Tortura y trato cruel, inhumano y degradante son conceptos que podría ser difícil distinguir. Así como podría ser fácil diferenciar entre trato degradante o inhumano y tortura, la separación entre trato inhumano y tortura es mucho más complejo.
Tortura es una forma severa de trato inhumano, pero no existe un elemento objetivo de distinción entre ambas categorías[1]. Los actos que se llevan a cabo en el proceso son normalmente idénticos y sólo la intensidad y/o severidad de los malos tratos, teniendo presente la vulnerabilidad de la víctima, lo podrían hacer variar. Siendo subjetivo el elemento distintivo, se ilustran a continuación los varios elementos que pueden ser tenidos en consideración para determinar los límites entre las dos.
Impotencia de la víctima
El Ponente Especial de Naciones Unidas sobre Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes o Castigos, Don Manfred Nowak, establece que:
“un exhaustivo análisis de los trabajos preparatorios sobre los Artículos 1 y 16 de la Convención, así como una interpretación sistemática de ambas provisiones, a la luz de la práctica del Comité contra la Tortura, nos lleva a concluir que los criterios decisivos para distinguir tortura de trato cruel, inhumano y degradante puede ser entendido de una mejor forma a la luz de la intención en la conducta llevada a cabo y de la impotencia de la víctima, más allá que a través de la intensidad de dolor o sufrimiento infringidos”[2]
Por tanto, debe ser la impotencia de la víctima la que nos lleve a distinguir entre tortura y trato cruel o inhumano. Los malos tratos aplicados en situaciones de impotencia de la víctima, deben ser considerados como tortura.
Una consecuencia que se incardina de lleno en estas circunstancias se produce cuando los Juzgados o autoridades competentes ignoran todas las denuncias, y permiten a los causantes de los tratos inhumanos y vejatorios –personas considerados a estos efectos como oficiales públicos- actuar con completa impunidad, dejando al denunciante del hecho irregular en una completa y absoluta impotencia.
Severidad en el trato recibido
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que, en orden a caer dentro de los límites y objetivos del Art. 3 –prohibición de la tortura-, una acción de malos tratos, sea tortura, trato inhumano o degradante o castigo, debe conllevar un mínimo nivel de severidad. La evaluación de este límite de severidad debe ser considerado de acuerdo con las circunstancias específicas del caso.
La Corte considera las siguientes circunstancias:
- duración del trato
- efectos físicos del trato (privación irregular de todos los bienes, denuncias, despidos, etc)
- efectos mentales del trato (privación irregular de todos los bienes, incluidos en ellos el reconocimiento, el derecho a un trabajo y a una posición profesional y personal que puedan ser destruidos, despido irregular negando la indemnización debida y el total embargo de los bienes o equivalentes); y
- sexo, edad y estado de salud de la víctima[3]
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para definir el alcance de los actos perpetrados y analizar si son considerados como tortura, dice lo siguiente:
“La cuestión sería entonces: ¿fue el dolor del demandante y su sufrimiento severo? Y ¿tuvo la Policía la intención específica (dolus specialis), por ejemplo, para discriminar contra el demandante o castigarlo?. Si consideramos el dolor y el sufrimiento provocados al demandante como menores de “severos”, entonces, de acuerdo con el CAT, estaríamos hablando de “trato inhumano y degradante””[4]
Parece indiscutible el ejercicio del dolus specialisen estos casos.
No hay mayor tortura o trato inhumano y degradante, que en un entorno de normalidad democrática ver cómo la autoridad judicial deniega constantemente Justicia a quien ha denunciado un actuación como mínimo incorrecta, permite el atropello más absoluto en todos los derechos del demandante y en sus bienes materiales y se convierte la Justicia en ejecutor de dichas actuaciones despojando a quien ha venido a demandar una actuación irregular de todos sus activos. Especialmente cuando para ello se utilizan caminos y métodos distintos a los establecidos por Ley, aún siendo perfectamente advertidos de ello.
Propósito de los malos tratos
La Comisión Europea de los Tratados Humanos sostuvo que mientras la severidad del dolor y el sufrimiento habilita para distinguir entre tratos inhumano y degradante, es el propósito de dicha conducta la que es decisiva para distinguir trato cruel, inhumano y degradante de tortura[5]. El propósito de los malos tratos y por ende, de la tortura infringida, es:
- poder llevar al demandante a una situación de completa vulnerabilidad, una vez despojado de todos sus bienes –económicos, familiares y de prestigio personal-, para poder así completar la acción antijurídica, intentado impedir, al llevar al denunciante a una situación de completa vulnerabilidad, cualquier posible actuación del mismo contra dichas actuaciones.
- Una acción de castigo y/o coercitiva motivada por haber descubierto una actuación irregular y haberlo denunciado.
- Discriminación sobre el demandante, al que al considerarlo como justiciable, todo parece indicar que se le da una consideración inferior a los que ha venido a denunciar.
Todas estas, acciones son llevadas además a cabo de manera sistemática por parte de las autoridades públicas y/o de los Jueces.
Estos hechos llevan a la conclusión que, en realidad, es tortura y no sólo trato inhumano y degradante, lo que se sufre por parte de aquellos que vienen a denunciar irregularidades.
Evolución constante del límite entre tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR) sostuvo que la Convención Europea de Derechos Humanos debe interpretarse a la luz de las condiciones de los tiempos actuales: actos que eran considerados como crueles, inhumanos y degradantes en el pasado, deberían ser actualmente considerados como tortura:
“La Corte ha examinado previamente los casos en los cuales se concluyó que se había producido trato y que deben ser descritos como tortura. Sin embargo, teniendo presente el hecho de que la Convención es un “instrumento vivo que debe ser interpretado a la luz de las condiciones actuales”, la Corte considera que ciertos actos que en el pasado eran considerados como “trato inhumano y degradante” de manera opuesta a “tortura”, pueden ser clasificados de manera diferente en el futuro. Se tiene en cuenta el punto de vista que el incremento a unos mayores estándares ha sido requerido en el área de la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y por tanto de manera correspondiente e inevitable, requiere una mayor firmeza en la evaluación de infracciones en los valores fundamentales de las sociedades democráticas”[6]
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[1]M Nowak, Un Convention against Torture, A Commentary, Oxford Commentaries on International Law, Oxford University Press, pg 73
[2]Informe del Ponente Especial sobre Tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes de castigo, UN Doc E/CN.4/2006/6, para 39.
[3]ECHR, Irlanda c. Reino Unido, para 162; ECHR, Selmouni c. Francia, para 160.
[4]ECHR, Rehbock c. Eslovenia, Communication 29462/95, 28 Nov 2000
[5]Tribunal Europeo de Derechos Humanos (ECHR), “Caso Griego”, Dinamarca c. Grecia. Comunicación 3321/67
[6]ECHR, Selmouni c. Francia,