Hoy nos hemos levantado con una magnífica noticia. Un juez, de los muchos jueces honestos que hay en la carrera judicial, nos ha dado una alegría. Una gran alegría.
Como nos dice un funcionario de Juzgados experto en asuntos relacionados con retiradas de menores:
«El Juez ha entrado a fondo en el tema y en su sentencia habla de «maltrato institucional», «expedientes caóticos», «se confunde terapia con represión», «galimatías de documentos»… «pasotismo de la administración», «trato vejatorio», «situaciones llenas de violencia», «informes anónimos»…
Nada que no conozcamos los que nos encargamos en los Juzgados de ver las valoraciones que se hacen en estas retiradas de menores…«
Lean el titular publicado en El Periódico:
La pueden leer pinchando aquí. Un artículo escrito por J.G. Albalat.
En esta Asociación somos conocedores, en varias Comunidades Autónomas, de abundantes episodios de maltrato a menores por parte de Instituciones que deberían tutelarlos y cuidarlos. Y somos conocedores de cómo algunos Jueces, en vez de proteger al menor, aprovechando el secreto y la confidencialidad de los expedientes de los menores, lo que hacen es proteger a los maltratadores. Funcionarios públicos que abusan de su autoridad y, sin piedad alguna, destrozan para siempre unas vidas que sólo están comenzando.
Es por ello que este artículo de hoy, con la noticia de un Juez poniendo en sus sitio a unos de estos funcionarios de los que hablamos, nos llena de alegría.
Presten atención al contenido de la misma. Es importante toda ella. Al final de la misma, podrán conocer el «modus operandi» de este tipo de funcionarios: buscando el anonimato. No es la primera vez que nos encontramos con esto, pero sí es la primera en que nos encontramos con un Juez que se enfrenta a este tipo de funcionarios y hace valer el imperio de la Ley. Aplausos para el Juez.
Por su importancia, reproducimos la noticia completa a continuación.
Vaya con ello nuestro reconocimiento al periodista que la publica, al medio que la difunde y, por supuesto, a este Juez anónimo:
«Contundente varapalo judicial a la dirección general de Atenció a la Infància i Adolescencia (DGAI) de la Generalitat por el ingreso de una menor con discapacidad intelectual en un centro residencial educativo intensivo (CREI) y no en uno terapéutico, no haciendo caso tampoco a que la chica pudiera vivir con su hermano mayor. El juez que debía ratificar o no su internamiento sostiene en un auto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, que el hecho de que la DGAIA tenga tutelada a una joven y «no disponga para ella un recurso adecuado» a sus necesidades terapeúticas puede «considerarse un maltrato institucional por la omisión cronificada». También denuncia el «trato vejatorio» al que fue sometida la muchacha y destaca que «confundir terapia con represión» queda «muy lejos» del mandato de la Convención Internacional para la Protección de los Derechos de la Infancia de la ONU.
Documentación desordenada e incompleta, expedientes «caóticos», informes firmados por profesionales anónimos y falta de interés por cooperar, no solo con el juzgado, sino para lograr el bienestar de la chica. Esas son algunas de las «graves deficiencias» que enumera el juez en la resolución en la que requiere a la DGAIA que en un plazo de 48 horas valore la idoneidad de que la joven fuera a vivir con su hermano mayor, «con el apoyo y ayuda institucional» prevista en los acogimientos familiares, o bien se le buscase una residencia terapéutica. El togado resuelve que la menor debe abandonar el centro educativo donde fue ingresada y ordena la «obligación de hacer un seguimiento psiquiátrico efectivo». A su entender, la DGAIA no ejerció correctamente la tutela de la menor, al haberla sometido a una medida de protección no adecuada. La resolución puede ser recurrida.
El juez relata en su auto que los documentos que le había remitido la DGAIA eran «inconexos», con elementos de la causa penal seguida contra el padre de la chica mezclados con papeles relativos a la menor. Hasta tal punto, que en un folio había una cosa y al reverso otra. Además, se le entregó informes hospitalarios con diversas fechas y sin seguir un orden cronológico, lo que es indicativo del «tantsemenfotisme» (da igual todo) en la tramitación de los documentos por parte de la entidad catalana que defiende los intereses de la infancia. El auto califica de «galimatías» de documentos «imposibles de descifrar coherentemente» los papeles que le habían enviado.
Violéncia psíquica
En una comparecencia ante el juez, la menor declaró que no se encontraba bien en CREI, relatando episodios de violencia física y psicológica de las que era objeto, hechos que son «coincidentes» con los expuestos en los informes del centro. Y es que el mismo CREI admitió que «no era el mejor recurso para sus necesidades». El jurista recuerda que «la función de los poderes públicos es precisamente la de dotar a la menor de los recursos adecuados para estas necesidades». Para él, sería recomendable la intervención de profesionales de la salud pública a la hora de valorar patologías psicológicas de menores tutelados.
El auto agrega: «El informe del CREI es un relato de las incidencias de la menor que parece más el seguimiento de una persona en un centro penitenciario que no el cuidado y tratamiento terapéutico de una menor con discapacidad intelectual». Son explicaciones de «situaciones llenas de violencia y confrontación para resolver conflictos», un concepto alejado de un tratamiento terapéutico. El juez se sorprende que en «ningún momento de los abundantes relatos aparece la palabra amor, pese a estar interveniendo sobre una menor de edad».
El togado llega a la conclusión de que «el único recurso empleado por el centro es el recurso punitivo sobre una persona discapacitada intelectualmente, en su amplio abanico»: desde la amonestación verbal, el confinamiento y las contenciones, «hasta la violencia física directamente«. Por la tanto, «la ausencia acreditada de una terapia clínica y prescrita por un equipo de psiquiatría y psicología del ámbito sanitario público» hace que el ingreso de la joven en un CREI «sea contrario» al mandato legal de la protección y defensa del «superior interés» de la joven. Según el juez, el niño o adolescente «habría de ser el epicentro y sujeto de derecho, en lugar del objeto pasivo de la acción institucional per se, que acaba convirtiéndose en una banalización que justifica estas maneras de actuar» sobre una muchacha discapacitada.
Castigos por no aceptar la norma
El auto subraya que la menor aceptó ser internada en un centro terapéutico (lo que no ocurrió) para ser atendida por su enfermedad, «pero lo que no acepta es el trato vejatorio dispensado por los denominados educadores del centro». En «ningún momento» se ha acreditado en qué consistía la supuesta terapia, pero, en cambio, ha quedado demostrado que una chica con «dificultades emocionales y cognitivas» está siendo objeto de «castigos y represión personal por no aceptar la normativa impuesta» por el centro en el que ha permanecido internada.
«La menor da su consentimiento para ser sometida a tratamiento terapéutico y pide continuar socializándose a través del deporte en equipo», pero nada de esto se ha llevado a la práctica. Por el contrario, está cursando la ESO dentro de un centro cerrado, «sin que conste que asiste a los entrenamientos, ni las competiciones deportivas», por lo que, subraya la resolución, «se está infiriendo una vulneración» de los postulados de la convención internacional sobre el derecho de la infancia.»
Atención, que a partir de aquí relata el periodista el «modus operandi» del que antes hablábamos.
Sigue diciendo:
Un «equipo anónimo» para valorar a la familia
«El informe técnico del equipo de atención a la infancia (EAIA) de la menor estaba firmado por personas anónimas, de manera que el juez no tenía la manera de saber las titulaciones de los integrantes de este grupo, por lo que tuvo que investigarlo él mismo. La resolución sostiene que lo que sí que hace constar este «equipo anónimo» es una «descalificación de los progenitores» de la chica como posible cuidadores y una «única referencia» a una tía y al núcleo familiar. En cambio, resulta «curioso», incide, que al hermano mayor, que se ha mostrado interesado en ayudar a la muchacha, no se le haya ni entrevistado. Entre los informes remitidos por la DGAIA, agrega la resolución, no se adjuntó documentación médica ni psiquiátrica de la chica, que era el objeto de su requerimiento. «La desidia de la DGAIA hacia el juzgado es más que evidente», afirma el juez.
Resalta también que el anterior auto dictado sobre el ingreso de la menor, fechado en el 2017, debía ser notificado a la chica afectada, que podía presentar un recurso en el plazo de 20 días. Sin embargo, según el juez, «del examen del expediente» no consta que esta resolución fuera entregada a la muchacha «conforme a la ley». La joven tampoco fue informada de su derecho a impugnarla y, por tanto, no ha podido ejercer esta postestad, «hecho que vulnera su derecho a una segunda instancia» judicial.»
Ojalá en todos los casos nos encontráramos con Jueces como este.
Sirva nuestra labor no sólo para poner de relieve los abundantes casos de corrupción judicial de los que tantos conocemos. Como en muchos casos hemos dicho, hay muchos, muchísimos jueces honrados y honestos con su profesión, que entregan su vida al servicio del imperio de la Ley. Nuestro apoyo y reconocimiento para todos y cada uno de ellos.