuar la Ley nacional a lo establecido por el Derecho de la Unión Europea. La Directiva, en su artículo 26, establece que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Directiva deberán estar vigentes a más tardar el 17 de diciembre de 2021.
Aún así, es importante poner de relieve, como parecerá evidente a cualquier lector, que esta Directiva contiene derechos subjetivos para los ciudadanos de la Unión Europea.
Tal y como citábamos en nuestro anterior artículo referido a la Sentencia del procès catalán dictada por el Tribunal Supremo y titulado: «Se cae la Sentencia«, el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), establece, entre otras cosas, que “toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados, tiene derecho a la tutela judicial efectiva, respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la Ley…”.
Esos Derechos de los que hablar el art. 47, no están sujetos a los períodos establecidos y necesarios por la normal burocracia para llevar a cabo todos los trámites necesarios de forma que una disposición legal de la Unión Europea se trasponga al derecho nacional.
Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia Ratti de 1979:
“una jurisdicción nacional ante la que un justiciable que se ha ajustado a las disposiciones de una Directiva presenta un recurso dirigido a la aplicación de una disposición incompatible con esa Directiva no introducida en el orden jurídico interno (…) debe acceder a la demanda, si la obligación es incondicional y suficientemente precisa”
Algo que ocurre de manera indubitada en el caso de la Directiva Europea a la que estamos haciendo referencia.
Previamente, en su Sentencia Van Duyn de 4 de diciembre de 1974, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció también que las Directivas tienen efecto directo al objeto de proteger los derechos de los particulares, en determinados casos. Entre esos casos, si las disposiciones de la Directiva en cuestión son incondicionales y suficientemente claras y precisas, como se da en el caso que nos ocupa.
Por tanto, Publicada la Directiva Europea de denunciantes de corrupción o Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión es de inmediata aplicación, pasados veinte días desde la fecha de su publicación.
Nuestras felicitaciones para los ciudadanos en general: sin lugar a dudas es un avance serio en la lucha contra la corrupción.
Nuestras felicitaciones de manera especial para aquellas y aquellos que dieron ya ese paso adelante y ahora podrán verse protegidos por el Derecho de la Unión Europea. Confiemos en que el legislador español responda pronto con las modificaciones e implementaciones necesarias y la Justicia haga suyas en los plazos establecidos por la normativa, el contenido de la Directiva.