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La tortura en la Ley y los Tratados Internacionales

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 
Art. 5:Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

Estatuto de Roma. Corte Penal Internacional de La Haya

[1]
Art. 7: Crímenes de lesa humanidad
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá como “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
…

  1. f) Tortura

…

  1. k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física

 

Naciones Unidas

 

Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos

 
Art. 7: “ Nadie debe ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a castigos. En particular, nadie debe ser sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento”
 
Art 10.1: “Todas aquellas personas privadas de libertad deberán ser tratadas con humanidad y con respeto a su inherente dignidad como ser humano”
 

Convención contra la Tortura

 
Art. 1:  “A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”
 
Art. 16:“Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona...”
 

Organismos Europeos

Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales

 
Art. 3: “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”
 

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

 
Art. 4:Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
 
“Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”
 

Constitución Española

Artículo 10:
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le sin inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdo internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
…
Artículo 15:Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
___________________________________________________
[1]Art.1: Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
 

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Tags: Carta de los Derechos Fundamentales Constitución Constitución Española Convención contra la Tortura Convenio Europeo Corte Penal Internacional Declaración Universal Declaración Universal de los Derechos Humanos delito Estatuto de Roma La Haya lesa humanidad Libertades Fundamentales Naciones Unidas Organismos Europeos Pacto Internacional tortura Union Europea
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