En la corrupción no sólo están involucrados políticos y funcionarios públicos. También jueces. Y aquellos jueces que son descubiertos y denunciados, adoptan graves y muy serias represalias contra quienes les denuncian. En este artículo les presentaremos el caso de Fernando Presencia, juez expulsado de la carrera por denunciar corrupción. En particular, corrupción de jueces y fiscales.
Esta Asociación ha conocido una Petición presentada ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, bajo el título: «Incumplimiento del Derecho UE por órganos jurisdiccionales españoles (1) Derecho Originario (2) Derecho derivado.»
Con el consiguiente subtítulo:
«(1) En cuanto al Derecho originario, con respecto a la imparcialidad y la independencia de los jueces y, por tanto a la falta de tutela judicial efectiva. (2) En cuanto al Derecho derivado, con respecto al efecto directo vertical y el principio de interpretación conforme, frente a Directivas en vigor no transpuestas»
En su introducción, esta Petición pone de relieve que «en el Reino de España se produce una situación grave, con afección directa al conjunto de la población civil, por el incumplimiento reiterado y sistemático del Derecho de la Unión Europea por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles«.
Uno de los ciudadanos españoles que presenta la Petición es el ex juez Fernando Presencia. Son cuatro ciudadanos los que la han presentado.
Para que puedan ustedes entender de forma breve lo que le ha ocurrido a Fernando Presencia, utilizaremos lo que se ha presentado sobre él en la Petición al Parlamento Europeo:
«1.- Ante la falta de una previsión legal de las denuncias anónimas en el Reglamento 1/1998 del CGPJ sobre quejas y denuncias, y siendo evidente la notoriedad de los hechos denunciados, el Sr. PRESENCIA decidió asumir personalmente en su condición de Juez Decano de los juzgados de Talavera de la Reina, las denuncias anónimas que le fueron presentadas. Lo hizo a través de una Queja dirigida a la fiscalía anticorrupción dependiente de la fiscalía general del Estado, en la que se denunciaba el “pelotazo” urbanístico en la cesión de terrenos municipales donde luego se construiría uno de los dos chalets del fiscal decano de la sección territorial de Talavera de la Reina, bajo la sospecha de sobornos y blanqueo de capitales.
2.- En la misma queja se denunciaba, además, que los asuntos penales de un abogado -que no podía ejercer en ese partido judicial, al tratarse del marido de la jueza de lo Penal de Talavera de la Reina-, se “negociaban” en el despacho del mismo fiscal decano, a través de testaferros.
3.- La represalia inmediata a la Queja formulada por el Sr. PRESENCIA fue la instrucción llevada a cabo, sorprendentemente, por el sospechoso de corrupción: el propio fiscal decano de la sección territorial que consiguió que se aperturaran dos diligencias de investigación penal en la fiscalía de Toledo. De manera totalmente irregular fueron tramitadas por separado en dos procedimientos penales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y acabaron con dos sentencias condenatorias firmes por el delito de prevaricación judicial contra el juez denunciante de corrupción. Todo ello por supuestamente favorecer a dos “amigos” suyos, que en realidad, se trataba de dos de los denunciantes anónimos de corrupción. Fernando Presencia recibió la mayor condena impuesta a un juez en toda la historia de nuestra democracia reciente, sumando un total de 20 años de inhabilitación.
4.- Aparece como evidente la falta de imparcialidad en este caso, la flagrante violación de la tutela judicial efectiva por parte de determinados órganos jurisdiccionales españoles, así como el evidente ejercicio de una acción de tortura sistemática y organizada contra un ciudadano europeo por haber denunciado las irregularidades y presuntas actuaciones criminales de varios jueces en el ejercicio de su jurisdicción y también de determinados fiscales.»
Por intentar concretar un poco más lo que le está ocurriendo a Fernando Presencia, entraremos en detalles sobre la historia.
La denuncia a que hace referencia la Petición ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, es una denuncia que el propio Fernando Presencia interpuso ante la Fiscalía Anticorrupción por las graves irregularidades llevadas a cabo en la construcción de la vivienda del actual Fiscal Decano de Talavera de la Reina (Toledo), Ángel Demetrio de la Cruz Andrade.
Este chalet se construyó en una urbanización próxima a la ciudad de Talavera de la Reina, en el término de Pepino, llamada «El Gran Chaparral«. La urbanización fue promovida por una sociedad mercantil, cuyos principales socios eran un Alcalde y un sub inspector de Hacienda. La urbanización se construyó sobre unos terrenos que habían sido municipales.
Cuando estos terrenos se sacaron a concurso por parte del Ayuntamiento, según parece, entre los sobres que se presentaron, uno estaba abierto. El objetivo al mantenerlo abierto era poder superar en una pequeña cantidad la oferta que resultara ser la más alta entre las que se presentaban y, de ese modo, adjudicarse los terrenos una vez conocidas el resto de las ofertas. Puede verse en la oferta que resultó ser la ganadora cómo el precio ofertado está escrito a mano, y supera por poco la que había sido la oferta más alta.
La Ley establece que sobre terrenos que fueron municipales, sólo se podrán edificar viviendas de protección oficial. En este caso, sin embargo, se llevó a cabo todo un proceso urbanizatorio con la posterior venta de viviendas en consideración de mercado libre. Es decir, infringiendo la Ley de forma frontal.
Parece ser que, con el ánimo de intentar paralizar cualquier posible investigación al respecto, los responsables de la urbanización regalaron al Fiscal el que hasta entonces había sido el «chalet piloto». De esta manera, parece que pensaron que se «aseguraban» el silencio y que se mirara hacia otro lado.
En la denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción a que hacíamos previamente referencia, se puso de relieve también cómo la hipoteca que se había establecido sobre la vivienda del Fiscal era de carácter unilateral y, en realidad encubría un presunto blanqueo de capitales.
La alegación que hizo la Fiscalía para inadmitir la denuncia fue que se había presentado ésta a través de la ventanilla equivocada.
Los que descubrieron todas estas actuaciones presuntamente ilegales que se habían llevado a cabo en el término municipal de Pepino fueron unos abogados. Cuando el entonces Alcalde de Pepino fue informado que habían pedido información acerca de la documentación obrante en el Ayuntamiento y, de hecho, fue advertido por un funcionario que estaban en una de las Salas haciendo fotografías a la documentación, el Alcalde ordenó a la Policía la detención inmediata de los abogados. Consiguieron salir sin ser detenidos, saltando por uno de los balcones y, de esa forma, conservar las fotografías de los documentos. Uno de estos abogados fue el denunciante anónimo a que hace referencia la Petición al Parlamento Europeo previamente citada.
Posteriormente, también el Arquitecto que ejercía como honorario en el Ayuntamiento de Pepino, preocupado por las irregularidades que se estaban llevando a cabo y cómo estas estaban siendo tapadas por funcionarios y en particular por funcionarios adscritos a la Administración de Justicia, entregó abundante documentación ante Fiscalía, que también procedió al archivo de la investigación.
En una de las Actas del Ayuntamiento que se aportaron a la Fiscalía incluso se afirmaba que «el desarrollismo tiene un precio«: la corrupción, parece ser.
Ante semejantes abusos e ilegalidades, el sindicato Manos Limpias interpuso querella contra el Fiscal. La querella fue inadmitida.
Y en esto parece ser que tuvo un papel esencial la intervención de Vicente Rouco, sobrino del Cardenal Rouco Varela y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
Con la inadmisión de la querella se permitió que los delitos anteriores a 2009 quedaran prescritos. No así la obligación de demoler el chalet del Fiscal, que está construido en el margen de los 5 metros junto a un lecho fluvial, algo prohibido de forma taxativa por la Ley.
No sólo por la Ley española, en especial por el Derecho de la Unión Europea, en virtud de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE). No olvidemos que la Unión Europea, en virtud del art. 4.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tiene la competencia compartida sobre el Medio Ambiente y por tanto, también una parte de la responsabilidad.
El Texto Refundido de la Ley de Agua (TRLA) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio es el que vino a recoger las exigencias del la Directiva Marco. En el art. 94 del TRLA se atribuye a las Comisarías de Aguas, en el ámbito de las cuencas intercomunitarias, las funciones de inspección y control del dominio público hidráulico, la inspección y vigilancia de los condicionados y obras relativos a concesiones y autorizaciones en dicho dominio público y, en general, la aplicación de la normativa de policía de aguas y cauces.
El chalet del Fiscal Decano está construido en dominio público hidráulico.
Pues bien, en junio de 2012, apareció en las redes un ciudadano denunciando al Fiscal Decano, Ángel Demetrio De la Cruz Andrade y a Vicente Rouco por corrupción. Las denuncias de este ciudadano no se tuvieron en consideración. Sin embargo ambos, el fiscal De la Cruz Andrade y el magistrado Rouco, pusieron una denuncia contra el ciudadano. ¿Qué ocurrió? El ciudadano terminó condenado y obligado a pagar 6.000 Euros a cada uno de los denunciantes.
Cuando esto ocurrió es cuando apareció Fernando Presencia y acreditó que todas las acusaciones contra el ciudadano estaban sustentadas en falsedades: lo que el ciudadano había denunciado era cierto. Interpuso una querella ante el TSJCM.
¿Cuál era el problema?
Si daban la razón a Fernando Presencia, las acusaciones tanto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia como del Fiscal Decano quedaban probadas como falsas y la resolución judicial que condenaba al ciudadano, devenía prevaricadora.
Como explica el artículo de Valencia Plaza del que presentamos el titular a continuación,
«lo que Presencia jamás se imaginaba es lo que vino después, que Rouco abusara de su cargo como presidente del TSJCLM para paralizar las investigaciones. Según explica textualmente la querella (que más adelante interpuso ante el Tribunal Supremo) es:
«Lo que era inimaginable es lo que ocurrió después (…) en la primera providencia de la causa, el propio querellado se designó a él mismo como ponente, sabiendo que concurría en él causa manifiesta de abstención dado el interés directo que tenía en las actuaciones, al haber sido antes denunciado por participar y dirigir la misma trama de corrupción que ahora pretendía encubrir. Se convirtía así en juez de su propia causa, justificando su decisión sobre la base exclusivamente de estudiar la admisión a trámite de la referida querella, que desde luego fue definitivamente inadmitida a trámite por cuestiones puramente procesales»
Inadmitida la querella ante el TSJM, interpuso una querella ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra Vicente Rouco, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, contra el fiscal de adscripción territorial de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz; la mujer de éste, María García; la magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Toledo, con sede en Talavera, Cristina Peño y contra su marido, Santiago Ramos Figueroa.
ACODAP, la Asociación impulsada por Fernando Presencia, requirió también a la Confederación Hidrográfica del Tajo, responsable de lo que allí está ocurriendo, para que actuara.
En su momento, la Confederación Hidrográfica, había interpuesto una denuncia contra el chalet edificado en dominio público hidráulico, pero una vez conocieron que el propietario era el Fiscal Decano, lo que hicieron fue cambiar la denuncia, rebajando sus peticiones, e incluso dejaron que prescribiera. Con la actuación de Fernando Presencia el procedimiento se puso de nuevo en marcha y la obligación de demoler el chalet del Fiscal, que la Confederación había curiosamente «olvidado» fue requerida de nuevo.
Actualmente, por lo que hemos podido saber, la Fiscalía de Medio Ambiente está por fin actuando y es más que probable que finalmente la Ley se cumpla y el Fiscal se vea obligado a demoler su chalet.
También el Abogado del Estado pide que se confirme la orden de demolición del chalet del Fiscal de Talavera, en contestación a la demanda formulada por la mujer del Fiscal Decano de Talavera de la Reina contra la Confederación Hidrográfica del Tajo. En su demanda, la mujer del Fiscal, pedía la nulidad de la orden de demolición alegando que «no existe ningún cauce público en las inmediaciones del chalet» – a lo que el Abogado del Estado contestó que era una afirmación «carente absolutamente de sentido» -. La mujer del Fiscal alegaba también que «el domicilio del matrimonio siempre ha estado en el chalet y las notificaciones del expediente sancionador se practicaron en otro domicilio distinto«, a lo que el Abogado del Estado respondió calificando ésta como «alegación claramente maliciosa«, dado que resulta del expediente administrativo «el empadronamiento en Pepino después de que se acordara la orden de demolición del chalet«.
Como podemos ver, todo un conjunto de falsedades en documentos por parte de la esposa del Fiscal.
Hasta ahora hemos hablado de manera tangencial de Vicente Rouco. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. Sin embargo, en todo este proceso de represalias contra Fernando Presencia y en conseguir su expulsión de la carrera judicial, ha sido un claro protagonista junto con el Fiscal.
De Vicente Rouco hay abundantes informaciones relacionadas con grave corrupción en medios de comunicación. No sólo la que le vincula al aparente trato de favor dispensado al Fiscal Decano de Talavera.
Hay tres actuaciones diferentes de las que nos gustaría hablar en este artículo y presentárselas.
(1) Su presunta intervención en el trato de favor dispensado al Magistrado Pablo Llarena, con el que parece ser que le une una larga relación.
Hablamos de ello en nuestro artículo «Acta del CGPJ falsificada para nombrar a Llarena«. Pueden leerlo pinchando aquí.
Extractamos una parte del artículo:
«Las decisiones que se tomaron ese día en la Permanente consistieron en la aprobación de la composición de dos ternas de candidatos para el Tribunal Supremo, una para un puesto de magistrado de la Sala Segunda de lo Penal, entre cuyos nombres se encontraba el de Pablo Llarena, y otro de la Sala Tercera de lo contencioso administrativo, en la que figuraba Fernando Román -amigo íntimo del presidente del CGPJ, Carlos Lesmes-.
Ese mismo día quedaron conformadas también las ternas de los candidatos para las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJs) de Andalucía, Castilla-León, Castilla-La Mancha (en la que figuraba un sobrino del Cardenal Rouco Varela que ya entonces había sido denunciado por corrupción, Vicente Rouco Rodríguez), y también de los TSJs de la Comunidad Valenciana y Cataluña.
Las dudas acerca de la validez de los acuerdos adoptados por la Comisión Permanente de fecha 14 de enero traían causa de la indebida utilización del mecanismo de la sustitución por parte del presidente Lesmes a favor del vicepresidente Juanes, que todo daba a entender que se hizo en fraude de Ley.
Era evidente que Lesmes tenía que abstenerse pero se equivocó en el modo elegido para su sustitución, ya que la «delegación de voto» perpetuaba en el mandatario las causas de abstención del mandante, provocando la nulidad de todos los acuerdos alcanzados ese día por la Comisión Permanente.
Por esa razón, una de las vocales que componían la Comisión Permanente ese día, la abogada del Estado Nuria Díaz Abad, puso en tela de juicio el modo empleado por Carlos Lesmes para su sustitución, que aprovechó la ocasión para desplazarse a París para asistir a la apertura del Año Judicial de la Corte de Casación francesa»
Más adelante explicaremos lo que hizo Carlos Lesmes para «cauterizar» ese voto particular de Nuria Díaz Abad.
Este otro artículo de Diario 16, que pueden leer pinchando aquí, habla también de ello.
En él, haciendo ya referencia al caso de Vicente Rouco, se pone de relieve lo siguiente:
«la situación alarmante que atraviesa un juzgado de la provincia de Toledo donde en menos de seis meses han coincidido sucesivamente hasta tres juezas sustitutas: Ruth Taboada Mariño, María del Carmen Pozuelo Sánchez y Ana Isabel Flores García.
Se da la circunstancia de que concretamente en ese juzgado se concitan un elevado número de procedimientos judiciales iniciados personalmente por el propio Vicente Rouco o a su instancia, (por) lo que traslada a las juezas sustitutas que designa él mismo en conflicto de intereses.
Si a esto le unimos el hecho de que ni en los nombramientos ni en los ceses se está observando por el presidente del TSJCLM la doctrina reiterada de la Sala 3ª del Tribunal Supremo según la cual «los nombramientos que hagan cesar a jueces sustitutos sólo son válidos si se realizan mediante el procedimiento ordinario de concurso» entonces estaríamos hablando ya no sólo de los delitos de prevaricación y tráfico de influencias sino también del delito de nombramientos ilegales de funcionarios públicos.»
Pero, por terminar la referencia sobre Pablo Llarena, no queremos dejar de recordar las peculiares formas de que parece que se ha valido en su carrera profesional. De ello habla también Fernando Presencia en nuestro artículo titulado «Un grave caso de aparente corrupción judicial«. Lo pueden leer completo pinchando aquí.
El artículo dice relación a las curiosas casualidades que se producen entre el nombramiento de la hija de Manuel Marchena, la esposa de Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, directora de la Escuela Judicial y el nombramiento irregular de Pablo Llarena para instruir la causa del Procés catalán.
«…La Comisión de Selección, un órgano tripartito que conforman máximos representantes del CGPJ y de la escuela judicial – cuya directora es la mujer de Pablo Llarena–, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, que son los que organizan las oposiciones a jueces y fiscales, este mes de julio pasado tomó la polémica decisión de crear una plaza de fiscales sin tener competencia para ello y con la finalidad exclusiva de favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Sofía Marchena, que perdió la oportunidad de acceder a la carrera judicial con su promoción al encontrarse enferma, apareciendo ambas mujeres de esta forma como protagonistas de lo que parece claramente que fue un soborno para pagar un favor anterior.
Como ya ha publicado Diario 16, Pablo Llarena era el último de los candidatos posibles – según las propias Normas de Reparto– para instruir las causas contra aforados debido precisamente a su inexperiencia, y sin embargo el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, permitió su designación como juez instructor en la causa que ha procurado la crisis política más grave de toda la historia de nuestra democracia reciente.
Las Normas de reparto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo previenen que en las causas penales contra aforados existan dos salas distintas, según se trate de conocer la admisión a trámite de las diligencias de investigación (Sala de admisión) o de los recursos contra las resoluciones del magistrado instructor (Sala de recursos). A parte se establece un turno riguroso de antigüedad para la designación del magistrado instructor, y para la designación de los ponentes de las dos salas.
Está claro que en la composición de las distintas salas debería tenerse la precaución de no impedir que la designación del magistrado instructor recayera en el que más experiencia tuviera de todos los que componen la Sala 2ª, tal y como por lo demás se ordena taxativamente en las Normas de Reparto, evitando el nombramiento del más inexperto.
Sin embargo Manuel Marchena lo hizo al revés. Nombró a los magistrados más antiguos para integrar las dos Salas de admisión y de recursos, lo que no era ni preceptivo ni conveniente, dejando para la designación del magistrado instructor a los más inexpertos.
Pero es que además, en el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Tribunal Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión y de Recursos la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos. Si a esta circunstancia le unimos lo del asunto de “la hija de Marchena”, la sospecha de que pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés está servida.
La decisión de la Sala de Admisión compuesta precisamente por Manuel Marchena y Pablo Llarena, que ha decidido ahora archivar las actuaciones del “caso Master” en el Tribunal Supremo, por considerar en definitiva que no se ha detectado el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos, supone un evidente balón de oxígeno para todos los implicados en el asunto de “la hija de Marchena”.
Cuando ambos magistrados han afirmado en su resolución de archivo que “la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación exige un concierto de voluntades”, están diciendo algo que es rotundamente falso porque ni una sola sentencia del Tribunal Supremo ha hecho tal afirmación. Es más, Manuel Marchena ha negado en dos sentencias dicho principio, y una de ellas además siendo ponente Pablo Llarena.
La doctrina del acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación es una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional -en su Sentencia de 17 de octubre de 2016- que hasta la fecha de hoy no solamente no ha sido asumida por el Tribunal Supremo sino que además la ha rechazado expresamente.
Podríamos pensar que el Tribunal Supremo ha decidido simplemente cambiar de criterio con ocasión del “caso Master” de Pablo Casado, si no fuera por el hecho de que este cambio de criterio beneficia personalmente a dos de los Magistrados que han dictado la resolución, Manuel Marchena y Pablo Llarena, que sin embargo no han querido abstenerse de formar parte de la Sala de Admisión a pesar de que concurría en ellos causa y motivo de recusación.»
(2) Presunta intervención de Vicente Rouco, haciendo uso de un «informe psiquiátrico falsificado, emitido ilegalmente por el jefe de los forenses» de Valencia, contra Fernando Presencia que, como hemos visto, le había previamente denunciado por corrupción.
Para poder llevar a cabo la falsificación del informe forense se habían «manipulado las claves del sistema informático para descubrir los datos médicos» de Fernando Presencia que obraban en poder de una clínica médico forense valenciana.
Pueden leer el artículo de Diario 16 pinchando aquí.
Hasta qué punto el enfrentamiento de Vicente Rouco con Fernando Presencia y el abuso de su jurisdicción se convirtió en indisimulado, lo pueden leer en este artículo de la propia ACODAP, titulado «Piden activar el Protocolo de Acoso en la Carrera Judicial contra Vicente Rouco Rodríguez, el todavía Presidente de los jueces de Castilla La Mancha«.
En el se explica cómo Vicente Rouco en una entrevista realizada ante un canal multimedia:
«»aseguraba que sería declarada firme la sentencia que condenaba a Fernando Presencia Crespo a siete meses de prisión, y que le obligaba además a indemnizar con 3.000 euros por daños morales al presidente del TSJCLM».
Después de manifestar que se sentía «satisfecho» por el resultado del juicio y que «confiaba» en la justicia, dice la denuncia que Rouco «aseguró» ante las cámaras de televisión que la sentencia, a pesar del recurso que se interpusiera, sería declarada firme: Ahora… «esperar a que sea firme», dijo «impertérrito» al final de su entrevista.
Como también se dice en la denuncia, «no es habitual -ni tampoco legal- que el presidente de un tribunal de justicia se pronuncie públicamente, y de su opinión, sobre una sentencia dictada por un juzgado de su territorio, y menos si esa sentencia le afecta personalmente y sobre todo si está aún pendiente de recurso»»
Como estarán pudiendo entender, no parece que la Ley sea un obstáculo para Vicente Rouco.
(3) Presunta intervención de Vicente Rouco, años después, en un caso similar al de Fernando Presencia, pero en el que se llegó incluso a internar ilegalmente en un hospital psiquiátrico a un ciudadano durante una semana, «bajo un diagnóstico aparentemente falso emitido por un médico forense no identificado» y del que «ningún juzgado se ha responsabilizado» porque, al parecer, el procedimiento fue declarado «secreto con instrucción de no notificar al interesado ni una sola resolución«.
Pueden leer el artículo de Diario 16 pinchando aquí.
Relevante para entender hasta qué punto se están llevando a cabo en España represalias por parte de algunos Jueces y Magistrados contra denunciantes de corrupción. Y la gravedad de estas represalias.
Extractamos una parte del artículo:
«La única referencia que se hizo por el centro médico a las inciertas circunstancias del ingreso fue que «el paciente acude al juzgado en calidad de detenido por no haberse presentado a varios requerimientos judiciales. Una vez allí es valorado por el médico forense y se procede al ingreso judicial del paciente para estudio de probable clínica psicótica». Extremos todos ellos pendientes de aclaración.
Del documento emitido después por la unidad de psiquiatría llama poderosamente la atención el hecho de que se descartara la «clínica psicótica» que por el contrario se afirmaba desde el juzgado (desconocido), por lo que ACODAP sospecha que ese diagnóstico del medico forense no identificado pudiera ser falso y tendencioso.
En el parte médico que se hizo después por la unidad de psiquiatría se desmentía el diagnóstico del médico forense -que no se identificaba- y se recalcaba que la situación de estrés que sufría el paciente tenía una «base real» (bien documentada), que hacía innecesario prolongar su ingreso hospitalario.
Sigue diciendo ACODAP en su denuncia que «esa insistencia del centro hospitalario acerca de que A.D.B. no padecía ningún brote psicótico, sino que se trataba de una simple situación de estrés con base real» es lo que hizo sospechar a la Asociación denunciante de corrupción sobre que quizás «la detención que se produjo antes del ingreso también pudo haber sido ilegal, y que la organización de todo este trámite que culminó con el internamiento psiquiátrico de su asociado pudo deberse a una represalia» pudiéndose estar hablando en este caso de un presunto delito de detenciones ilegales.
De hecho, la única resolución judicial a la que se ha podido tener acceso de aquel «extraño» procedimiento de internamiento dice ACODAP que es un auto de denegación del habeas corpus interesado por el detenido «donde el juzgado en funciones de guardia aseguraba que la detención se produjo para asegurar la presencia de A.D.B. en una comparecencia supuestamente acordada por el juzgado de lo penal, para resolver una situación de prisión provisional».
Sin embargo, sigue diciendo la Asociación denunciante que «no existe ninguna constancia oficial de que esa comparecencia se hubiera celebrado, ni siquiera de que nadie la hubiera pedido, ni hay evidencias de que tan siquiera se hubiera acordado»
¿Qué hay detrás de todos estos increíbles abusos sobre un ciudadano?
Reiteradas denuncias de este ciudadano, todas ellas «desaparecidas» en los Juzgados por una gravísima infracción urbanística.
Detrás de esa grave infracción, parece ser que está un muy conocido político socialista, ex Presidente de una Comunidad Autónoma española.
Pueden leer el artículo pinchando aquí.
Al denunciante, propietario de una vivienda en estas urbanizaciones que se le fue vendida con engaño y que después de años todavía no ha sido capaz de hacerse con unas escrituras y teme su potencial demolición, una vez comenzó a denunciar la situación que había descubierto, tras varias amenazas, intentaron matarle junto a su esposa una noche en su casa.
La denuncia que por ello interpuso, se «perdió» en un Juzgado.
A él, sin embargo, lo denunciaron y esa denuncia contra él no quedó paralizada en ningún Juzgado. Eso sí, nadie le comunicó la denuncia que se había interpuesto y, sin su presencia, se llevó a cabo un procedimiento de instrucción ante un Juzgado de instrucción. Una vez dada por terminada la instrucción, declararon la apertura de un juicio oral -sin serle tampoco comunicada-. El Juicio no se pudo celebrar al no estar el ciudadano presente.
Pues bien, acto seguido, la Guardia Civil, por orden de un juzgado que no aparece en lugar alguno de la documentación, procedió a detenerle por haberse acordado una supuesta «comparecencia de prisión» de la que, como hemos visto previamente, tampoco se tiene constancia alguna.
De esta forma ilegal tuvieron al denunciante de corrupción, durante una semana, fuertemente medicado e incomunicado en el área Psiquiátrica de un Hospital.
Es decir, el ciudadano denunciante de corrupción, fue secuestrado y drogado durante una semana.
Se ha presentado, por estos hechos, denuncia ante el Consejo General del Poder Judicial y se ha solicitado la declaración de Vicente Rouco. Ese mismo Consejo General del Poder Judicial, no olvidemos que lo preside su amigo Carlos Lesmes.
La amistad entre ambos quedó explicada en un artículo publicado por Diario 16 que citábamos previamente. Lo pueden encontrar pinchando aquí. Dice el artículo a este respecto:
«La amistad entre Pablo Llarena, Vicente Rouco y Carlos Lesmes venía de hace tiempo, y se consolidó cuando el primero con ayuda del segundo alcanzó la presidencia de la asociación mayoritaria de jueces, la conservadora y todopoderosa APM (Asociación Profesional de la Magistratura), en enero de 2013. En noviembre de 2015 Pablo Llarena se presentó a la reelección, para un período de dos años más en el cargo de presidente de la asociación, mientras su amigo Vicente Rouco trataba de convencer al otro candidato para que tirara la toalla y se integrara en una candidatura «de consenso» liderada por Llarena. Pero no lo consiguieron. El paso siguiente fue la candidatura a un puesto de Magistrado en la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que esta vez sí que consiguió«.
Previamente hemos hecho referencia a cómo Pablo Llarena logró ese nombramiento, tras la falsificación de las actas del Consejo General del Poder Judicial, que preside Carlos Lesmes.
Se completa la información en este otro artículo:
En el artículo, que pueden leer pinchando aquí, se lee:
«…había que protegerse del escándalo que podía provocar el voto particular de la vocal Nuria Díaz Abad, había que hacerlo protegiendo en primer lugar la terna del TSJ de Castilla La Mancha por ser la más vulnerable de todas, según ha desvelado Diario 16.
Por esa razón se sacaron del acta del día 14 los acuerdos sobre la composición de las ternas para la plaza de presidente de los TSJ de Andalucía, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Cataluña, que se llevaron a un acta de una inexistente Comisión Permanente supuestamente celebrada dos días antes, lo que era físicamente imposible porque el día 12 de enero las entrevistas duraron toda la tarde/noche y no hubo tiempo para realizar ningún informe, ni debatirlo.
Por otro lado, decidieron amortizar la candidatura del amigo íntimo de Lesmes, Fernando Román, que no tenía ninguna posibilidad en esa convocatoria, y protegieron la candidatura de Pablo Llarena colocando el voto particular en el acuerdo 1.1.2., el referido a la terna para cubrir la plaza de magistrado de lo contencioso-administrativo.
Además, para evitar cualquier posibilidad de que el voto particular pudiera ser utilizado en la impugnación de los demás acuerdos, se «desactivó» haciéndolo constar con un simple «voto en contra», sin más detalle, ocultando en el acta su verdadero contenido, con lo que se vulneró el derecho de la vocal disidente a que se reflejara en el acta la opinión que había expresado, impidiendo también el derecho de los legitimados a pedir la nulidad de todos los acuerdos adoptados ese día por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, sin tan siquiera poder denunciar ante los tribunales de justicia la evidente falsedad que se acababa de consumar».
Es decir, algunos Jueces y en particular la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que son quienes debían velar por el correcto funcionamiento de la Justicia y aplicar las necesarias correcciones disciplinarias contra aquellos Jueces que no cumplieran las normas, se convierten en los principales transgresores de la Ley.
En el caso de Vicente Rouco, además para asegurarle en su posición de presidente del Tribunal Superior de Justicia, a pesar de estar acusado de grave corrupción.
Tras la lectura de todo lo anterior, podrán entender la tortura a que está siendo sometido Fernando Presencia por parte de las autoridades judiciales. Unas autoridades judiciales que no actúan de acuerdo con la Ley.
Cuando todos los procedimientos contra él sólo estaban comenzando, en un artículo publicado por La Vanguardia, Fernando Presencia declaraba:
«»que está tranquilo porque sabe que tiene la razón y que esto se hace para justificar la posición del presidente del TSJCLM, Vicente Rouco, al frente de este organismo… si a mí me absuelven, a él lo tienen que condenar.
Era de esperar porque yo acusé a Rouco de ser la X en la corrupción de Castilla-La Mancha» ha indicado el magistrado, quien ha avanzado que la sentencia será recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
En su opinión la sentencia responde a su «lucha contra la corrupción».
«Hay una relación causa-efecto inmediata, porque la querella que acaba con mi condena se inicia en virtud de una denuncia del fiscal jefe de Talavera, Ángel Demetrio de la Cruz, después de que yo le denunciara ante la Fiscalía Anticorrupción» ha argumentado Presencia.
Por ello ha considerado nula la sentencia, ya que ha señalado que al haber sido denunciado por él, el fiscal no puede actuar como denunciante porque «tiene interés directo», ha aclarado.
El Abogado de Presencia, Marcos García Montes, ha añadido en un comunicado que es «una sentencia mordaza en toda regla» y «un atentado contra la independencia de los jueces y contra los ciudadanos que denuncian corrupción»».
Lo que ocurrió en torno a la querella que se originó en la denuncia interpuesta contra Fernando Presencia por el Fiscal Decano de Talavera de la Reina, Ángel Demetrio de la Cruz Andrade lo explica el propio Fernando Presencia en este artículo titulado «El juez Presencia, sobre su suspensión: «Es un paripé de querella y una farsa de juicio«:
«…el fiscal De la Cruz Andrade, abusando de su condición, sí que presentó una queja absurda contra mí (sin base alguna), casi un año y medio más tarde», afirma Presencia. «Una queja que se produjo después de que yo le hubiera denunciado ante la Fiscalía Anticorrupción por participar en una ‘trama de corrupción’ que luego fue recogida en la querella que posteriormente formuló Manos Limpias ante el TSJCLM. Querella que, después de muchas vicisitudes, ha acabado en la Sala Segunda del Tribunal Supremo».
«Dicha Sala, en su Auto de fecha 1 de diciembre pasado, tuvo por acreditada la existencia de esa ‘trama de corrupción urbanística’, emplazando para que sea denunciada ante quien corresponda» afirma el juez decano de Talavera. «De las diligencias de investigación penal que me abrió el Fiscal jefe de Toledo, se hizo cargo finalmente el fiscal jefe del TSJCLM, con sede en Albacete», asevera.
«Éste me citó a una comparecencia por medio de una cédula de citación firmada por el presidente del TSJCLM, Vicente Rouco, y todo el mundo sabe que legalmente eso inadmisible porque en los procedimientos penales el Fiscal es una parte más. Sus citaciones no las puede firmar un juez». «Pero esa irregularidad no pareció importar a nadie» puntualiza.
«Cuando finalmente se ha presentado la querella contra mí, el señor Rouco se ha abstenido, y así lo dice la nota de prensa. Lo que no dice la nota es que lo ha hecho porque tenía interés directo en el asunto, al haber sido denunciado previamente por mi persona por encubrir la misma trama de ‘corrupción urbanística’ que entonces se estaba enjuiciando» afirma el juez decano de Talavera.
«Tampoco dice la nota de prensa que, antes de abstenerse, el señor Rouco ha constituido la Sala y ha designado a los mismos magistrados que le defendieron antes, y que junto a él negaron que existiera corrupción», explica Presencia. «Por este motivo han sido recusados ahora todos los magistrados, incluido el instructor»
No sabía Fernando Presencia que en el Tribunal Supremo sería Pablo Llarena uno de los que tomarían parte en el procedimiento. Fue el ponente de la primera condena por prevaricación que le impusieron, por 10 años.
No podía imaginar las represalias que llevarían a cabo contra él.
Le expulsaron de la Carrera Judicial imponiéndole la sanción más severa de la historia judicial reciente: 20 años. En la segunda condena, también por una supuesta prevaricación, el ponente fue Luciano Varela.
Le terminaron imponiendo la mayor inhabilitación al que un Juez ha sido condenado en democracia. No parece que haya otra justificación más que la represalia tanto del Fiscal decano de Talavera, como del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Vicente Rouco.
Pero no sólo eso, además procedieron a detenerle y encerrarle en Comisaría de manera reiterada, en tres ocasiones diferentes a lo largo de pocos meses, sin fundamento legal sostenible.
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En Mayo de 2016, atención, ¡¡¡para comunicarle una citación judicial!!! mientras que era titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Talavera.
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En Febrero de 2017, por no presentarse el día anterior a declarar ante el Juzgado.
«No acudió porque su letrado se había hecho cargo de la causa el día anterior y había pedido la suspensión por no haber podido estudiar la querella y porque tenía juicio.
El magistrado afirma que la juez le dijo al abogado que suspendía y por eso se marchó convencido de que no debían presentarse hasta recibir nueva citación. Presencia asegura que «después de hablar con él se metió en el despacho y firmó la orden de detención contra mí». Explica que tiene denunciada a esta juez por prevaricación ya que «lleva un procedimiento contra un magistrado en un juzgado de instrucción normal cuando el único órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia y lo sabe. No puede detenerme».
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En noviembre de 2019. Detenido para comunicarle una sentencia.
Como explica el artículo:
«el artículo 160 de a Ley de Enjuiciamiento Criminal prohíbe la detención o el traslado por la fuerza de quien vaya a ser notificado de una sentencia (…) dirigido al Palacio de Justicia (…) me han negado la posibilidad de declarar y tampoco he sido puesto a disposición del Juzgado de Guardia. Todo su empeño (sobre todo por parte de la jueza Marta de Vicente de Gregorio y del Secretario Judicial César Rufo Llorens) era que me diera por notificado una sentencia, pasando por alto el hecho de que para llevar a cabo esa tentativa de notificación se había ordenado la comisión de un delito de detenciones ilegales»
Esta última detención pudo haber sido en realidad la cuarta, si el anterior intento no hubiera sido abortado a tiempo por el abogado de Fernando Presencia
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Se produjo en Junio de 2018.
Como habrán podido comprobar, todo un conjunto de abusos y represalias contra Fernando Presencia por haber denunciado la corrupción de un Fiscal y del Presidente de un Tribunal Superior de Justicia.
Todo ello además, en contra de lo específicamente establecido en la Directiva UE 2019/1937 de protección a personas que denuncian infracciones al Derecho de la Unión.
¿Vivimos en un Estado de Derecho?
¿Qué hace frente a todos estos dislates y violaciones del Derecho de la Unión Europea la propia Unión Europea?