Por su relevancia con respecto al argumento tantas veces defendido de la necesidad de implantar de nuevo más ampliamente el Jurado Popular en la normativa jurídica española, traemos hoy un texto que, por su relevancia consideramos importante reproducir.
Está extraído del Libro «De la Organización Judicial y de la codificación, extractados de varias obras de Etienne Dumont y Jeremy Bentham».
Es importante poner de relieve que este estudio sobre el Jurado Popular nace de un texto principal publicado en 1.791, como uno de los primeros actos de la Asamblea Constituyente en Francia.
Después de una larga e interesante discusión, se decidió en 1.790 que era preciso crear un sistema enteramente nuevo. Se consideraba el sistema antiguo como incompatible con los nuevos principios constitucionales franceses.
Las principales controversias con respecto al sistema antiguo eran que:
- Su Justicia era una Justicia patrimonial: el derecho de juzgar era una propiedad transmisible por herencia o compra, de modo que quitaba todo estímulo al mérito y toda emulación al talento, destruyendo la responsabilidad entre hombres que se consideraban como propietarios de sus destinos y que administraban Justicia en nombre suyo. Una consecuencia inmediata para los que acudían a los Tribunales era que se veían obligados a pagar a los jueces para obtener de ellos un acto cualquiera de Justicia.
- Confusión de poderes: el cargo de juzgar estaba unido a diferentes derechos políticos, tales como los de revisar, modificar o desechar las Leyes, suspender el curso de la Administración de Justicia y paralizar en muchos casos los actos del poder administrativo.
- El Principio de Igualdad Judicial había desaparecido enteramente ante una multitud de Tribunales Especiales. Con modos de enjuiciar privilegiados y monopolios para los individuos de la Curia. La Justicia se hallaba desmembrada de mil maneras. En la Enciclopedia se puede ver el curioso catálogo de todas aquellas especies de jurisdicción. Reinaba una gran arbitrariedad en la sustanciación y en las apelaciones de las causas, que estaba en manos de un Presidente o de un relator. Era común tener a un desgraciado envuelto en el laberinto de una causa civil o criminal por todo el tiempo que a ellos les pudiera venir bien. Se veían también infinitos ejemplos de detenciones prolongadas de una manera cruel e injustificada.
Es sorprendente. Parece que se está refiriendo a algo tan actual como lo que estamos viviendo en España en la actualidad y… ¡¡es un texto escrito en 1.791!!!. Intentaba resolver los problemas heredados del Antiguo Régimen absolutista de los Borbones en la Francia del siglo XVIII. Parece que algunas cosas se repiten…
Les invitamos a leer.
Son de relevancia para el asunto de este Post los capítulos XXX y XXXI del libro anteriormente citado.
«CAPÍTULO XXX
Ventajas accesorias del Jurado.
Dejo manifestadas las razones que demuestran directamente la utilidad del Jurado como medio de asegurar la bondad de las decisiones judiciales; pero aún suponiendo que se pudiese conseguir igual resultado sin la intervención del Jurado, no dejaría por eso de mirar esta institución como apetecible en extremo, atendiendo a las diferentes ventajas accesorias que, en mi sentir, le pertenecen exclusivamente:
- Tengo por seguro que en donde exista el Jurado, no puede el Gobierno atentar contra las libertades públicas por medio de leyes opresivas o por un sistema de influencia sobre los Tribunales. La nación se encuentra provista de un medio de defensa que le da un poder directo sobre las leyes odiosas que lastimasen los derechos de la Justicia y de la Humanidad. Así vemos que en Inglaterra, en donde existe un Código Penal sumamente pródigo de la pena de muerte, sucede con frecuencia que el Jurado absuelve a acusados notoriamente culpables, antes que entregarlos al rigor de las leyes; y así se vió también caducar de hecho las monstruosas leyes dictadas contra los católicos, antes de haber sido formalmente abolidas. Este correctivo tiene sin duda alguna sus inconvenientes, pero no son comparables con la seguridad que de él resulta para la Nación. Una prueba de la verdad de mi aserto es que los Gobiernos que han abrigado miras hostiles contra la libertad, han tratado siempre de sustraer al Jurado las causas en que temían el fallo público, o de obtener medios de influencia sobre los jurados por el modo de su elección. Pero semejantes disposiciones dan al punto la señal de alarma; las intenciones de la tiranía se ponen en evidencia y no producen otro efecto en una Nación, todavía libre, que el de una conspiración encubierta.
- Por medio del Jurado se introduce y difunde un sentimiento de confianza personal en todas las clases de la sociedad. Hay Gobiernos en que los que más tienen que temer son los poderosos y otros, por el contrario, en que los débiles están muy expuestos a ser oprimidos. Admítase el Jurado y sólo se temerá a la Ley. La Inglaterra nos ofrece un bello ejemplo, y la seguridad de que goza el último ciudadano forma el más bello elogio de aquella institución. Cada cual tiene la certeza de no poder ser juzgado sino por hombres pertenecientes a su misma clase y el derecho además de recusar a los que le parezcan prevenidos en contra suya. Entre la seguridad real y efectiva y el sentimiento de la seguridad existe una unión íntima y natural; pero ambas cosas pueden subsistir separadamente. Considerándolas como distintas entre sí, el sentimiento de seguridad es de mayor importancia, porque el número de personas expuestas a sufrir un estado de aprensión puede aumentarse en todas las clases de la sociedad y hacerse indefinida la duración de este mal. Una injusticia judicial es un mal individual que sólo puede alcanzar a unos pocos, comparativamente a todos los demás. Pero la alarma que de ella nace puede difundirse en la sociedad entera y turbar la tranquilidad de las familias. La distinción entre la seguridad real y la seguridad aparente, es una sutileza inútil y cuanto más se reconozca la inutilidad de ella, mejor se sabrá apreciar una institución que propende a crear el sentimiento de la seguridad general.
- Tampoco puede desconocerse otra ventaja que resulta del Jurado, a saber, un sentimiento de respeto mutuo de todos para todos y, por consiguiente, de la Nación para consigo misma. Existe una verdadera igualdad en ese poder recíproco que tienen los ciudadanos unos sobre otros, y al paso que la idea de inferioridad se templa por la elevación momentánea a un cargo de tan alta importancia, no queda menos restringida la idea de superioridad por la sumisión a un Tribunal Popular. De aquí proviene el que no se vean en Inglaterra esos actos insolentes y brutales para con aquella clase de la sociedad que apenas puede verse nombrada con un vocablo que no sea una injuria en el lenguaje de las preocupaciones. Los jurados no son unos proletarios; pero más se aproximan a la clase laboriosa que a la esfera aristrocrática y un gentleman que maltratase a un limpia-botas se vería muy apurado ante un Jurado, que indudablemente se complacería en tener ocasión de enseñarle a respetar al pueblo. Creo que muy bien puede atribuirse en gran parte a esta Institución esa orgullosa altivez, que si bien hace resaltar los defectos del carácter nacional, comunica un temple fuerte a su patriotismo y a sus virtudes.
- La publicidad de los Tribunales es sin duda alguna un medio excelente para llamar sobre ellos la atención, y crear un interés nacional sobre todo cuanto pasa en los mismos; pero la participación de los jurados en las operaciones judiciales, no es por cierto menos propia para producir ese saludable efecto. A más del considerable número de personas que anualmente son llamadas a desempeñar aquel cargo, hay que tomar en cuenta el número mucho mayor todavía de los que pueden serlo, todos los cuales tienen un interés en estudiar las formas de la Justicia, los derechos que deben proteger, la fuerza de los testimonios, el valor de las pruebas y los principios que han de servirles de base para discernir lo verdadero de lo falso, el crímen de la inocencia. Semejantes objetos producen siempre en una Nación una tendencia a preferir la solidez del juicio a las cualidades deslumbradoras, y los caracteres graves a los ánimos ligeros y frívolos. Véase a la familia de un arrendatario agrupada en torno de su jefe que vuelve del Tribunal y preparándose a oír de su boca la historia del acusado, lo que allí se ha dicho, lo que él ha pensado, la parte que ha tomado en el juicio y las razones que le han movido a absolver o condenar. Más de una vez me ha sorprendido en Inglaterra el oír a hombres, que por otra parte carecían de estudios, hacer distinciones claras y precisas entre las pruebas testimoniales y las de circunstancias, y manifestar sobre este punto conocimientos que no se hallarían en clases más elevadas en los países en que no existe aquella Institución. De manera que el Jurado, cultivando el entendimiento y contribuyendo a formar el carácter nacional y a darle una superioridad intelectual, crea, en mi sentir, una escuela de enseñanza mutua en la que se pasa continuamente de la teoría a la práctica.
- La Administración de Justicia por Jurados ofrece además una ventaja general por su tendencia a evitar las animosidades particulares contra los Tribunales. El Juez no se presenta allí más que como órgano de la Ley para hacer su aplicación, y si ha cumplido bien con su deber, habrá aparecido como defensor del acusado para hacer observar todas las formas que le protegen. Desde el momento en que los Jurados han pronunciado su veredicto, se dispersan y no se habla ya de ellos; no cabe guardarles resentimiento alguno, y por consiguiente la Administración de Justicia jamás llega a producir los odios y venganzas que son frecuentemente su resultado en los países en donde todo pesa inmediatamente sobre los Jueces. Así es que ofrece en eso mismo una garantía de estabilidad para el órden público. ¡Cuántos ejemplos no presenta la Historia de Revoluciones motivadas por decisiones judiciales que irritaron a los pueblos, o suscitadas por el odio de personas poderosas contra jueces inflexibles!. Si sucediese que un Jurado resultara alguna vez convicto de un error funesto a la inocencia, sólo se atribuiría esa desgracia a la imperfección de los juicios humanos y no acarrearía consecuencias fatales para lo futuro. Pero si el mismo hecho lo comete un Tribunal permanente, alarmará a la seguridad pública y aquel siniestro acontecimiento, unido siempre a los mismos Jueces, hará formar contra ellos una prevención indestructible. Tenemos una prueba de estos en la Revolución Francesa. Algunos hechos desgraciados, algunos errores, más bien que prevaricaciones de los Tribunales, habían producido tal disgusto en el público en contra de los Parlamentos, que la necesidad de Tribunales Nuevos fue una de las que más se hicieron sentir en la Asamblea Constituyente y uno de los beneficios que ofrecía al pueblo para captarse su afecto. En los diversos cambios de autoridad ocurridos en Inglaterra, nunca se ha trastornado el órden judicial, pues si bien se ha acomodado a veces al carácter de los Partidos y al de los Jueces, las formas han permanecido siempre sobre poco más o menos las mismas, y no se han conocido ni juicios por comisión, ni Tribunales Revolucionarios. No puede dudarse que el Jurado haya sido la causa de esta estabilidad judicial, pues el pueblo conocía que a pesar de las imperfecciones de aquel sistema, tendrían en él, mientras pudiera conservarlo, un áncora de salvación contra las acusaciones políticas y contra la arbitrariedad de los jueces.
CAPÍTULO XXXI
Examen de las objeciones contra el Jurado
Hay inconvenientes notorios en el sistema del Jurado y no pueden menos de colocarse en este número, la complicación de él resulta en el órden judicial (1) la coacción que se hace a los que repugnan del cargo de jueces de hecho, (2) el aumento de gastos para indemnizar a los jurados y (3) los retrasos que sufre el curso de la Justicia, hasta tanto no se logra reunirlos. Pero independientemente de los que puede hacerse para disminuir estos inconvenientes, no son de tal naturaleza que puedan contrapesar las ventajas de la Institución.
Hácense objeciones más graves todavía.
La imparcialidad es la cualidad principal del Jurado; pero esa imparcialidad se hace dudosa en los casos en que exista conflicto de intereses entre diversas clases de la sociedad. Véase el siguiente pasaje de Paley, a quien se cita con tanta mayor confianza, cuanto que se manifiesta más bien apologista que detractor de todo lo que tiene relación con la Constitución británica. «Hay casos -dice- en el que el sistema del Jurado no llena exactamente el objeto de la Justicia. Esta imperfección se nota especialmente en las cuestiones en que interviene una pasión o alguna prevención popular: tales son los casos en que una clase especial de hombres entabla demandas contra la generalidad, como por ejemplo, cuando el clero litiga por sus diezmos; los casos en que los empleados públicos tienen que cumplir deberes muchas veces ofensivos, como los recaudadores en la exacción de contribuciones, los bailíos y otros agentes inferiores en el servicio de la Ley; los casos en que una de las partes tiene un interés común con el interés general de los Jurados, al paso que el de la adversa sea contrario, como en las contestaciones entre propietarios y arrendatarios; y, por último, los casos en que los ánimos se hallan acalorados por disensiones políticas o por contiendas religiosas». (Principles of moral and political philosophy, W. Paley, Tom II, pg. 242).
Es de notar en el párrafo citado que en todos los casos, excepto en el último, las observaciones de Paley no son aplicables a casos penales, sino civiles y aún de estos, a casos especiales en que puede creerse en general que el Jurado toma la defensa del débil contra el fuerte, o manifiesta una prevención legítima contra leyes que no están en armonía con el interés común. De todos modos creo que sea un error muy grande el dar una extensión a esa imputación de parcialidad. He oído citar como un caso extraordinario el ocurrido con el difunto Lord Lonsdale, a quien llamaban Leviatán del Norte a causa de las vastas propiedades que poseía. Entre esas se contaban una porción de minas, separadas unas de otras, y que daban márgen a multitud de contestaciones y pleitos con muchos de sus vecinos; pero se había formado en el país una prevención tan mareada contra sus pretensiones, que no se atrevía a dejar que fuesen juzgadas sus causas en el Northumberland y las hacía llevar ante los jurados de la capital del Reino.
Este caso, no obstante lo extraordinario que es, indica la especie de remedio que se puede aplicar a las preocupaciones o prevenciones locales; basta elegir un jurado más lejano o hacer venir de otros puntos los jueces de hecho cargando el aumento de gastos a la parte que haya querido usar de esta precaución; pero estoy persuadido de que con un jurado bien organizado se presentará muy rara vez una demanda semejante.
En cuanto a la aplicación de las leyes penales en materias religiosas, aplicación de que se han visto muchos ejemplos en Inglaterra de pocos años a esta parte, todo cuanto puede echarse en cara a los Jurados es el no ser más sabios que la Ley ni más ilustrados que los Jueces; pues bien se ha podido ver en todas las acusaciones cuánto han insistido estos últimos sobre la gravedad del delito, y la elocuencia que han empleado para influir sobre la conciencia de los jurados, para hacerles entender que tenían en sus manos la suerte de la religión y el principal interés de la sociedad.
Me atrevería no obstante a afirmar que esas persecuciones cesarán por la influencia misma del Jurado, tan luego como se llegue a conocer que son unos verdaderos insultos a esa religión que debe defenderse por sus efectos morales y sus pruebas, sin acudir a medios violentos, necesarios sólo para apoyar la impostura. ¿Qué cosa hay más peligrosa que conceder a la incredulidad el honor del martirio y el móvil del entusiasmo?
Paso a otra objeción contra el Jurado, objeción sobre la cual insiste Bentham más fuertemente que sobre las demás. El Jurado, dice, exime al Juez de toda responsabilidad, a pesar de que se sabe que de hecho ejerce una influencia no pequeña; pues se nota una disposición de los Jurados, disposición por fortuna muy común, a dejarse guiar por un hombre más ilustrado que ellos. De aquí resulta que ya en la exposición de los hechos, ya en el modo de apreciar las pruebas, puede hacer inclinar la balanza a su voluntad, del lado de la condenación o del de la absolución; y con efecto, según que el Juez propende a la indulgencia o a la severidad, se ven notables diferencias en las decisiones de casos semejantes dictadas por dos jurados distintos.
A lo que he podido ver en Inglaterra, tengo por cierto que si el Juez carece de responsabilidad legal, tiene sobre sí una responsabilidad moral que es más fuerte todavía en cuanto a que su acción es continua, se establece sin necesidad de procedimiento y depende del público, testigo de todo cuanto pasa, y a quien no puede el Juez dar cuenta de la causa sin que se advierta si es imparcial o no. La sospecha más leve destruiría su influencia y produciría sobre el veredicto un efecto contrario al que habría deseado.
No tanto se trata de examinar si la responsabilidad moral del Juez es una garantía completa, como de compararla con la responsabilidad legal, y averiguar si en la aplicación de esta última no se tropieza con dificultades que la hacen casi nula, excepto en aquellos casos ruidosos de corrupción que son imposibles en el sistema del Jurado.
La cuestión más difícil relativamente a esta Institución es la de la unanimidad. Si se exige como en la ley inglesa, puede ser más aparente que verdadera y puede también dudarse, y con razón, si ha provenido de una asentimiento sincero de todos, o si ha sido arrancada por el fastidio, el cansancio, o por la preponderancia de un hombre obstinado. En estos casos, que deben ser bastante frecuentes, y en que la minoría tiene que hacer una concesión a la mayoría, la unanimidad no es otra cosa que un velo echado sobre desacuerdos invencibles.
Por otra parte, los defensores del sistema inglés sostienen que faltando la condición de la unanimidad, no harían los Jurados un exámen bastante profundo y detenido de la causa, se desanimaría la minoría desde luego, y se dejaría subyugar por el número; y que de consiguiente para establecer un debate realmente contradictorio, es preciso dejar a cada individuo la esperanza de triunfar.
Aún cuando no hallo sobre este punto una solución plenamente satisfactoria, me inclino, sin embargo, en favor del sistema que exige la unanimidad en la persuasión de que la mayoría abraza en general el partido mejor en una cuestión de hecho, y que en el caso de existir diferencias de pareceres, deben conciliarse más fácilmente los votos para la absolución que para la condenación, resultado que debe apetecerse siempre que se susciten dudas en el ánimo de algunos individuos del Jurado. ¿Es presumible acaso una ciega obstinación contra la evidencia? No; el que se obstina es porque solo quiere ceder a su convicción y la convicción es la que hace al mártir. Este carácter es digno de respeto aún en el caso del error.
Quiero notar de paso que el mayor obstáculo para conseguir unanimidad es la pena de muerte; por más que se inculque a los Jurados que sólo deben juzgar acerca del hecho, siempre habrá algunos que pesarán las consecuencias de su voto, y se prevaldrán de los pretextos más nimios de duda para no cargar su conciencia con la muerte de un hombre. Refórmese el Código penal y los Jurados se pondrán más fácilmente de acuerdo.
Bentham presenta otras objeciones contra la unanimidad.
No puede obtenerse, dice, sino por el uso continuado del perjurio.
En cuanto a las palabras «uso continuado», debo decir que las creo muy fuera de lugar. En el mayor número de casos, nada tiene de extraordinario que doce hombres opinen unánimemente sobre un hecho que ha sido discutido y examinado con regular detención: y no sólo doce, sino ciento, mil se pondrían fácilmente de acuerdo.
En los casos en que no presentan los hechos una evidencia bastante fuerte para reunir todos los votos, ¿cuál es estado de ánimo de la minoría? El de una especie de duda; y no puede ser otro cuando se halla una opinión sola, o poco menos contra la de nueve o diez colegas. Entonces esa opinión se debilita necesariamente por el peso de la que prevalece, y en semejante incertidumbre la condescendencia en favor del parecer de la mayoría no es un perjurio, porque consintiendo la esencia de este en atestiguar una cosa que se cree falsa, no es difícil que uno se persuada de que la mayoría ve mejor que él en un asunto.
No quiero hablar de los medios empleados por la legislación inglesa para conseguir la unanimidad, pues son restos de una edad de barbarie y una contradicción repugnante en un sistema en que prohibiéndose el tormento para los acusados, se reservaba para castigar la inocencia y la buena fe de un Jurado.
Por lo que hace al método adoptado en Francia, solo diré que destruye en su esencia la Institución del Jurado: en los casos de gravedad vemos que los Jurados se ponen de acuerdo para evitarse la molestia o la responsabilidad del fallo y trasnferirlo al Tribunal. Esto es quitar a los acusados el privilegio de ser juzgados por sus iguales.
Repetiré, al terminar esta discusión, la observación que hice en un principio. Bentham propone una organización judicial, en que no hace intervenir al Jurado, en la persuasión de que las garantías de que ha rodeado al Juez que propone son mejores bajo muchos aspectos y tienen además el mérito de la sencillez, de la celeridad y de la economía. Pero fuera de su sistema y en cualquier otro plan distinto del suyo está tan lejos de despreciar el Jurado, que ha compuesto expresamente una obra muy notable en que domina un método analítico peculiar solo de él, para poner de manifiesto todos los abusos, todas las corruptelas, como él las llama, que se habían introducido en el Jurado inglés, y con particularidad en el Jurado Especial, por lo tocante a los casos de libelos políticos. La primera parte la dedica a presentar pruebas del mal, y en la segunda propone los medios de reforma y las disposiciones que cree deben adoptarse para encaminar aquella institución a su verdadero fin. Este interesante trabajo no es ciertamente el de una antagonista del Jurado, sino el que hace un hábil constructor en un buque que ha sufrido una larga navegación, y que a causa del agua que le penetra por puntos imperceptibles, está expuesto a corroerse si no se aplica un pronto remedio. He aquí lo que ha hecho en favor del Jurado, sin considerarle, no obstante, como el mejor sistema para la Administración de Justicia. Sin embargo, bien puede acomodarse aquella Institución al plan que propone, sin que por eso quede este desnaturalizado; y si ocurriese elegir casos en que su admisión se considerar conveniente, no debería olvidarse que su mayor importancia es para los delitos políticos y con especialidad para los que tienen relación con la libertad de la prensa. Pero, lo repito, muy bien puede adaptarse el Jurado a la organización judicial de Bentham, del mismo modo que puede añadirse la repetición a un reloj, sin alterar su mecanismo. Únicamente la apelación, que en el sistema de nuestro autor se concede siempre, es lo que no puede subsistir con el Jurado, excepto en casos extraordinarios; pero si el correctivo que se sustituye a la apelación vale más que la apelación misma, si corresponde con igual bondad al objeto de la Justicia, y acarrea menos dilaciones, menos vejaciones y menores gastos, ¿podría nadie echar de menos esa multitud de actuaciones tan enfadosas, aún en los casos en que son necesarias»
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