Parece que no acaban nunca los casos de corrupción judicial que nos rodean. Parece que tenemos algunos jueces que, revestidos de la impunidad que les da el saber que sus pares no les persiguen de facto, que no se les va a denunciar ante el temor fundado de muchos abogados de sufrir represalias y como consecuencia de todo ello, que no se les pedirán responsabilidades de sus actos como sí se hace al resto de ciudadanos, actúan fuera de la Ley y adoptan decisiones que para nada están guiadas por el imperio de la Ley, que es lo que establece nuestra Constitución de 1978.
En este artículo de Diario 16 escrito por el Juez Fernando Presencia, se ponen de relieve importantes irregularidades
Se refiere el artículo al archivo de la investigación en el caso del Master de Pablo Casado. Por lo que nos explica el ex Juez Fernando Presencia, al archivar la investigación, lo que está pretendiendo la Sala del Alto Tribunal no es otra cosa más que prepararse ante la posible imputación de Gema Espinosa Conde, la mujer del Magistrado Pablo Llarena -que formaba parte de la Sala que decidió el archivo-, en el “asunto de la hija de Marchena”, refiriéndose al Magistrado Manuel Marchena -que presidía la Sala que decidió el archivo de la investigación-.
Ambos casos giran alrededor de un mismo tipo de soborno. Tanto en el “caso Master” de Pablo Casado como en el «asunto de la hija de Marchena«.
Reproducimos las palabras del ex Juez Fernando Presencia:
«…La Comisión de Selección, un órgano tripartito que conforman máximos representantes del CGPJ y de la escuela judicial – cuya directora es la mujer de Pablo Llarena–, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, que son los que organizan las oposiciones a jueces y fiscales, este mes de julio pasado tomó la polémica decisión de crear una plaza de fiscales sin tener competencia para ello y con la finalidad exclusiva de favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Sofía Marchena, que perdió la oportunidad de acceder a la carrera judicial con su promoción al encontrarse enferma, apareciendo ambas mujeres de esta forma como protagonistas de lo que parece claramente que fue un soborno para pagar un favor anterior.
Como ya ha publicado Diario 16, Pablo Llarena era el último de los candidatos posibles – según las propias Normas de Reparto– para instruir las causas contra aforados debido precisamente a su inexperiencia, y sin embargo el presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, permitió su designación como juez instructor en la causa que ha procurado la crisis política más grave de toda la historia de nuestra democracia reciente.
Las Normas de reparto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo previenen que en las causas penales contra aforados existan dos salas distintas, según se trate de conocer la admisión a trámite de las diligencias de investigación (Sala de admisión) o de los recursos contra las resoluciones del magistrado instructor (Sala de recursos). A parte se establece un turno riguroso de antigüedad para la designación del magistrado instructor, y para la designación de los ponentes de las dos salas.
Está claro que en la composición de las distintas salas debería tenerse la precaución de no impedir que la designación del magistrado instructor recayera en el que más experiencia tuviera de todos los que componen la Sala 2ª, tal y como por lo demás se ordena taxativamente en las Normas de Reparto, evitando el nombramiento del más inexperto.
Sin embargo Manuel Marchena lo hizo al revés. Nombró a los magistrados más antiguos para integrar las dos Salas de admisión y de recursos, lo que no era ni preceptivo ni conveniente, dejando para la designación del magistrado instructor a los más inexpertos.
Pero es que además, en el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Tribunal Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión y de Recursos la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos. Si a esta circunstancia le unimos lo del asunto de “la hija de Marchena”, la sospecha de que pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés está servida.
La decisión de la Sala de Admisión compuesta precisamente por Manuel Marchena y Pablo Llarena, que ha decidido ahora archivar las actuaciones del “caso Master” en el Tribunal Supremo, por considerar en definitiva que no se ha detectado el necesario concierto de voluntades entre Pablo Casado y los responsables del máster en Derecho Autonómico y Local de la Universidad Rey Juan Carlos, supone un evidente balón de oxígeno para todos los implicados en el asunto de “la hija de Marchena”.
Cuando ambos magistrados han afirmado en su resolución de archivo que “la jurisprudencia sobre el delito de prevaricación exige un concierto de voluntades”, están diciendo algo que es rotundamente falso porque ni una sola sentencia del Tribunal Supremo ha hecho tal afirmación. Es más, Manuel Marchena ha negado en dos sentencias dicho principio, y una de ellas además siendo ponente Pablo Llarena.
La doctrina del acuerdo de voluntades en el delito de prevaricación es una creación jurisprudencial del Tribunal Constitucional -en su Sentencia de 17 de octubre de 2016- que hasta la fecha de hoy no solamente no ha sido asumida por el Tribunal Supremo sino que además la ha rechazado expresamente.
Podríamos pensar que el Tribunal Supremo ha decidido simplemente cambiar de criterio con ocasión del “caso Master” de Pablo Casado, si no fuera por el hecho de que este cambio de criterio beneficia personalmente a dos de los Magistrados que han dictado la resolución, Manuel Marchena y Pablo Llarena, que sin embargo no han querido abstenerse de formar parte de la Sala de Admisión a pesar de que concurría en ellos causa y motivo de recusación.»
Parece que los intereses familiares y personales de los jueces están supeditados a la Ley. Parece, a la vista de estas palabras del Juez Presencia, que los Jueces están dispuestos a utilizar hasta los más altos Tribunales -en este caso el Tribunal Supremo– para sus intereses personales. A la vista de lo descrito, parece que sin miedo alguno a estar prevaricando y sin miedo a estar violando la Ley.
Pero las consecuencias de esta Sentencia, no parecen sólo conseguir cubrir y proteger unos intereses familiares y personales que aparentemente guiaron a los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo a dictar el archivo.
Como se verá por los comentarios de dos importantes Magistrados, las consecuencias de esta supuestamente mala actuación tomada por Jueces con nombre y apellido en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, podría tener otras consecuencias todavía más funestas para la Justicia en España
A continuación, reproducimos el Hilo en Twitter publicado por el Magistrado Miguel Pasquau Liaño:
Y por si lo dicho por Don Miguel Pasquao Liaño no ha quedado suficientemente claro, a continuación lo expresado también a traves de Twitter -el 1 de octubre a las 22.22- por Don Joaquim Bosch Grau, también Magistrado y portavoz territorial de Juezas y Jueces para la Democracia. Coautor del libro «El secuestro de la justicia«, junto a Ignacio Escolar.
Es decir, no sólo se pueden presumir numerosas irregularidades sospechosas de una clara corrupción judicial en este Auto de Archivo por parte de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.Tambien son peligrosísimas las posibles consecuencias de este Auto para el devenir futuro de la Justicia.
«Quedarían impunes la mitad de los delitos actuales». Magistrado Juez Joaquim Bosch Grau.
Como venimos diciendo en otros posts, cada vez parece más evidente que algunos de nuestros jueces actúan ajenos a lo que establece nuestra Constitución:
El artículo 14 dice lo siguiente:
“Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”
Y el Artículo 117 1º:
“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
Es decir:
Todos somos iguales ante la Ley
Los jueces -que deberían ser iguales a nosotros- son responsables de sus actuaciones
¿Por qué a los jueces, de facto, no se les exigen responsabilidades ante sus errores?
Es esta una de las razones, sin duda, por la que algunos actúan con la impunidad y desfachatez que parece que lo hacen.
Pero sigamos con lo que estábamos comentando.
El asunto grave no parece ser que sea el archivo del caso del Master de Casado. Donde parece que podrían existir ciertas justificaciones legales que motivaran el archivo. El asunto grave parece estar alrededor de lo ocurrido con la hija de Manuel Marchena, el Magistrado Presidente de la Sala que decidió archivar la investigación y alrededor de la esposa de Pablo Llarena, uno de los Magistrados miembros de la misma Sala Segunda.
Nos lo contaba Elisa Beni en su artículo del mes de Julio:
«…La hija de Marchena aprobó en 2016 la oposición común a las carreras fiscal y judicial con una nota de 68’20 y eligió irse a la Escuela Judicial para ser juez. Según los datos públicos de la convocatoria, el último aspirante que eligió ser fiscal tenía un 50’66 lo que significa que ella podía haber elegido ser fiscal. No fue así. Optó por ser juez. Esto es importante porque una vez elegida una u otra carrera, la permeabilidad entre ambas es nula. Sofía Marchena se incorporó a la Escuela Judicial y al mes de estar en ella tuvo que abandonarla por una enfermedad. Lo cierto es que no es la primera vez que esto sucede, evidentemente. La ley ya dice claramente que a quien le suceda esto, se le permitirá incorporarse a superar su fase de Escuela con otra promoción. ¿Por qué no pasa eso con la hija de Marchena? ¿Por qué no se espera a que se recupere para volver a incorporarse?
Lo que sucede es algo bien distinto. El día 21 de diciembre de 2017, al filo de la Nochebuena, se toma un acuerdo en la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) mediante el cual la aspirante a juez Marchena es suspendida como funcionaria en prácticas por su enfermedad pero, además, resuelve que la hija de Marchena «se incorpore a la relación de aspirantes que superen el proceso selectivo inmediato al dictado de esta resolución», es decir, la retrotrae al momento en el que aún no había elegido entre ser juez y fiscal. ¿Por qué se hace esto? Es inaudito. Ningún director de la Escuela Judicial recuerda que un caso de ausencia por enfermedad se resolviera de ninguna otra manera que como está indicado: volviendo a iniciar el curso con otra promoción. El acuerdo de Nochebuena dice además que conservará la nota y todos sus derechos. Podría parecer justo pero al propio CGPJ no se lo ha parecido puesto que, a pesar de haberlo acordado, hoy hemos sabido que se le asignó otra nota inferior a esa (52’31) justo por debajo del último admitido «para no perjudicar a nadie». ¿Cómo se explica que el CGPJ acuerde y publique en BOE una cosa y luego no la cumpla para no perjudicar?
¿Cómo y por qué adopta este acuerdo la Comisión Permanente -el sanedrín reducido de Lesmes-? ¿A petición de quién? Aclaremos que un órgano de este tipo no se pronuncia en el vacío sino que el problema o la cuestión ha de llegar por vía legalmente autorizada para estimular la adopción de ese acuerdo. El CGPJ ha aclarado que tal cuestión llegó a la mesa de la Permanente a través de una propuesta de la Directora de la Escuela Judicial. ¿Por qué y a título de qué la directora de la Escuela propone que se adopte una resolución sobre un problema cuya solución ya se conoce porque la fija la ley? ¿En qué términos lo hace? Nunca se había dado un caso así. Ninguna otra vez un director de la Escuela Judicial ha consultado que sucede con un alumno enfermo al CGPJ, ¿tiene algo que ver que la directora consultante sea la mujer del magistrado Llarena que pertenece a la sala que preside el padre de la joven?
La citada resolución se publicó a hurtadillas justo antes de Nochebuena e incluía la indicación de que podía ser impugnado durante dos meses ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Como se ha visto ningún opositor o interesado lo vio o lo impugnó así que devino firme y eso es lo que utiliza ahora el CGPJ para revestir de legalidad lo que sigue pareciendo totalmente ajeno a la normalidad de una oposición.
Como hemos dicho, la hija de Marchena ha optado esta vez por elegir la carrera fiscal. Ha tenido la posibilidad debido a su infausta enfermedad de volver a replantearse sus opciones profesionales y elegir otras, algo que le está vedado a todos los demás componentes de su promoción y de las restantes. Nunca había pasado. Ya es cosa del destino que vaya a suceder con la hija del presidente de la Sala II del Tribunal Supremo.
Insiste mucho el CGPJ en que no se ha perjudicado a nadie, pero es que ni siquiera este extremo lo podríamos firmar a ciegas. Yendo la última de los aprobados, con una nota que no es la suya ni la aprobada en la Permanente sino elegida a posteriori, ha elegido fiscal en una plaza inexistente en principio. ¿Le ofrecieron a los anteriores opositores, del 93 al 97 que eligieron juez la plaza supletoria, la plaza de más? ¿Eligieron juez todos por voluntad propia o alguno lo hizo porque la plaza 35 ya se había consumido por el opositor 92 y ya no quedaban más?
El presidente del CGPJ debería de explicar todos estos extremos y mostrar la documentación pertinente para alejar la sospecha de que esto seas una cacicada a la que se ha revestido de una legalidad nunca vista antes para permitir que la hija del magistrado Marchena cambiara su elección de juez a fiscal sin volverse a examinar. Deberíamos poder ver los términos del escrito de la directora de la Escuela y los informes técnicos o deliberaciones que llevaron a este acuerdo. En caso contrario muchos opositores y muchos que no lo somos vamos a pensar que el triángulo mujer de Llarena-Padre Marchena y Lesmes se cerró para hacerle un favor concreto a una persona determinada. Eso en castellano del que le gusta a Reverte se llama nepotismo. Eso lanzaría una sombra de duda sobre el sistema de acceso a la judicatura y al ministerio fiscal y nos enseñaría hasta que punto de desvergüenza institucional se puede llegar…»
Como se explicará más adelante, difícilmente se pueda dar una explicación a lo hecho.. lo hecho es algo que está prohibido por las normas de la convocatoria y contraviene lo que dispone el artículo 301 de la LOPJ, que obliga a la Comisión de Selección a distribuir a los candidatos aprobados de acuerdo con las plazas convocadas para una y otra carrera, sin que esté autorizada a redistribuir entre las dos carreras las plazas previamente asignadas.
Recientemente, Elisa Beni ha vuelto a publicar sobre el caso:
De su artículo extractamos lo siguiente:
«…Aquí tenemos un chanchullo que arroja una sombra de duda sobre el magistrado Manuel Marchena, el que presidirá el juicio del procès, el que acaba de firmar el auto que impide que se investigue el máster de Casado, el que se postulaba candidato para presidir el nuevo CGPJ. Una posible corrupción institucional que se sustenta sobre un ocultado escrito de Gema Espinosa, la directora de la Escuela Judicial, la esposa del juez Llarena, la que es candidata a sentarse en el próximo CGPJ. Aquí tenemos muchas instancias políticas, judiciales y periodísticas dispuestas a evitar que nadie controle las actuaciones de los que controlan a todos. Aquí tenemos un ejemplo claro de cómo algunas togas tienen tendencia a enrocarse en sí mismas sin que exista medio de obligarles a dar explicaciones sobre sus actos que ellos mismos han blindado en apariencia con su propia ingeniería jurídica…»
Pero la cosa no termina ahí.. nuevamente el Juez Fernando Presencia, recientemente ponía de relieve otras posibles irregularidades en tornos a los mismos protagonistas:
«…En el caso de Pablo Llarena él no era el único magistrado del Tribunal Supremo disponible para instruir la causa del Procés según las Normas de Reparto del año 2017, ya que también estaba liberada de las Salas de Admisión la magistrada Ana María Ferrer García, que es a quien realmente le correspondía la designación al ser la más antigua de los dos. Si a esta circunstancia le unimos lo del asunto de “la hija de Marchena”, la sospecha de que pudo cometerse prevaricación en la designación de Pablo Llarena como instructor del Procés está servida…»
Pero.. una vez más, volvía a aparecer el caso de Sofía Marchena, la hija del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Había obtenido plaza de juez, pero decidió cambiar y optar por una plaza de fiscal.
«…El problema no es solo que exista una laguna en la ley como se justifica desde la Comisión de Selección, sino que además de no existir ningún apoyo legal para crear una plaza más de las previstas en la convocatoria de oposiciones para la carrera fiscal, dicha práctica está prohibida por las normas de la convocatoria y contraviene lo que dispone el artículo 301 de la LOPJ, que obliga a la Comisión de Selección a distribuir a los candidatos aprobados de acuerdo con las plazas convocadas para una y otra carrera, sin que esté autorizada a redistribuir entre las dos carreras las plazas previamente asignadas.
Esta forma de proceder por parte de la Comisión de Selección podría constituir un delito de nombramiento ilegal de funcionario público del artículo 405 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello.
La importancia de todo este asunto estriba en el hecho de que la mujer del Juez Pablo Llarena, Gema Espinosa Conde, forma parte de esa Comisión de Selección en su condición de Directora de la Escuela Judicial. Y la sospecha de la comisión por su parte de un presunto delito de nombramiento ilegal de funcionario público para supuestamente favorecer a la hija del presidente de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, coloca tanto a su marido como a Manuel Marchena en una difícil tesitura de cara a los procesados por el asunto catalán, al establecerse entre los dos magistrados una línea de connivencia que resulta incompatible con la independencia y neutralidad que ambos jueces deben de mantener entre sí, dado que uno de ellos es el instructor de la causa del procés y el otro es quien le nombró…»
Es terrorífico pensar que estamos hablando de los Jueces que forman parte de nuestro más alto Tribunal, el Tribunal Supremo. Estamos hablando de personas que forman parte, han formado parte o quieren formar parte del órgano de gobierno de los Jueces, el Consejo General del Poder Judicial. Y todo esto que se relata, se ha llevado a cabo con la total connivencia del actual Consejo General del Poder Judicial.
El relato de lo acontecido que aquí traemos para su información….más bien parece algo típico de una familia mafiosa, asegurando los puestos de la famiglia de cara al presente y al futuro, que algo relacionado con los más elevados miembros de nuestra Magistratura de Justicia.
Por otro lado.. ¿es esta la independencia de los jueces en la que nos quieren hacer creer? Lo que parece reflejar es una ilimitada corrupción judicial. Además, de las más altas personalidades de la carrera judicial.
Hay un par de asuntos referidos a estas actuaciones que no nos gustaría dejar de comentar antes de llegar a las conclusiones. Nos ayuda a identificarlas el blog Justicia Imparcial
En su última entrada de ayer se ponen de relieve dos asuntos que consideramos relevantes:
- En el medio de toda esta polémica está una persona, Sofía Marchena, que está claro que aprobó unas oposiciones. Algo nada fácil de lograr y a quien, sin lugar a dudas, hay que reconocerle su esfuerzo y respetarlo.
- Parece ser que se intenta «quitar hierro» a todas estas noticias porque en ellas son protagonistas quienes se supone que deberán ser quienes juzguen los casos relacionados con el Procès. Pues bien, no hay que perder de vista que por un lado, hay otros muchos jueces que podrán hacerlo llegado el caso y que «…las personas acusadas de delitos contra el Estado en Cataluña (que son españoles compatriotas, que pagan sus impuestos y que tienen todos los derechos procesales garantizados por la ley) sólo pueden ser condenadas con dos previas condiciones elementales: que se pruebe que hayan cometido esos delitos (antes les ampara la presunción de inocencia), y además que no haya sombra alguna de duda sobre las circunstancias del enjuiciamiento...». Que cada uno saque sus propias conclusiones.
Aclarado todo lo anterior, no nos queda más remedio que volver a las preguntas que no podemos dejar de hacernos.
¿Por qué los jueces reciben un trato diferente al resto de los ciudadanos? A la vista de todo esto que estamos contando, parece desde luego que es así. La Constitución establece que somos todos iguales ante la Ley. Y también establece que los Jueces y Magistrados son responsables de sus actuaciones.
Entre los jueces, a la vista de las estadísticas, claramente no se persiguen. No se les juzga. No se les condena. Por un lado el corporativismo entre ellos, por otra parte el temor de muchos abogados y ciudadanos a actuar contra jueces por las más que previsibles represalias. Hemos dado cuenta de ello en otros post de esta Asociación y seguiremos haciéndolo. La realidad es que algunos no actúan bajo el imperio de la Ley y luego «se van de rositas«. Sin ser investigados, juzgados y mucho menos, condenados.
Desde esta asociación defendemos que se deberían hacer cambios en la Ley Orgánica del Jurado Popular para que fuera un Juzgado Popular quien analizara las admisiones a trámite y juzgara a los jueces. Algo que ya se estableció en su momento en nuestra Constitución de 1812, la conocida como «la Pepa». Es decir, no estamos proponiendo nada nuevo.
A los que no actúan bajo el imperio de la Ley, se les debería exigir responsabilidades por sus actos. Si así se hiciera se evitaría la tentación que muchos sienten hacia la corrupción, un mal que tanto daño hace a nuestro país. La corrupción judicial es la corrupción que mantiene todo el resto de corrupción. Si consiguiéramos atajarla y acabar con ella en favor de los miles de jueces y fiscales honestos, estaríamos haciéndonos un gran favor.
Lo establece nuestra Constitución en el artículo 117, 1º previamente citado que establece que:
“La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
¿A qué esperamos para reclamarlo?
Thomas Jefferson, tercer Presidente de los Estados Unidos de América lo dejó claro en una de sus frases:
«Cuando los gobiernos temen a la gente, hay libertad. Cuando la gente teme al gobierno, hay tiranía»